Ministerio de Bienestar Social
Bs. As., 18/1/1973
EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA NACION:
Tengo el honor de elevar a consideración de Vuestra Excelencia el proyecto de ley mediante el cual se crea el Servicio Nacional de la Familia como organismo de carácter descentralizado, concepto esencialmente referido a los aspectos administrativos y de conducción operativa de establecimientos y unidades de organización del área de la Subsecretaría del Menor y la Familia.
Esta proposición permitirá, desde el punto de vista técnico-administrativo, una conducción más ágil y directa de la ejecución de las acciones comprendidas en los programas de aquella Subsecretaría y dará lugar al desarrollo de condiciones que favorecerán la elevación de la calidad y el perfeccionamiento de los contenidos y las modalidades de trabajo de cada una de las unidades incorporadas al sistema.
Es obligación del Estado jerarquizar a la familia por su envergadura e importancia, como escuela del más rico humanismo y célula primigenia de toda sociedad jurídicamente organizada y libre. La armonización de los derechos de las personas; en la que coinciden distintas generaciones en el seno de la familia, con las exigencias y progreso de la vida social, importa el cimiento de la Nación y el engrandecimiento de los pueblos.
El Poder Político que fija pautas las que son instrumentadas normativamente, debe apoyar la familia, protegerla, ayudarla, defender su prosperidad y formación acompañadas de acciones destinadas a la moralidad pública que inciden en la prosperidad doméstica.
La responsabilidad básica y subsidiaria que implica prioridad sobre otros problemas del Estado, no significa el desconocimiento del núcleo familiar como sociedad primaria vital y la existencia de otras sociedades intermedias que coadyuven a cimentarla.
Es así que muchos y graves problemas atingentes a los menores se solucionarían a través de una adecuada y sólida protección a la familia que responda al tradicional estilo de vida del pueblo argentino.
Lo expresado es reflejo de lo establecido en la Política Nacional Nº 6 del Decreto Nº 46/70: "Asegurar la participación activa de todos los sectores de la población, a través de sus organizaciones libremente estructuradas, en la formulación de planes y proyectos contribuyentes al planeamiento nacional, para fortalecer la capacidad operativa del Estado y crear conciencia en la comunidad de que su intervención es necesaria para el desarrollo y la seguridad".
Por lo tanto, el proyecto que se eleva tiende a cubrir el propósito aludido dando marco legal al mencionado proceso de descentralización y a posibilitar el desarrollo de la creatividad y anhelo de progreso de las dotaciones de las unidades operativas del área de atención de la familia.
Además, la participación de personas e instituciones de la comunidad se verá facilitada y promovida, de acuerdo con las pautas regionales socioculturales de nuestro país, por la delegación de facultades y autoridad al nivel más propicio para el desarrollo positivo de la relación menor-familia-organización social.
El proyecto que se encuadra en la política antes mencionada da marco legal al proceso de descentralización por el que se persigue promover el genuino bien común que haga valer el valor de la dignidad de la persona humana a través de la familia que redunda en beneficio del menor, futuro del país, en las políticas Nacionales Nros. 46, 47, 126, 127 y 129.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
firma
Bs. As., 18/1/1973
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º — El Servicio Nacional de la Familia será un organismo de carácter descentralizado y ejercerá la conducción intermedia entre la Subsecretaría del Menor y la Familia y las unidades operativas de asistencia y protección a la Familia, de orientación y formación integral de la familia, o grupos que la componen y capacitación de personal del área de su competencia.
ARTICULO 2º — La descentralización mencionada en el artículo 1º se refiere esencialmente a los aspectos administrativos y de conducción operativa del organismo central y de las unidades operativas dependientes, ya que los aspectos generales de planeamiento, normatización y formulación de políticas queda reservado, con intervención del equipo técnico del área Subsecretaría, para el nivel Ministro - Subsecretarios.
ARTICULO 3º — El Servicio Nacional de la Familia recibirá las directivas generales e informará sobre su gestión a la Subsecretaría del Menor y la Familia.
ARTICULO 4º — La ejecución de los programas de educación en todos sus niveles, en el área del Servicio Nacional de la Familia se realizará por convenio con el Ministerio de Cultura y Educación por intermedio de la Subsecretaría del Menor y la Familia a través del Ministerio de Bienestar Social. Los programas de Salud que contengan acciones que excedan las posibilidades de ejecución del Servicio Nacional de la Familia serán convenidos con la Subsecretaría de Salud Pública por intermedio de la Subsecretaría del Menor y la Familia.
DE LAS UNIDADES OPERATIVAS
ARTICULO 5º — El Servicio Nacional de la Familia tendrá bajo su dependencia todas las unidades operativas, independientemente de su carácter presupuestario, las que tendrán una de las siguientes características:
a) Unidad operativa descentralizada: Comprende las que se detallan en el Anexo I de la presente Ley y las que en el futuro se descentralicen, sobre las que el Servicio Nacional ejercerá supervisión técnica y operativa y compatibilización presupuestaria. La gestión económico-financiera de la unidad operativa descentralizada se desarrollará con responsabilidad directa ante el Tribunal de Cuentas de la Nación, a cuyo efecto se establecerá el método de fiscalización correspondiente.
b) Unidad operativa desconcentrada: Comprende las que se detallan en el Anexo II de la presente Ley y las que en el futuro se desconcentren sobre las que el Servicio Nacional de la Familia ejercerá supervisión técnica, presupuestaria, administrativa - contable y operativa.
c) Unidad operativa centralizada: Comprende las que son administradas integralmente por el Servicio Nacional de la Familia.
DEL SERVICIO NACIONAL DE LA FAMILIA
ARTICULO 6º — El Servicio Nacional de la Familia actuará como persona jurídica capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones, con las facultades que a continuación se expresan:
a) Adquirir, construir, arrendar, administrar y enajenar bienes muebles e inmuebles de toda clase con ajuste a las disposiciones pertinentes.
b) Aceptar herencias, legados y donaciones.
c) Estar en juicio como actor o demandado, por intermedio de los apoderados que designe al efecto con relación a los derechos y obligaciones de que pueda ser titular, pudiendo transigir, comprometer en árbitros, prorrogar jurisdicciones, desistir de apelaciones y renunciar a prescripciones adquiridas.
d) Contratar servicios, obras y suministros con arreglo a las leyes pertinentes, debiendo establecer en la reglamentación interna los montos, procedimientos y facultades de los funcionarios de su jurisdicción en la tramitación y aprobación de dichas contrataciones, mediante la institución de un régimen adecuado que deberá ser aprobado por el Poder Ejecutivo Nacional .
e) Realizar todos aquellos actos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus programas operativos, de acuerdo con la legislación vigente.
ARTICULO 7º — El Servicio Nacional de la Familia tendrá con relación a las unidades operativas nacionales, además de las facultades establecidas en la legislación vigente, las siguientes atribuciones y obligaciones independientes de la naturaleza jurídica y carácter presupuestario de cada una de ellas.
a) Prestar asistencia técnica y supervisar la labor técnica y operativa.
b) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas aprobados y directivas emitidas.
c) Reunir, analizar, compatibilizar y elevar los presupuestos de las unidades operativas.
d) Expedirse en las instancias que resulten de la aplicación del Estatuto del Personal Civil de la Administración Pública.
e) Intervenir en la designación, traslado, remoción y sanción personal.
f) Aprobar los traslados de personal.
g) Otorgar certificados de estudio y de servicios.
h) Desafectar de su patrimonio, todos los bienes en desuso o no utilizables para fines específicos, a los efectos de su enajenación, transferencia o destrucción.
i) Fiscalizar las unidades operativas, aplicar sanciones y proponer la intervención de las mismas.
j) Determinar la composición, número, sistema de designación y funciones de los Consejos de las unidades operativas descentralizadas y desconcentradas.
k) Establecer las facultades y recursos de las unidades operativas desconcentradas.
l) Establecer los deberes y derechos a los Directores de las unidades operativas desconcentradas.
RESPONSABILIDAD
ARTICULO 8º — La gestión económico - financiera del Servicio Nacional de la Familia se desarrollará con responsabilidad directa ante el Tribunal de Cuentas de la Nación, a cuyo efecto se establecerá el método de fiscalización correspondiente.
ARTICULO 9º — El Servicio Nacional de la Familia informará, periódicamente a la Subsecretaría del Menor y la Familia acerca de la ejecución de los planes y programas aprobados, evaluando su eficacia y proponiendo las modificaciones a los mismos que la práctica aconseje.
Recursos del SERVICIO NACIONAL DE LA FAMILIA
ARTICULO 10. — Los recursos a administrar por el Servicio Nacional de la Familia serán los siguientes:
a) Los fondos que le fije el Presupuesto General de la Nación y los que se acuerden por decretos y leyes especiales.
b) Los fondos que le transfieran los Ministerios y reparticiones públicas.
c) Las recaudaciones y derechos que perciba.
d) El porcentaje que se reglamente de las ventas de su propia producción.
e) Las herencias, legados o donaciones que perciba, los que estarán libres de todo impuesto creado o a crearse.
f) El producido de la venta de bienes muebles, inmuebles o semovientes en desuso, o que no sean utilizables para fines específicos, previa desafectación de su patrimonio.
g) Los provenientes del Fondo Nacional del Menor.
h) El producido de Impuestos Especiales.
i) Todo otro aporte, subsidio, contribución en dinero o especie provenientes de entidades oficiales, particulares o terceros, destinados a solventar su funcionamiento.
ASISTENCIA
ARTICULO 11. — El Servicio Nacional de la Familia podrá prestar asistencia técnica, y administrativa a las provincias y a entidades públicas y privadas.
DE LAS UNIDADES OPERATIVAS DESCENTRALIZADAS Y DESCONCENTRADAS
ARTICULO 12. — La conducción de las unidades operativas de carácter descentralizado y desconcentrado, estará a cargo de un Director designado conforme con la reglamentación establecida por la Subsecretaría del Menor y la Familia, asistido por un Consejo con funciones de asesoramiento. El Director no deberá estar vinculado a explotación comercial alguna que tenga afinidad con las funciones específicas del Sector.
ARTICULO 13. — La composición, número, sistemas de designación funciones de los "CONSEJOS" a que hace referencia el artículo anterior, serán establecidos por resolución del Servicio Nacional de la Familia.
ARTICULO 14. — Las unidades operativas a que se refiere el artículo 5º - inciso a) de la presente Ley actuarán como personas jurídicas capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones, con las facultades que a continuación se expresan:
a) Adquirir, construir, arrendar, administrar y enajenar bienes muebles e inmuebles de toda clase con ajuste a las disposiciones pertinentes.
b) Aceptar herencias, legados y donaciones.
c) Estar en juicio como actor o demandado, por intermedio de los apoderados que designe al efecto con relación a los derechos y obligaciones de que pueda ser titular, pudiendo transigir, comprometer en árbitros, prorrogar jurisdicciones, desistir de apelaciones y renunciar a prescripciones adquiridas.
d) Contratar servicios, obras y suministros con arreglo a las leyes pertinentes debiendo establecer en la reglamentación interna los montos, procedimientos y facultades de los funcionarios de su jurisdicción en la tramitación y aprobación de dichas contrataciones, mediante la institución de un régimen adecuado que deberá ser aprobado por el Poder Ejecutivo Nacional.
e) Realizar todos aquellos actos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus programas operativos, de acuerdo con la legislación vigente.
f) Proponer al Servicio Nacional de la Familia la desafectación de los bienes en desuso o no utilizables para fines, específicos a efectos de su enajenación, transferencia o destrucción.
ARTICULO 15. — Las unidades operativas a que se refiere el artículo 5º - inciso b) de la presente Ley, tendrán las facultades que por resolución les asigne el Servicio Nacional de la Familia.
DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS DIRECTORES
ARTICULO 16. — Son deberes y derechos de los Directores de las Unidades Operativas citadas en el artículo 5º - inciso a):
a) Proponer al Servicio Nacional de la Familia los programas operativos anuales de la unidad a su cargo, en función de las directivas particulares. Ejecutar los que resulten aprobados.
b) Representar legalmente a la unidad operativa en todos los actos jurídicos que debe realizar como, así también ante los poderes públicos.
c) Dirigir técnicamente a la unidad operativa a su cargo de acuerdo con las directivas que se le impartan a través de las autoridades correspondientes.
d) Dirigir las actividades de carácter administrativo, de conformidad con las normas reglamentarias vigentes.
e) Proyectar su presupuesto anual y cálculo de recursos, plan de trabajos y programas de actividades elevándolas al Servicio Nacional de la Familia. Proponer los reajustes de su presupuesto anual y del Plan de Trabajos.
f) Proponer los reglamentos internos para ordenar el funcionamiento de la unidad operativa a su cargo.
g) Elevar al Servicio Nacional de la Familia para su consideración la memoria anual y el programa operativo.
h) Dirigir las actividades relacionadas con el sistema de Control de Gestión para el área de su competencia y supervisar la información relacionada con dicho control para lograr niveles de eficacia y eficiencia.
i) Informar periódicamente al Servicio Nacional de la Familia sobre el funcionamiento de la unidad operativa a su cargo.
ARTICULO 17. — Los deberes y derechos de los Directores de las unidades operativas comprendidas en el artículo 5º - inciso b) serán determinados por resolución del Servicio Nacional de la Familia.
DE LOS RECURSOS DE LAS UNIDADES OPERATIVAS
DESCENTRALIZADAS y DESCONCENTRADAS
ARTICULO 18. — Los recursos de las unidades operativas citadas en el artículo 5º - inciso a) se integrarán con:
a) Los fondos que le fije el presupuesto general de la Nación y los que se acuerden por decretos y leyes espaciales.
b) Los fondos que le transfieran los Ministerios y reparticiones públicas.
c) Las recaudaciones y derechos que perciba.
d) El porcentaje que se reglamente de las ventas de su propia producción.
e) Las herencias, legados o donaciones que reciba, los que estarán libres de todo impuesto creado o a crearse.
f) El producido de la venta de bienes en desuso, desafectados de su patrimonio.
g) Los intereses, ventas u otros frutos producidos por sus bienes patrimoniales o por los que administre el establecimiento en la proporción que le corresponda.
h) Los montos provenientes del Fondo de Reserva a que hace referencia el artículo 20º de la presente Ley.
i) La proporción que se le asigne del producido de impuestos y otros recursos afectados al Sector.
j) Los provenientes del Fondo Nacional del Menor.
k) Los provenientes de convenios.
l) Todo otro aporte, subsidio o contribución en dinero o en especie proveniente de entidades oficiales, particulares o de terceros destinados a solventar su funcionamiento o como contribución para estos fines, contribuciones y aportes que estarán libres de todo impuesto creado o a crearse.
ARTICULO 19. — Los recursos de las unidades operativas citadas en el artículo 5º - inciso b) serán determinadas por el Servicio Nacional de la Familia.
ARTICULO 20. — Créase en cada unidad operativa descentralizada un Fondo de Reserva, de carácter acumulativo que se integrará con los saldos no comprometidos al fin de cada ejercicio. Su régimen de utilización será establecido por vía reglamentaria.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 21. — El Ministerio de Bienestar Social, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Finanzas y el Tribunal de Cuentas de la Nación, propondrá al Poder Ejecutivo las fechas a partir de las cuales se iniciará la aplicación parcial de lo dispuesto en la presente Ley. Dichas fechas no podrán superar el 30-IV-73.
ARTICULO 22. — Hasta tanto se opere la incorporación de las unidades operativas al nuevo sistema y se establezcan sus asignaciones presupuestarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior los compromisos ya contraídos y las nuevas erogaciones emergentes de la continuidad de los servicios afectados, se atenderán con los créditos autorizados para dichos servicios por el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente a la fecha del dictado de la presente.
ARTICULO 23. — Autorízase al Servicio Nacional de la Familia a asignar el carácter de organismo descentralizado a las unidades operativas de su dependencia no contempladas en el Anexo I de la presente, debiendo comunicar tal situación al Ministerio de Hacienda y Finanzas y al Tribunal de Cuentas de la Nación a través de la Subsecretaría del Menor y la Familia, por intermedio del Ministerio de Bienestar Social.
ARTICULO 24. — Dentro de los SESENTA (60) días de la promulgación de la presente el Ministerio de Bienestar Social deberá proponer al Poder Ejecutivo Nacional la adaptación de la legislación vigente a las disposiciones de la presente Ley.
ARTICULO 25. — Dentro de los SESENTA (60) días de la promulgación de la presente, el Ministerio de Bienestar Social deberá proponer al Poder Ejecutivo Nacional los decretos rectificatorios de las estructuras orgánicas que por aplicación de la presente Ley resulten modificadas.
ARTICULO 26. — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Firmas
ANEXO III
ADMINISTRACION INTEGRAL: Perseguir el logro del máximo rendimiento en un organismo en todos sus aspectos a fin de satisfacer el motivo de su creación.
CONDUCCION INTERMEDIA: Comprende las actividades de dirección y fiscalización entre el nivel conducción normativa y los modos operativos. Recibe de la superioridad directivas generales que traduce en directivas particulares para ser aplicadas en las unidades operativas dependientes de su jurisdicción.
CONDUCCION OPERATIVA: Es la función de dirección que se cumple en las unidades sobre las que recae la ejecución de las acciones primarias tendientes al cumplimiento de los planes y programas aprobados por el organismo del cual dependen.
DIRECTIVAS GENERALES: Forma de comunicación expedida para orientar o dirigir acciones tendientes al logro de los objetivos políticos y estrategias establecidas. Deriva del plan a corto plazo.
DIRECTIVAS PARTICULARES: Forma de comunicación expedida para orientar o dirigir determinadas acciones tendientes al cumplimiento de planes y programas. Siempre es derivada de la Directiva General.
DIRIGIR TECNICAMENTE: Conducir con sujeción a normas técnicas determinadas actividades.
EFICACIA: Lograr un resultado óptimo de la relación de eficiencia.
EFICIENCIA: Está dada por la valoración de la relación entre insumo y resultado.
FORMULACION DE POLITICAS: Expresar en términos precisos la acción a seguir para alcanzar un fin determinado.
NORMATIZACION: Determinación de las reglas que se deben seguir o a que se deben ajustar las operaciones.
PLAN DE TRABAJO: Enunciación detallada de una línea de acción en la cual se determinan los fines y los procedimientos para alcanzarlos, distribuyendo las responsabilidades.
PLANEAMIENTO: Conjunto de actividades destinadas a establecer objetivos, determinar políticas y estrategias y preparar los planes y programas correspondientes.
SUPERVISION ADMINISTRATIVA CONTABLE: Actividad de fiscalización obtenida como actuación obligatoria en el trabajo de los otros mediante una emisión de órdenes relacionadas directamente con el cumplimiento de las disposiciones legales que reglan la administración de un bien o de un patrimonio perteneciente a otro.
SUPERVISION OPERATIVA: Comprende la fiscalización de las actividades de formulación, evaluación, desarrollo y ejecución de los planes y programas a cumplir por las unidades operativas. Incluye la responsabilidad de información periódica y la propuesta de soluciones en caso de desviaciones significativas respecto de las metas fijadas.
SUPERVISION TECNICA: Comprende las actividades de evaluación, fiscalización y seguimiento de los planes y programas aprobados para las unidades operativas. Incluye también la participación en la formulación de proyectos o de modificación de los planes y programas técnicos y asistir a sus autoridades asegurando las necesidades de orientación, coordinación, estímulo, perfeccionamiento, evaluación y actualización técnica.
SUPERVISION PRESUPUESTARIA: Comprende la fiscalización de las actividades de formulación y ejecución del presupuesto de las unidades operativas.
UNIDAD OPERATIVA: Es un organismo operativo dirigido a desarrollar y cumplir los planes y programas operativos aprobados.
ANEXO II
UNIDADES OPERATIVAS DESCONCENTRADAS
CAPITAL FEDERAL
Centro de Acción Familiar Nº 2 |
Alvarez Thomas 219 |
Centro de Acción Familiar Nº 3 |
Curapaligüe y Cobo Barrio |
|
Pte. Bernardino Rivadavia. |
Centro de Acción Familiar Nº 4 |
Carhué 2855 |
Centro de Acción Familiar Nº 7 |
Warnes 2401 |
Centro de Acción Familiar Nº 8 |
Miralla 3850 |
Centro de Acción Familiar "Bartolomé Mitre" |
Jujuy 602 |
ANEXO I
UNIDAD OPERATIVA DESCENTRALIZADA
CAPITAL FEDERAL
Centro de Acción Familiar Nº 6 |
Antártida Argentina y Maipú. |