República Argentina
Ministerio del Interior
Bs. As., 23/10/1967
AL EXCMO. SEÑOR PRESIDENTE DE LA NACION.
El Ministerio del interior tiene el honor de elevar a consideración de V.E. el presente proyecto de modificación de la Ley Orgánica para el Cuerpo de Informaciones de Coordinación Federal (Decreto-Ley "S" 2075/58, modificado por su igual 9021/63, convalidados por las leyes número 14.467 y 16.478, respectivamente).
Con tal iniciativa se pretende posibilitar la incorporación del personal respectivo en orden a su capacidad, con prescindencia del requisito de antigüedad; se crea la sanción de arresto como intermedia entre apercibimiento y suspensión, para evitar perjuicios económicos por faltas leves y se autoriza el ingreso de los aspirantes de servicio militar cumplido, lo que reduciría la edad mínima exigida en la actualidad.
De tal forma se tiende a perfeccionar la citada Ley Orgánica ofreciendo mayores posibilidades a los aspirantes, a la par que evitaría la relegación inmotivada de personal que revista en jerarquías inferiores, que resultando aptos para la carrera ven impedido su acceso a la misma por las disposiciones en vigencia.
Por tales razones se recaba de V.E. la suscripción del adjunto proyecto de ley.
Dios guarde al Excmo. señor Presidente.-
Firmas
Bs. As., 23/10/1967
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º — Modifícase el texto de los artículos 28º, 29º, inciso 2), 57º, 58º y 59º de la Ley Orgánica para el Cuerpo de Informaciones de Coordinación Federal (Decreto-Ley "S" 2075/58) que quedarán redactados en la siguiente forma:
"Artículo 28º.- El ingreso al Cuadro "C" se producirá desde la jerarquía de Auxiliar 7º de Informaciones hasta la de Oficial 4º para profesionales, Auxiliar 1º para técnicos y Auxiliar 4º para especializados, de acuerdo con las aptitudes e idoneidad que acrediten los aspirantes y evaluadas por el Director de Coordinación Federal".
"Artículo 29º inciso 2): Tener 20 años cumplidos y no más de 30".
"Artículo 57º.- El personal queda sujeto a las sanciones disciplinarias establecidas a continuación:
1 - Apercibimiento.
2 - Arresto.
3 - Suspensión.
4 - Cesantía.
5 - Exoneración.
Las sanciones temporales se cuentan por día y desde la fecha en que se inicia su cumplimiento".
"Artículo 58º.- El apercibimiento es la advertencia formulada por un superior, de la comisión de una falta cuya naturaleza o magnitud no hace menester una sanción mayor. Puede ser verbal o escrita".
"Artículo 59º.- El arresto consiste en la simple detención de quién lo sufre, sin perjuicio del servicio ordinario del arrestado, siendo de aplicación a este respecto las disposiciones que rigen para los demás integrantes de la Policía Federal que revistan como personal superior de seguridad y defensa".
Art. 2º — Modifícanse los Anexos número 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica citada anteriormente que quedarán establecidos en la forma que señalan los Anexos 1, 2 y 3 integrantes de la presente Ley.
Art. 3º — Incorpórase en el Decreto-Ley "S" 2075/58 como artículo 5º, el siguiente:
"Artículo 5º.- Todo lo que no esté previsto en la presente Ley Orgánica, se regirá por las normas dispuestas en la Ley Orgánica de la Policía Federal para el personal superior de seguridad y defensa".
Art. 4º — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Firmas
Artículo 1º — Modifícase el texto de los artículos 28º, 29º, inciso 2), 57º, 58º y 59º de la Ley Orgánica para el Cuerpo de Informaciones de Coordinación Federal (Decreto-Ley "S" 2075/58) que quedarán redactados en la siguiente forma:
"Artículo 28º.- El ingreso al Cuadro "C" se producirá desde la jerarquía de Auxiliar 7º de Informaciones hasta la de Oficial 4º para profesionales, Auxiliar 1º para técnicos y Auxiliar 4º para especializados, de acuerdo con las aptitudes e idoneidad que acrediten los aspirantes y evaluadas por el Director de Coordinación Federal".
"Artículo 29º inciso 2): Tener 20 años cumplidos y no más de 30".
"Artículo 57º.- El personal queda sujeto a las sanciones disciplinarias establecidas a continuación:
1 - Apercibimiento.
2 - Arresto.
3 - Suspensión.
4 - Cesantía.
5 - Exoneración.
Las sanciones temporales se cuentan por día y desde la fecha en que se inicia su cumplimiento".
"Artículo 58º.- El apercibimiento es la advertencia formulada por un superior, de la comisión de una falta cuya naturaleza o magnitud no hace menester una sanción mayor. Puede ser verbal o escrita".
"Artículo 59º.- El arresto consiste en la simple detención de quién lo sufre, sin perjuicio del servicio ordinario del arrestado, siendo de aplicación a este respecto las disposiciones que rigen para los demás integrantes de la Policía Federal que revistan como personal superior de seguridad y defensa".
Art. 2º — Modifícanse los Anexos número 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica citada anteriormente que quedarán establecidos en la forma que señalan los Anexos 1, 2 y 3 integrantes de la presente Ley.
Art. 3º — Incorpórase en el Decreto-Ley "S" 2075/58 como artículo 5º, el siguiente:
"Artículo 5º.- Todo lo que no esté previsto en la presente Ley Orgánica, se regirá por las normas dispuestas en la Ley Orgánica de la Policía Federal para el personal superior de seguridad y defensa".
Art. 4º — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Firmas
Ver Anexos (archivo pdf)