Ministerio de Defensa
Bs. As., 6/4/1973
Excelentísimo Señor Presidente de la Nación:
Tengo el agrado de dirigirme al Excelentísimo Señor Presidente, a fin de someter a V.E. un proyecto de Ley por el cual se propicia modificar el carácter «con cargo de reintegro» de varios anticipos del Tesoro originados en la autorización conferida al Poder Ejecutivo por el artículo 12º de la Ley Nº 16.432, incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto por el artículo 83º de la misma.
Dichos anticipos, otorgados a Cuentas Especiales del Comando en Jefe de la Armada por los decretos Nos. 7.640"S»/65, 8.791/65, 9.733/65, 10.425/65 y 4.116/66, fueron asignados en su oportunidad para atender urgentes necesidades del servicio, razón por la cual es necesario regularizar la situación existente sin que ello incida en los resultados del actual ejercicio fiscal por no corresponder.
La sanción de la Ley proyectada encuadra en los lineamientos de la política nacional Nº 127 aprobada por el decreto Nº 46 del 17 de junio de 1970.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
Firmas
Bs. As., 6/4/1973
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1º — Modifícase el carácter «con cargo de reintegro» dado a los anticipos del Tesoro, otorgados por decretos Nos. 7.640"S»/65, 8.791/65, 9.733/65, 10.425/65 y 4.116/66, los que deberán ser considerados «sin devolución».
ARTÍCULO 2º — La Contaduría General de la Nación practicará las operaciones necesarias para que la regularización que, por lo expuesto en el artículo 1º se concretará, no incida en los resultados del actual ejercicio.
ARTÍCULO 3º — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese en el Ministerio de Defensa (Comando en Jefe de la Armada).
Firmas