Ministerio del Interior
Bs. As., 28/12/1972
EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA NACION:
Tengo el honor de elevar a consideración de V.E., el adjunto proyecto de Ley por el que se propicia el otorgamiento definitivo del incremento extraordinario de la remuneración mensual que percibe el personal subalterno, masculino, de Seguridad y Defensa de la Policía Federal, en actividad, exceptuando a los Agentes comprendidos en las prescripciones del Decreto Nº 18.231/50, que con carácter de adicional temporario del suplemento que por "Riesgo Profesional" perciben, conforme a lo prescripto por la Ley Nº 18.926, prorrogada por Ley Nº 19.391.
Este otorgamiento definitivo se solicita por subsistir y reactualizarse constantemente, los motivos que inspiraron la norma legal en cuestión y que se puntualizaban en el mensaje que con fecha 27 de enero del año 1971 se elevara a vuestra consideración, dado que la delincuencia subversiva continúa su incremento tomando nuevas modalidades y que son los hombres que integran los cuadros de Seguridad y Defensa de la Policía Federal, los que constituyen la primer barrera de enfrentamiento contra el caos y la insurrección, en defensa, de la paz social y nuestro sistema de vida.
Para evitar que el incremento mencionado pueda esgrimirse como razón de equiparación para sectores no comprendidos en la extraordinaria situación de que se trata y que no alcanza al personal en pasividad, que no debe afrontar tan particular coyuntura se sugiere que la misma sea concedida por vía de una Ley de carácter secreto en idéntica forma a la que dio origen al beneficio.
La medida que se propicia se encuentra comprendida y tiene basamentos en la Política Nacional Nº 11, aprobada por Decreto Nº 46/70 de la Junta de Comandantes en Jefe.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
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Bs. As., 28/12/1972
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º — Otórgase en forma permanente el incremento acordado por Ley "S" Nº 18.926, al personal y en la forma que se establecen en la misma.
ARTICULO 2º — Autorízase a la Policía Federal a imputar el gasto resultante de lo prescripto en el artículo anterior, en el inciso 11º (Personal- Administración Central).
ARTICULO 3º — Comuníquese y archívese.
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