Bs. As., 17/7/1979
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º — Intercálase en el Artículo 1º de la Ley Nº 18.302 "S", a continuación de la expresión "Secretaría de Informaciones de Estado" lo siguiente: "Comisión Nacional de Energía Atómica".
ARTICULO 2º — Comuníquese y archívese.
Firmas