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Secretas (Sec)

MINISTERIO DE DEFENSA

Bs. As., 30/11/1972

EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA NACION:

Tengo el honor de dirigirme a V.E. con el objeto de elevar a su consideración el adjunto proyecto de ley, mediante el cual se aprueba la concertación de un Convenio de Financiamiento entre HIERRO PATAGONICO DE SIERRA GRANDE, SOCIEDAD ANONIMA MINERA y la EXPORT DEVELOPMENT CORPORATION y se le aprueba también un Convenio de Garantía por el cual la NACION ARGENTINA se hace responsable solidaria de las obligaciones asumidas por la Empresa citada.

Está fuera de discusión la importancia que tiene para el país la realización sin demoras del proyecto minero industrial de Sierra Grande.

La Empresa responsable de la explotación e industrialización del mineral de hierro ha finalizado con la EXPORT DEVELOPMENT CORPORATION las gestiones tendientes a obtener del citado organismo internacional el crédito necesario para el Proyecto.

A los fines de la debida ejecución de dicho Contrato de Financiamiento, es indispensable que la NACION ARGENTINA suscriba un Contrato complementario mediante el cual se garanticen las obligaciones antedichas. Dicha contratación internacional quedará sometida a las leyes canadienses, y por tratarse de la afectación del crédito de la Nación, corresponde ser aprobado por Ley (Artículo 67, inc. 3º de la Constitución Nacional).

Las condiciones estipuladas en los proyectos de contratos se estiman convenientes no sólo por los propósitos y objetivos que con ellos se persigue, sino también por las condiciones de amortización, tasa de interés y demás cláusulas acordadas por la institución prestamista, todo lo cual hace conveniente su suscripción.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

Firmas

Bs. As., 30/11/1972

En uso de las facultades legislativas conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,


EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º — APRUEBASE el Contrato de Préstamo a celebrarse entre la Empresa HIERRO PATAGONICO DE SIERRA GRANDE SOCIEDAD ANONIMA MINERA y la EXPORT DEVELOPMENT CORPORATION por la suma de hasta DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES CANADIENSES (U$C.17.250.00.-), destinado a financiar el proyecto de explotación de mineral de hierro en SIERRA GRANDE, Provincia de Río Negro, que se agrega como Anexo I, como parte integrante de la presente Ley.

ARTICULO 2º — APRUEBASE el Contrato de Garantía a celebrarse entre la NACION ARGENTINA y la EXPORT DEVELOPMENT CORPORATION correspondiente al Contrato de Préstamo mencionado en el Artículo 1º y que como Anexo II, forma parte de la presente Ley.

ARTICULO 3º — AUTORIZASE al Señor Ministro de Hacienda y Finanzas para que proceda a suscribir en representación de la Nación Argentina, el Contrato a que se refiere el Artículo 2º de la presente Ley.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Firmas

ANEXO I

ESTE CONVENIO SE CELEBRA ENTRE:

HIERRO PATAGONICO DE SIERRA GRANDE SOCIEDAD ANONIMA MINERA BUENOS AIRES ARGENTINA (en adelante denominada: EL PRESTATARIO) POR UNA PARTE Y LA EXPORT DEVELOPMENT CORPORATION una sociedad establecida en un Acta del Parlamento de Canadá, teniendo su oficina principal en la ciudad de Ottawa, Canadá, (en adelante denominada: "EDC") POR OTRA PARTE

POR CUANTO:

Considerando que el Prestatario está construyendo una planta peletizadora de mineral de hierro, en Punta Colorada, Prov. de Río Negro, en la República Argentina, como parte del complejo ferrífero de Sierra Grande, y en conexión a esto, desea adquirir bienes y servicios canadienses; y

Considerando que el Prestatario ha solicitado al EDC financiar parte de tales bienes y servicios y una parte de los gastos locales relacionados con la construcción de la Planta;

A este fin, las partes convienen lo siguiente:

ARTICULO 1

DEFINICIONES

Sección 1.01

En este Convenio, a menos que algo en cada caso o en el contexto sea inconsistente con ello:

a) "ACUERDO ENTRE HIPASAM-WRIGHT, es el convenio realizado en el día de noviembre de 1972, entre el Prestatario, Wright, Midress (se agrega nómina de empresas que suscriben el Convenio) (Copia fiel del mismo ha sido entregada a EDC).

b) "ASESOR", significa cualquier abogado, procurador, apoderado o firma de abogados aceptable a EDC.

c) "ACUERDO SOBRE PROCEDIMIENTOS DE DESEMBOLSO", significa el convenio llevado a cabo al respecto, contemporáneamente con el presente, cuya copia sin firmar se anexa al presente como anexo, inicialada por las partes e indicada como Anexo "A" para identificación.

d) "DISTRIBUCION", significa cualquier pago o distribución a los accionistas por medio de dividendos o por medio de compra, rescate, condonación, reducción u otro retiro del capital, ya sea en dinero en efectivo o en especie.

e) "DOLARES", significa dólares canadienses.

f) "CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO": uno o más de los eventos mencionados en la sección 11.01 del presente.

g) "FECHA DE PRIMER PAGO", significa el 1º de diciembre de 1977.

h) "DEUDA CONSOLIDADA", significa cualquier deuda u obligación de o garantizada por el Prestatario, no exigible y cuya fecha de pago de cualquier parte de obligación principal sobrepasa los 12 meses desde la fecha de su creación, emisión, constitución o renovación, incluyendo todas las deudas directa o indirectamente renovables o prorrogables a opción del deudor según sus términos o según los términos de cualquier instrumento o acuerdo relacionado a las mismas, o un año o más contado a partir de la fecha de su respectiva creación, y todas las deudas comprendidas bajo una línea renovable de crédito o acuerdo similar que obligue al Prestador o Prestadores a otorgar crédito por un período de un año o más.

i) "BIENES", significa el equipo que forma parte de la Planta, tal como fuera establecido en el Convenio entre HIPASAM-WRIGHT (modificado de tanto en tanto con el consentimiento de EDC) y de acuerdo a los requerimientos en materia de contenido canadiense de EDC.

j) "GARANTIA", Significa el convenio de garantía referido en la sección 6.01.

k) "GARANTE", Significa la República Argentina.

l) "PRESTAMO", significa, en cualquier momento, el conjunto de sumas anticipadas por EDC a o a la orden del Prestatario de acuerdo al ARTICULO III del presente, impaga a ese momento, y los intereses acumulados pero impagos también a ese momento y cualquier otra suma adeudada a EDC de acuerdo al presente convenio.

m) "SERVICIOS LOCALES", significa los materiales, mano de obra, y servicios de origen argentino proporcionados al Prestatario y necesarios para la construcción de la Planta.

n) "PAGARES", significa los pagarés emitidos por el Prestatario a EDC de acuerdo a lo previsto en la Sección 5.01 del presente Convenio y los pagarés que se emitan en reemplazo de los mismos según se establece en la Sección 5.02.

o) PLANTA, significa la planta peletizadora de mineral de hierro, diseñada y construida de acuerdo al CONVENIO entre HIPASAM-WRIGHT.

p) "PROYECTO", significa el diseño, construcción, equipamiento y puesta en funcionamiento del complejo minero Sierra Grande, cuyos principales componentes se establecen en el Anexo que se adjunta al presente, inicialado por las partes y denominado Anexo "C" para su identificación.

q) "OBLIGACIONES GARANTIZADAS", significa la DEUDA CONSOLIDADA cuyo pago del principal está garantizado por cualquier gravamen, hipoteca, carga, prenda u otra garantía sobre cualquier propiedad del Prestatario.

r) "SERVICIOS", significa los servicios relacionados y provistos de acuerdo a las necesidades de la Planta, incluyendo los que serán provistos por WRIGHT al Prestatario de acuerdo al Convenio entre HIPASAM-WRIGHT, en un todo de acuerdo a los requerimientos de EDC en materia de contenido canadiense.

s) "WRIGHT", significa Wright Engineers Limited, una compañía de Columbia Británica, que tiene sus oficinas principales en 1101 West Pender Street, Vancouver, Canadá; y

t) "A ESTE FIN", "EN EL PRESENTE", "DE AQUI", "EN VIRTUD DE ESTO", "ESTE CONVENIO", y expresiones similares relacionadas con este Convenio Financiero; y las expresiones "ARTICULO" y "SECCION", seguidas por un número, significan y se refieren al artículo, o sección específicos de este Convenio.

Sección 1.02

A los fines de este Convenio:

a) "ACTIVO CORRIENTE", significa el dinero en efectivo, valores comerciales, cuentas a cobrar, y créditos realizables dentro del año, existencias de productos terminados, mercaderías, materiales y suministros, gastos adelantados;

b) "PASIVO CORRIENTE", significa los compromisos o deudas que vencen o sean exigibles dentro del año.

Sección 1.03

El encabezamiento de los ARTICULOS y el INDICE están insertados solamente como referencia y no afectarán la interpretación del presente.

ARTICULO II REPRESENTACIONES Y GARANTIAS

Sección 2.01

El Prestatario asegura y garantiza a EDC lo siguiente:
A) Que el Prestatario es una sociedad debidamente inscripta, constituida y en existencia en un todo de acuerdo con las leyes de la República Argentina.

B) Que la celebración y realización de este Convenio, del CONVENIO entre HIPASAM-WRIGHT, y el CONVENIO sobre PROCEDIMIENTOS de DESEMBOLSO por el Prestatario.
i) Están realizados dentro de las facultades de la sociedad y han sido autorizados cumpliendo todos los requisitos exigidos por la misma, y
ii) Que ellos no violan ninguna ley, ordenanza, decreto o reglamento de la República Argentina;

C) Que este Convenio y los PAGARES una vez emitidos constituirán obligaciones válidas del Prestatario conforme a sus respectivos términos y al presente Convenio.

D) Que la situación financiera del Prestatario a la fecha de este Convenio está adecuadamente expuesta y mostrada en el Balance y Estados Financieros, copias de los cuales se adjuntan al presente, inicialados por las partes y citados como Anexo "D" para su identificación;

E) Que no hay juicios o procedimientos legales pendientes según conocimiento del Prestatario probables, por ante ningún Tribunal Judicial o agencia administrativa que pudieran afectar la situación financiera o comercial o las operaciones del Prestatario de modo adverso y material;

F) Que el Prestatario no viola ninguno de los términos establecidos en sus Estatutos o documentos sociales, ni ninguna hipoteca, sentencia, decreto, ordenanza, reglamento, norma, regulación ni cualquier otro término establecido en cualquier franquicia o licencia; que la celebración, entrega, ejecución y cumplimiento de este Convenio, del Convenio sobre Procedimientos de Desembolso, del CONVENIO entre HIPASAM-WRIGHT y la emisión de los PAGARES, no implicará ninguna de tales violaciones ni se constituirán en falta o conflicto con ninguno de tales términos, ni resultará en la creación de ninguna hipoteca, gravamen o cargas sobre ninguna de las propiedades o activo del Prestatario de acuerdo a cualquiera de sus términos y que no hay ningún término que materialmente afecte o pueda afectar en el futuro (hasta donde el Prestatario pueda actualmente prever) los negocios, perspectivas, condiciones, u operaciones del Prestatario;

G) Que se han obtenido todos los registros, autorizaciones, licencias, decretos y aprobaciones de cualquier repartición gubernamental, departamento o comisión necesarios para la correcta celebración y entrega al Prestatario de este Convenio, del CONVENIO de PROCEDIMIENTOS de DESEMBOLSO, y del CONVENIO entre HIPASAM-WRIGHT y de los PAGARES necesarios para la validez y vigencia del presente y se mantienen vigentes y efectivas;

H) Que el Prestatario tiene todas las facultades estatutarias, como así también todas las autorizaciones gubernamentales, aprobaciones, consentimientos, concesiones y ha celebrado los Convenios Financieros necesarios (excepto el o los Convenios para el financiamiento de la Planta Beneficiadora, los que sean concluidos antes del 31/3/73), para permitirle llevar a cabo el Proyecto y conducir sus negocios de la forma en que se propone sean conducidos;

I) Que el Prestatario tenga títulos hábiles y perfectos sobre todas sus propiedades y activos, no existiendo gravámenes, hipotecas, prendas, cargas, privilegios u otras garantías similares de ningún tipo sobre los mismos;

J) El Prestatario está sujeto al derecho civil y comercial con respecto a sus obligaciones con relación a este Convenio y los PAGARES mencionados, señalando que ni el Prestatario ni ninguna de sus propiedades goza del derecho a la inmunidad soberana con relación a ejecución de sentencias respecto de sus obligaciones bajo este Convenio o los PAGARES mencionados en la Sección 5.01 y 5.02 del presente.

ARTICULO III EL PRESTAMO

Sección 3.01
En base a las representaciones y garantías precedentes y sujeto a los términos y condiciones contenidas en el presente, EDC conviene en prestar al Prestatario las siguientes sumas de dinero:

a) Con el propósito de ayudar al Prestatario a pagar el costo de los BIENES Y SERVICIOS, la cantidad que fuere menor entre el importe igual al 85% de los costos de esos BIENES Y SERVICIOS, y Quince Millones de DOLARES, ($ 15.000.000,-);

b) Con el propósito de ayudarle al Prestatario a pagar el costo de los SERVICIOS LOCALES, la cantidad que fuere menor entre el importe igual al 15% de la suma adelantada de acuerdo al apartado a) precedente y Dos Millones Doscientos Cincuenta Mil DOLARES ($ 2.250.000,-).

Sección 3.02
Cada monto adelantado por EDC de acuerdo a la Sección 3.01 del presente, será desembolsado de acuerdo a las cláusulas del CONVENIO sobre PROCEDIMIENTOS DE DESEMBOLSO.

Sección 3.03
A menos que el EDC lo convenga de otra manera por escrito, EDC no estará obligado a realizar ningún desembolso de acuerdo a la Sección 3.01 después del 1º de junio de 1977.

ARTICULO IV REEMBOLSO

Sección 4.01
El Prestatario conviene y se compromete a reembolsar a EDC en Ottawa, Canadá, el conjunto de sumas desembolsadas de acuerdo a la Sección 3.01 del presente, en 20 cuotas iguales, consecutivas y semestrales, la primera de las cuales vencerá y será abonada en la FECHA DEL PRIMER PAGO.

Sección 4.02
El Prestatario se compromete a pagar a EDC, en Ottawa, Canadá, el 1º de junio y el 1º de diciembre de cada año, los intereses a las tasas del 7 ¾% anual, calculados por semestres en base al número real de días usando el calendario de 365 días, sobre el total de sumas desembolsadas de acuerdo a la Sección 3.01 del presente y sobre saldos deudores hasta la cancelación de la deuda. Asimismo el Prestatario pagará intereses sobre los intereses vencidos a la tasa citada precedentemente computada semestralmente.

Sección 4.03
Todos los pagos a realizar por el Prestatario a EDC de acuerdo al presente (bajo los PAGARES o de otra manera), serán pagados en DOLARES en la sucursal principal del Banco de Montreal, en Ottawa, Canadá, o si por alguna razón dicha sucursal no está más abierta para el desarrollo normal de sus actividades, entonces en las oficinas de EDC.

Sección 4.04
Todos los pagos a realizarse por el Prestatario a EDC de acuerdo al presente se realizarán sin deducción por y libres de cualquier impuesto presente o futuro, derechos, honorarios y otras cargas de cualquier naturaleza, vigentes al momento o en cualquier momento de aquí en más impuestas a exigidas:

a) De acuerdo a las leyes de la República Argentina o en vigencia en sus territorios, o
b) Por cualquier departamento, agencia, sub-división política o autoridad impositiva de la República Argentina, El Prestatario se compromete a pagar o a hacer que se paguen todos los impuestos y cargas presentes y futuras de cualquier naturaleza, si las hubiere, ahora o en el futuro, exigidas o impuestas por la República Argentina o por cualquier departamento, repartición, sub-división política o autoridad impositiva en la República Argentina, que se relacionen con la celebración, emisión, entrega o registro de este Convenio o los PAGARES o el pago del capital o intereses en virtud del presente y bajo el presente, o de cualquier otra suma pagadera por el Prestatario de acuerdo al presente, y si tales impuestos o derechos son deducidos o retenidos de cualquiera de dichos pagos, el Prestatario se compromete por el presente a emitir prontamente a EDC, o a su cesionario o endosatario, en DOLARES, el equivalente de las sumas deducidas o retenidas, siempre que en caso que el Prestatario estuviera, impedido de pagar o hacer pagar, o remitir tales impuestos, derechos, honorarios y otras cargas, tal como se dijo precedentemente, el interés a pagar, de acuerdo a este Convenio y los PAGARES, se incrementará hasta la suma que sea necesaria para devolver y remitir a EDC el capital e intereses del PRESTAMO a la tasa específica en este Convenio luego de prevista la suma para el pago de tales impuestos, cargas, honorarios, o cualquier otro adicional; consiguientemente, el Prestatario emitirá periódicamente y a requerimiento de EDC y entregará a EDC cualquier instrumento adicional que sea necesario o aconsejable para dar plena validez y efecto a tal incremento en la tasa de interés, incluyendo, pero sin limitación PAGARES del Prestatario a ser emitidos en sustitución de cualquier PAGARE emitido anteriormente por el Prestatario a EDC bajo el presente.

Sección 4.05
El Prestatario conviene pagar a EDC, a su requerimiento, el monto de los honorarios razonables y de los desembolsos del ASESOR de EDC, pagados de tiempo en tiempo, por EDC con motivo de la financiación, objeto de este Convenio.

ARTICULO V GARANTIAS

Sección 5.01
Como garantía del PRESTAMO, el Prestatario librará en Canadá y entregará a EDC un PAGARE (en el formulario impreso a ser suministrado por EDC). El PAGARE será por un monto de capital de Diecisiete Millones Doscientos Cincuenta Mil Dólares ($ 17.250.000,-); el PAGARE vencerá en la FECHA DE PRIMER PAGO, y deberá ser como el documento modelo que se anexa al presente inicialado por las partes, y marcado como Anexo "B" para identificación.

Sección 5.02
El Prestatario entregará a EDC en Ottawa, Canadá en oportunidad de la celebración de este Convenio, el PAGARE mencionado en la Sección 5.01.

Si se adelantara una suma menor a de Diecisiete Millones Doscientos Cincuenta Mil Dólares ($ 17.250.000,-) al 1º de junio de 1977, (o a cualquier otra fecha a la que EDC hubiera prestado conformidad de acuerdo a lo establecido en la Sección 3.03 del presente), el Prestatario librará en Canadá y entregará a EDC, dentro de los sesenta días de esa fecha, o cualquier otra que pudiera resultar (pero en ningún caso en fecha que esté menos de treinta días de la FECHA DE PRIMER PAGO), una serie de PAGARES (en formularios impresos a ser suministrados por EDC), cada uno por un importe de capital igual a una vigésima parte (1/20) de la cantidad efectivamente adelantada bajo el presente; los PAGARES vencerán en intervalos semestrales consecutivos, siendo el primer vencimiento de dichos PAGARES así como la primera fecha de pago del interés, la fecha denominada FECHA DE PRIMER PAGO, y todos los vencimientos de los pagos por interés serán semestrales a partir de esa FECHA, en un todo conforme con el pagaré-tipo que se anexa al presente como Anexo "B-I".

Luego de la entrega de dicha serie de PAGARES a EDC junto con:
a) opinión del ASESOR, satisfactoria en forma y sustancia a EDC, en el sentido de que dicha serie de PAGARES han sido debidamente autorizados, librados y entregados y que son válidos y obligatorios para el Prestatario, de acuerdo a sus términos y que el libramiento y entrega de dichos PAGARES no viola ninguna ley, ordenanza, decreto o reglamento de la República Argentina;
b) una certificación de un funcionario del prestatario acreditando que el mismo no se encuentra e incumplimiento del presente y que no ha ocurrido ningún evento, no continúa ocurriendo, que, luego de notificación o transcurso del tiempo, o ambos, pueda constituir un evento de incumplimiento bajo el presente;
c) cualquier otra prueba que EDC razonablemente requiera para acreditar que dichos PAGARES son obligaciones válidas del Prestatario; y
d) interés acumulado a la fecha de dicha serie de PAGARES;

EDC entregará al Prestatario el PAGARE que este último le entregará al tiempo de celebrarse el presente.

Sección 5.03
Todos los pagos realizados por el Prestatario de acuerdo a los términos de este Convenio y de acuerdo a los PAGARES, serán aplicados primero a cualquier deuda del Prestatario a EDC que no estuviera especificadas en esta Sección 5.03, luego al interés acumulado vencido y exigible, luego a las cuotas del principal vencidas y exigibles y por último al pago por adelantado de las cuotas del principal en orden inverso a sus vencimientos.

El pago por el Prestatario a EDC de una suma del monto principal del interés de acuerdo a los términos de este Convenio será el pago del importe correspondiente según los PAGARES y viceversa.

Sección 5.04
EDC conviene que, a pesar de la forma de los PAGARES, el interés se acumulare sobre los mismos solamente con relación a las sumas de dinero efectivamente adelantadas bajo el presente, y sólo desde las fechas respectivas de tales adelantos. EDC por el presente conviene que no negociará los primeros dos PAGARES a vencer.

ARTICULO VI GARANTIA

Sección 6.01
Como garantía adicional para el pago del PRESTAMO que debe realizar el Prestatario a EDC, el mismo entregará a EDC inmediatamente después de la celebración de este Convenio, una garantía del GARANTE en la forma que se anexa al presente, inicialada por las partes y marcada como Anexo "E" para identificación, o en cualquier otra forma que EDC apruebe.

ARTICULO VII

Sección 7.01
El Prestatario se compromete y conviene con EDC que el Prestatario deberá, antes de realizarse el primer adelanto de acuerdo a la Sección 3.01:

a) Haber aumentado debidamente su capital autorizado hasta la cifra mínima del equivalente a Cincuenta y Tres Millones Seiscientos Mil Dólares Estadounidenses (u$s 53.600.000,-).

b) Haber obtenido compromisos irrevocables de suscripciones de la Dirección General de Fabricaciones Militares hasta cubrir el Setenta y Seis (76%) por ciento de dicho capital autorizado.

c) Haber obtenido compromisos irrevocables del Banco Nacional de Desarrollo y de la Provincia de Río Negro u otras entidades aceptables a EDC por el Veinticuatro por ciento (24%) del conjunto de dicho capital autorizado.

d) Haber presentado a EDC un plan para la financiación del PROYECTO (incluyendo un detalle del costo del proyecto, de las fuentes de capital, de la aplicación de los fondos y del proyectado flujo de fondos) junto con evidencia satisfactoria a EDC qué Convenios de préstamo y de garantía serán celebrados por el Prestatario como para asegurar suficientemente que los recursos financieros necesarios estarán a disposición del prestatario para permitirle completar el Proyecto, (excepto el o los Convenios dará el financiamiento de la Planta Beneficiadora, los que serán concluidos antes del 31/3/73).

Sección 7.02
El Prestatario asegura y conviene con EDC que proporcionará al mismo, de tiempo en tiempo, en fecha subsiguiente al primer adelanto, la evidencia que EDC razonablemente requiera para acreditar que:
a) Las suscripciones a que se refiere la Sección 7.01 (b) y (c) continúen siendo obligatorias y válidas con relación a los saldos impagos de acuerdo a las mismas, y
b) Los contratos de préstamo y de garantía a que se refiere la Sección 7.01 (d) continúa en pleno efecto y vigencia y que la porción no desembolsada de los fondos comprometidos de esos contratos estando a disposición para asegurar el Prestatario la posibilidad de completar el PROYECTO.

Sección 8.01
La obligación del EDC de realizar cualquier desembolso bajo el presente está sujeta y condicionada a que el Prestatario de cumplimiento a cada uno de los siguientes términos y condiciones con anterioridad al primer desembolso y que el Prestatario entregue o haga entregar a su cargo a EDC, pruebas satisfactorias de que dichos términos y condiciones han sido satisfechos (incluyendo, pero sin limitación, certificados y declaraciones hechas por los representantes o directores del Prestatario y/o de Wright y la opinión del ASESOR):

a) Con excepción hecha a lo permitido en este Convenio, cada una de las representaciones y garantías establecidas en el ARTICULO II es verdadera y correcta y continúa siéndolo, con la salvedad de que la realización de cualquier anticipo no será una renuncia a las representaciones y garantías contenidas en el ARTICULO II del presente.
b) Los PAGARES deben ser emitidos en apropiada y debida forma y autorizados debidamente, y librados por el Prestatario y entregados a EDC y que dichos PAGARES han sido hechos y librados y son legalmente obligatorios según sus respectivos términos;
c) Que el CONVENIO, HIPASAM-WRIGHT, el CONVENIO sobre PROCEDIMIENTOS de DESEMBOLSOS y la GARANTIA han sido debidamente autorizados, celebrados y entregados por las partes de los mismos y constituyen convenios legalmente obligatorios y vigentes de acuerdo a sus términos;
d) Que no ha habido ningún cambio material adverso en la situación financiera de la compañía con relación a lo expresado en el Anexo "D";
e) Que se hayan obtenido todos los consentimientos, decretos y/o resoluciones necesarias por parte del gobierno de la República Argentina o de cualquier repartición o autoridad del mismo para la celebración o cumplimiento de las obligaciones del Prestatario emergentes de este Convenio, del Convenio entre HIPASAM-WRIGHT, del Convenio sobre Procedimientos de Desembolso y realizado cualquiera de las demás operaciones previstas por el presente, incluyendo, en la medida necesaria, la aprobación por parte de las correspondientes autoridades de control de cambios y que ellas no hayan sido modificadas o variadas adversamente y que siguen en vigencia.
f) Que el Prestatario no se encuentra bajo ningún incumplimiento del presente, y que no ha sucedido ni continúa sucediendo ningún acontecimiento que luego de conocido o del transcurso del tiempo, o ambos sea un incumplimiento.
g) Que las disposiciones del CONVENIO de PROCEDIMIENTOS DE DESEMBOLSOS hayan sido cumplidas; y
h) Que las disposiciones del ARTICULO VII del presente hayan sido cumplidas.

Sección 8.02
La obligación del EDC de realizar cualquier adelanto de acuerdo a lo establecido en la Sección 3.01 del presente, está sujeta y condicionada al cumplimiento de cada una de las siguientes condiciones y términos a la fecha de cada adelanto y a que el Prestatario suministre o disponga que sea suministrado a EDC, a cargo del Prestatario, pruebas (incluyendo pero sin limitaciones certificados y declaraciones hechas por los representantes o directores del Prestatario y/o de WRIGHT y opiniones del ASESOR) satisfactorias a EDC que dichos términos y condiciones han sido cumplidos.

a) Que no se ha registrado ningún cambio material adverso en la situación financiera del Prestatario en relación a lo expresado en el Anexo "D".
b) Que el Prestatario no está en incumplimiento de ninguna cláusula del presente y que no ha ocurrido, ni continúa ocurriendo ningún acontecimiento que luego de notificación o transcurso del tiempo, o ambos, sea un incumplimiento.
c) Que las disposiciones del CONVENIO sobre PROCEDIMIENTOS DE DESEMBOLSOS han sido cumplidas.

Sección 8.03
Los términos y condiciones establecidos en la Sección 8.01 y 8.02 están insertados para el único beneficio de EDC y podrán ser renunciados, por EDC en su totalidad o parte con relación a cualquier anticipo, sin afectar el derecho del EDC, de comprobar tales términos y condiciones o parte de los mismos, en relación a cualquier otro anticipo o anticipos.

ARTICULO IX CONVENIO DEL PRESTATARIO

Sección 9.01
A menos que EDC renuncie a ello por escrito, el Prestatario se compromete con EDC a que durante todo el tiempo que el PRESTAMO permanezca en vigor:

a) Abonará debida y puntualmente el PRESTAMO en las fechas, lugares y maneras establecidas en el presente Convenio;
b) Mantendrá su existencia societaria actual pudiendo unirse o efectuar cualquier otra reorganización social de la que no resulte un deterioro de la posición de EDC o resulte en detrimento de EDC, siempre que el Prestatario no se encuentre en incumplimiento bajo el presente y que no ocurra ningún acontecimiento luego de notificado, o que haya transcurrido el tiempo o ambos, que se convierta en un hecho de incumplimiento, y que ninguna compañía sucesora ejecutara antes o en el momento de la consumación de tal transacción, instrumentos satisfactorios a EDC que demuestren que tal compañía sucesora observará y cumplirá todos los convenios y obligaciones establecidos para el Prestatario en la misma medida que corresponde al Prestatario en este Convenio;
c) Se mantendrán, usarán y operarán diligentemente, o hará que se mantenga, use y opere la Planta y las otras propiedades incluidas en el PROYECTO de tiempo en tiempo, en buenas condiciones y deberán mantener y renovar todos los derechos, contratos, poderes, privilegios, arrendamientos, licencias, sanciones y franquicias, permisos y autorizaciones necesarios o que sean útiles para la conducción de sus operaciones o negocios;
d) Deberá, dentro de los 180 días después de finalizar cada ejercicio económico, confeccionar un balance, estado de pérdidas y ganancias, estado de recursos y aplicación de fondos, estado de adiciones a bienes de uso y cualquier otro estado que los auditores del Prestatario puedan considerar relevantes, que serán preparados en idioma inglés, en un formato aceptable a EDC e informado por los auditores (que sean aceptables para EDC) y entregará inmediatamente a EDC una copia firmada de cada uno de los citados estados, junto con la certificación de los auditores (aceptables a EDC) estableciendo que ellos han examinado los citados estados y realizado una reseña general sobre los procedimientos contables, que las revisiones en los libros de contabilidad y de toda otra evidencia que ellos consideran necesaria y que en su opinión los estados demuestran claramente la situación financiera del Prestatario y los resultados de sus operaciones del ejercicio económico que se informa, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas y principios aplicados sobre bases consistentes con las del año anterior;
e) Que entregará a EDC periódicamente toda otra información financiera y operativa y estados que el EDC puede razonablemente pedir;
f) Que mantendrá o hará mantener registros adecuados para identificar los Bienes y Servicios financiados bajo este Convenio, indicando el uso de los mismos en el Proyecto y registrar el progreso del Proyecto, incluyendo el costo del mismo, poniéndolo a disposición de EDC periódicamente, a su solicitud;
g) Obtener periódicamente cualquier autorización, aprobación, licencia o consentimiento de cualquier repartición de la República Argentina o de cualquier subdivisión política que pueda ser necesaria o requerida en este momento o luego, para que el Prestatario pueda cumplir sus obligaciones;
h) Asegurar o mantener asegurados todos los edificios, montajes, maquinaria y equipos usados en relación con el Proyecto en las formas generalmente aseguradas por compañías que posean u operen actividades similares y con respecto a propiedades de características similares, contra pérdidas o daños por fuego y otros riesgos generalmente asegurados, y riesgos propios a la ubicación del Proyecto, por el monto o montos que estén de acuerdo con la buena práctica comercial. El total del seguro se reasegurará de conformidad con la ley de la República Argentina en lo que a reaseguros se refiere, vigente de tiempo en tiempo o, en caso de ausencia de dicha legislación, de acuerdo con la práctica argentina corriente y aceptada en la materia; y la cobertura será reajustada de tiempo en tiempo a efectos de que cualquier indemnización que deba pagarse por esa razón, corresponda el monto del valor actual de reemplazo de los bienes asegurados;
i) En todo momento reparará y mantendrá reparado y en buen orden y condiciones la PLANTA y todos los otros edificios, montajes, maquinaria y equipos usados en o en conexión con el PROYECTO a un sistema normal de uso, y renovará y reemplazará cualquiera de ellos que se hubiera gastado, arruinado, declarado inservible, inconveniente o destruido, y que son necesarios para la eficiente operación del PROYECTO, o que sean requeridos para obtener mejores resultados o una economía en los costos, y en todo momento razonable permitir a EDC o a sus representantes el acceso al PROYECTO para ver el estado y las condiciones del mismo;
j) Proseguirá diligentemente el PROYECTO hasta su terminación de acuerdo a prácticas razonables, de ingeniería y financieras, y hará que la PLANTA sea construida y montada de acuerdo con el CONVENIO HIPASAM-WRIGHT y no permitirá o consentirá, o convendrá a ninguna modificación sustancial de la planta o del PROYECTO, sin el consentimiento previo por escrito de EDC;
k) Mantendrá una relación entre deuda y capital tal que del monto de la DEUDA CONSOLIDADA no sea mayor de 11/2 veces de la suma del capital, anterior a la FECHA DEL PRIMER PAGO y después no podrá sobrepasar el doble de la suma de ese capital, teniendo en cuenta que para el objeto de este apartado 9.01 (k), "capital" significa el capital pagado, el superávit devengado o déficit devengado, y el superávit de capital del Prestatario;
1) Mantendrá un adecuado nivel de capital de trabajo durante la construcción del PROYECTO. DESDE LA FECHA DEL PRIMER PAGO mantendrá un activo corriente mayor que el pasivo corriente hasta un monto de al menos Siete Millones de DOLARES ($ 7.000.000,-);
m) No hará ninguna DISTRIBUCION antes del comienzo del ejercicio económico posterior a la FECHA DEL PRIMER PAGO y después no pagará o hará ninguna DISTRIBUCION:
i) excepto del superávit devengado por el Prestatario, determinado de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados, aplicables a compañías que realizan negocios similares en la República Argentina y en tanto los mismos no superen el 50% del mismo.
ii) si el Prestatario estuviera en incumplimiento bajo este Convenio, o si ocurriera algún acontecimiento que después de notificación o transcurso del tiempo, o ambos, constituirá un incumplimiento bajo el presente, ya sea antes o al realizar dicha DISTRIBUCION; o
iii) cuando cualquier suma sea adeudada y pagadera bajo el presente;
n) No se obligará directa o indirectamente, eventualmente o de otra forma, por cualquier obligación de cualquier otra persona, firma o sociedad mediante garantía, endoso o cualquier otra forma (excepto por el endoso de instrumentos negociables pagaderos a la vista o dentro de los ciento ochenta (180) días para depósito o cobranza, o trámites bancarios similares en el curso normal de los negocios);
o) No prestará dinero y otorgará crédito o documentos de favor a cualquier persona, firma o sociedad, o invertirá en cualquier persona, firma o sociedad más que en el curso Ordinario de los negocios del Prestatario;

p) No sufrirá, permitirá o autorizará ningún acto que de ser realizado u omitido resulte en la cancelación de cualquiera de los seguros que se requiere contrate el Prestatario de acuerdo al presente, o que ofrezca a los aseguradores una defensa válida de acuerdo a la ley, contra cualquier reclamo del Prestatario bajo cualquiera de las pólizas de seguros que debe contratar el Prestatario de acuerdo al presente;
q) El Prestatario realizará solamente aquellos negocios y actividades que le sean permitido realizar según sus estatutos y demás documentos sociales;
r) No reformará o modificará sus estatutos o sus instrumentos de creación, de ninguna manera que perjudique el cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente;
s) No creará ninguna sociedad ni adquirirá la mayoría de ninguna sociedad sin el consentimiento de EDC expresado según se indica en la sección 9.01 (j).

Sección 9.02
El Prestatario conviene en entregar a EDC dentro de los 30 días posteriores a la finalización de cada semestre calendario, que finaliza el 30 de junio y el 31 de diciembre siguiente a la fecha de este Convenio, hasta e incluyendo el semestre que finaliza el 30 de junio de 1977, un Informe sobre el progreso de los trabajos relacionados con el PROYECTO certificado como correcto por un representante autorizado del Prestatario en la forma y contenido que para cada Informe sea a satisfacción de EDC y que incluya:
a) un programa de construcción que muestre el progreso real relacionado con el programa de construcción original y su cumplimiento porcentual;
b) el costo del trabajo realizado durante el semestre y sobre una base acumulativa hasta el final del semestre, relacionado con el plan de financiación del PROYECTO a que se refiere la Sección 7.01 (d) junto con la explicación de cualquier cambio significativo en el monto que se estima será requerida para completar el PROYECTO;
c) un informe narrativo del trabajo realizado en el semestre, incluyendo una explicación de cualquier cambio de los planes, cantidades o costos.

Sección 9.03
El Prestatario asegura y conviene con EDC que mientras el PRESTAMO permanezca en vigencia, si en el futuro el Prestatario garantizara cualquier préstamo, deuda, garantía u otra obligación actual o futura, mediante cualquier gravamen, prenda, hipoteca u otra carga sobre sus ingresos, presentes o futuros, o sobre sus activos, el Prestatario extenderá las mismas garantías, gravámenes, prendas o hipotecas u otras cargas, en igualdad de condiciones y a prorrata para garantizar el PRESTAMO y los PAGARES. Con ese objeto, de inmediato y de tiempo en tiempo, hará, ejecutará o celebrará o causará que se hagan, ejecuten o celebren, todos los documentos que en opinión del ASESOR fueren necesarios o aconsejables para extender a EDC los beneficios de esta Sección.

ARTICULO X CONTENIDO CANADIENSE

Sección 10.01
El Prestatario, por el presente reconoce que EDC ha celebrado este Convenio con el propósito de financiar la compra de servicios de origen canadiense y productos manufacturados canadienses que contengan, en su promedio final total, un contenido canadiense, de acuerdo a lo determinado por EDC, de no menos de 80% calculado de acuerdo a lo dispuesto en la Sección 4.02 del Convenio sobre procedimientos de Desembolso.
La obligación de satisfacer el conjunto de requisitos de contenido canadiense de EDC es de responsabilidad de WRIGHT, y las respectivas cláusulas están contenidas en el CONVENIO sobre PROCEDIMIENTOS DE DESEMBOLSO.

Sección 10.02
El Prestatario conviene y asegura (y reconoce que ello es un principio básico fundamental y condición del compromiso del EDC de ayudar en la financiación de la PLANTA, que hasta tanto el PRESTAMO permanezca impago todos los reemplazos de BIENES y agregados a la PLANTA (excluidos los SERVICIOS LOCALES) serán obtenidos de un modo permanente de proveedores canadienses en la máxima medida posible y que tales proveedores tendrán amplia oportunidad para proveer los mismos.

Sin embargo el contenido canadiense (tal como fuera determinado por EDC) para tales reemplazos y adiciones no necesita exceder del 68% de su costo al Prestatario.

Lo expresado será de aplicación si tales proveedores tienen disponibles esos reemplazos y adiciones en una base competitiva de calidad, cantidad, entrega, precio y financiación.

ARTICULO XI CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO

Sección 11.01
Si ocurriera uno o más de los siguientes eventos, ello constituirá un incumplimiento por el Prestatario según este Convenio:

a) falta de pago en término, ya sea por vencimiento anticipado de la obligación u otro motivo, de cualquier pago bajo este PRESTAMO;
b) el comienzo de los procedimientos para la disolución, liquidación o terminación del Prestatario, o la suspensión de sus operaciones;
c) la cesión por el Prestatario de sus bienes en beneficio de sus acreedores; o si éste por haberse modificado el artículo 314 de la ley 19.550 es declarado en quiebra; el comienzo de cualquier procedimiento contra el Prestatario por cualquier insolvencia, arreglo, reajustes o deudas, disolución o liquidación por ley o norma de cualquier jurisdicción que más adelante pueda estar en efecto, o si se ha comenzado contra el Prestatario cualquiera de dichos procedimientos que permanezca sin resolverse o sin apelación por un período de 30 días o si el Prestatario, por cualquier acto, indicare su consentimiento, aprobación o conformidad con cualquiera de tales procedimientos para la designación de cualquier interventor, síndico o funcionario similar para liquidar o conservar al Prestatario o a cualquier parte sustancial de su patrimonio, o que sufra cualquiera de tales intervenciones o administración fiduciaria que continúe sin ser apelada o sin resolverse por un período de 30 días;
d) Sin un embargo o medida precautoria o la ejecución de un proceso similar es anotado o ejecutado contra cualquier propiedad mueble o inmueble que forma parte del PROYECTO y permanezca sin ser satisfecha por el período que permita a tal propiedad o cualquier parte de la misma a ser vendida por esa razón;
e) la cancelación o suspensión por más de 30 días corridos de cualquier concesión, franquicia, licencia, permiso o autorización necesaria para la construcción y/o operación del PROYECTO o de cualquier permiso o autorización necesaria para la construcción y/o operación del PROYECTO o de cualquiera de sus partes;
f) la vocación o suspensión, por más de 30 días corridos de cualquier permiso o autorización necesario para permitir al Prestatario realizar los pagos en DOLARES a EDC en Ottawa, Canadá;
g) si el Prestatario no pagara a su vencimiento, (o dentro de cualquier período de gracia que pudiera corresponder) cualquier obligación por dinero recibido en préstamos, o si dejare de observar cualquier plazo, acuerdo o compromiso contenido en cualquier Convenio por el cual el Prestatario se obliga con respecto de dinero recibido en préstamo o en garantía de dinero recibido en préstamo, por un período de tiempo que pudiera causar, o permitiera (presumiendo que si se requiriera cualquier notificación ella fue dada) el tenedor o tenedores de cualquiera de tales obligaciones notificara el vencimiento adelantado de cualquiera de tales obligaciones y si cualquiera de dichas faltas de pago, o incumplimiento permaneciera sin remediarse por treinta (30) días;
h) si cualquier agencia gubernamental o cualquier tribunal de jurisdicción competente a instancia de cualquier agencia gubernamental embargare o de otra manera se apropiara de la propiedad o uso, o si cualquier funcionario gubernamental, agencia o tribunal de jurisdicción competente asumiera la administración o supervisión, o designara un administrador o supervisor de todo o parte material que impida las operaciones normales del Prestatario, o de la propiedad o negocio del Prestatario;
i) si ocurriese una situación extraordinaria que, a opinión de EDC, haga improbable que el Prestatario pueda cumplir sus obligaciones emanadas de este Convenio;
j) el incumplimiento o la falta de cumplimiento debido por parte del Prestatario de cualquier compromiso o cláusula de este Convenio distinto de los que aquí se trata en esta Sección 11.01, que no sea solucionado por el Prestatario dentro de los 30 días de notificado por escrito por EDC en ese sentido.

Sección 11.02
En caso de ocurrir cualquier evento de incumplimiento, todas las deudas del Prestatario a EDC vencerán inmediatamente, a opción de EDC, y se pagarán sin intimación, demanda, protesto o cualquier otra clase de requerimiento, todas las cuales son expresamente renunciados y todas las otras garantías colaterales serán, por consiguiente, exigibles por EDC o por su agente debidamente autorizado.

Sección 11.03
Si en cualquier momento el Prestatario incurriera en incumplimiento del presente, entonces EDC puede, tantas veces como ello suceda, sin por ello renuncias a nada, ni liberar al Prestatario de ninguna de sus obligaciones bajo el presente, (y sin perjuicio de cualquier derecho o remedio que pudiera corresponder a EDC) observar y cumplir cualquier compromiso o compromisos respecto del cual el Prestatario esté en incumplimiento y, en ese respecto, pagar las sumas de dinero que puedan requerirse (o que EDC pueda razonablemente considerar conveniente) y cualquier cifra de dinero que fuera pagada por EDC de acuerdo a lo antedicho, así como el interés correspondiente del 7 3/4% anual será pagadero a simple requerimiento.

Sección 11.04
Queda expresamente entendido y convenido por el Prestatario que donde el EDC considere razonable o necesario, puede retener o emplear cualquier persona o personas (incluyendo cualquier compañía o firma) y gastar las sumas de dinero que pueda considerar necesaria y aconsejable para la protección del PRESTAMO o de cualquier garantía del mismo, y tales sumas de dinero pagadas por EDC ya sea como honorarios, salarios o gastos junto con el interés correspondiente a la tasa del 7 3/ 4% anual, deberá pagarse a simple requerimiento.

Sección 11.05
Queda expresamente entendido y convenido que los derechos y recursos de EDC de acuerdo al Convenio con acumulativos y deben adicionarse a y no sustituirse a ningún derecho o recurso previsto por ley, y cualquier ejercicio aislado o parcial de cualquier derecho o recurso ante un incumplimiento de cualquier término, convenio, condición o acuerdo aquí contenido no será considerado como una renuncia o para alterar, afectar o perjudicar cualquier otro derecho o recurso u otros derechos o recursos a los cuales EDC puede legalmente tener derecho por la misma falta o incumplimiento y cualquier renuncia de EDC con respecto a la estricta observancia o cumplimiento de cualquier término, convenio, condición o acuerdo aquí contenido y cualquier indulgencia otorgada por el EDC no será considerada como una renuncia de cualquier incumplimiento subsiguiente.

ARTICULO XII NOTIFICACIONES

Sección 12.01
Cualquier notificación a ser formulada bajo el presente, será, salvo lo de otro modo previsto específicamente en el presente, en forma escrita a la otra parte, y será enviada por correo aéreo previamente pago y será considerada como entregada, si se envía por correo diez (10) días después de la fecha del despacho por correo, y si es enviada por cable al día siguiente de la fecha de la transmisión del cable. El domicilio para correspondencia y el domicilio cablegráfico de las partes a todos los efectos del presente ser respectivamente:

a) HIERRO PATAGONICO DE SIERRA GRANDE SOCIEDAD ANONIMA MINERA
Belgrano 1364 - Piso 9° - BUENOS AIRES - ARGENTINA
Cables: HIPASAM-BAIRES - ARGENTINA

b) EXPORT DEVELOPMENT CORPORATION
Box 655
OTTAWA, CANADA KIP 5 T9
Cables: EXCREDCORP
o cualquier otra dirección para correspondencia o dirección cablegráfica que cualquiera de las partes de tiempo en tiempo notifique a la otra, serán lo antedicho.

ARTICULO XIII LEY APLICABLE

Sección 13.01
Este Convenio y los PAGARES pueden ser total o parcialmente objeto de demanda por EDC en los Tribunales Federales del Canadá, y las partes al presente convienen que cualquier sentencia relativa a ambos o a cualquiera de ellos, de dichos Tribunales o de cualquier otro tribunal con jurisdicción competente, puede servir de base para una demanda y ser ejecutada en los Tribunales de la República Argentina a través de procedimientos por ante los Tribunales de la República Argentina que puedan corresponder.

Las partes convienen que las leyes de la Provincia de Ontario y del Canadá, incluyendo las leyes relativas al derecho internacional privado, son de aplicación a este Convenio, a los PAGARES y a todas las cuestiones emergentes de los mismos.

Sección 13.02
Este Convenio establece el total entendimiento de las partes y no será alterado, modificado o complementado salvo con el consentimiento de ambas partes y en forma escrita.

ARTICULO XIV SUCESORES Y CESIONARIOS

Sección 14.01
Este Convenio una vez celebrado por las partes será obligatorio para las partes y sus respectivos sucesores y cesionarios.

ARTICULO XV FECHA EFECTIVA

Sección 15.01
Este Convenio será considerado como habiendo sido celebrado el día de Noviembre de 1972.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL el Prestatario celebra el presente por intermedio de sus apoderados debidamente autorizados, y el EDC por su parte lo celebra por intermedio de sus apoderados autorizados y coloca su sello societario, en Canadá.

HIERRO PATAGONICO DE SIERRA GRANDE SOCIEDAD ANONIMA MINERA

Testigos:

EXPORT DEVELOPMENT CORPORATION

ANEXO II

ANEXO "E" DEL CONVENIO REALIZADO EL DIA DE NOVIEMBRE 1972, ENTRE HIERRO PATAGONICO DE SIERRA GRANDE, SOCIEDAD ANONIMA MINERA Y EL EXPORT DEVELOPMENT CORPORATION

Convenio celebrado el día de noviembre de 1972, entre la República Argentina (en adelante denominada "el Garante") y el EXPORT DEVELOPMENT CORPORATION (en adelante llamado "EDC")

POR CUANTO, mediante un Convenio (en adelante denominado "Convenio de Préstamo") hecho el día de noviembre de 1972, entre EDC y HIERRO PATAGONICO DE SIERRA GRANDE SOCIEDAD ANONIMA MINERA (en adelante denominada "el PRESTATARIO") EDC conviene en otorgar al PRESTATARIO un préstamo por el monto de $ 17.250.000 (canadienses) según los términos y condiciones establecidas en el contrato de préstamo, pero solamente bajo la condición de que el Garante convenga en garantizar las obligaciones del Prestatario con relación a dicho préstamo tal como figura en adelante y

POR CUANTO, el Garante, en consideración de la celebración del Contrato de Préstamo con el EDC, ha convenido en garantizar tales obligaciones del Prestatario.

POR LO TANTO, las Partes convienen lo siguiente:

1. En cualquier lugar en que en este Convenio sea usada la palabra: PRESTAMO, significa la suma del principal, el interés y cualquier otra suma que de tiempo en tiempo venga a favor del EDC según los términos de dicho Contrato de Préstamo.

2. El Garante, sin limitación o restricción de cualquiera de sus obligaciones emergentes de este Contrato de Garantía, garantiza en forma absoluta, incondicional e irrevocable, como deudor principal y no meramente como garante, y compromete su plena fe y crédito para el correcto y puntual pago del Préstamo, libre de todo impuesto, gravamen y restricciones impuestas por las leyes de la República Argentina o leyes en efecto en sus territorios, y renuncia a todo beneficio de división, excusión, demanda, protesta o noticia de cualquier clase y a todas las objeciones y defensas que puedan derivar del mencionado Contrato de Préstamo.

La obligación y responsabilidad del GARANTE no será liberada y de ninguna manera afectada por:

a) Una extensión del plazo de pago del PRESTAMO;
b) Por cualquier compromiso, arreglo o plan de reorganización que afecte al Prestatario;
c) cualquier indulgencia o concesión de cualquier tipo ya sea sobre plazo, cumplimiento u otro motivo;
d) cualquier afirmación o falta de afirmar, o demora en afirmar cualquier derecho, poder o recurso contra el Prestatario o con respecto a cualquier garantía del Préstamo, o cualquier modificación o ampliación de lo previsto en el Contrato de Préstamo o cualquier incumplimiento del Prestatario de cualquier requerimiento, ley, decreto, regulación u orden de la República Argentina o cualquier subdivisión política o agencia de la misma.

3. El Garante conviene en realizar cualquier pago requerido, contra requerimiento escrito del EDC; tales pagos serán realizados exclusivamente en dólares canadienses sin deducciones y serán transferidos por el Garante a la cuenta del EDC en la sucursal principal en Ottawa, Canadá, del Banco de Montreal. Tal requerimiento o interpelación escrito será considerada como debidamente entregada o realizada si es cablegrafiada o despachada o entregada por mano al:

Ministerio de Hacienda y Finanzas
Hipólito Yrigoyen 250
Buenos Aires, Argentina
Cables:
o a cualquier otra persona, a cualquier otro domicilio que la República Argentina haya designado de tiempo en tiempo y notificado a EDC en su dirección:

EXPORT DEVELOPMENT CORPORATION
P.O.Box 655
Ottawa, Ontario CANADA
Cables: EXCREDCORP

4. Esta garantía será gobernada e interpretada de acuerdo a las leyes de la Provincia de Ontario, Canadá.

El Garante Conviene además que cualquier acción o procedimiento legal con relación a esta garantía o al Convenio de Préstamo o cualquier acción o procedimiento para ejecutar cualquier sentencia obtenida contra el Garante por un incumplimiento al presente, o contra cualquiera de sus propiedades, pueda ser obtenida en los Tribunales de la Provincia de Ontario, Canadá, o en la República Argentina, según sea el caso, y según elija EDC, y al entregar y celebrar el presente, el Garante se somete irrevocablemente a cada una de esas jurisdicciones y para el caso de los Tribunales de la Provincia de Ontario, Canadá, el garante designa por el presente irrevocablemente y autoriza al Cónsul de la República Argentina, con oficinas en Canadá, para recibir en su nombre cualquier notificación en cualquier acción o procedimiento legal con respecto al presente o al Convenio de Préstamo, enviándose copia de cada notificación por correo aéreo certificado, con aviso de retorno o cable, a su domicilio mencionado más arriba en 3.
5. Las obligaciones del Garante según este Convenio de Garantía, no serán liberadas sino por su cumplimiento y sólo en la medida de su cumplimiento.
6. El Garante conviene que no tomará, causará o permitirá a ninguna de sus subdivisiones políticas o cualquiera de sus agencias o cualquier subdivisión política, tomar cualquier acción que pudiera interferir o impedir el cumplimiento por el Prestatario de sus obligaciones contenidas en el Contrato de Préstamo y que cooperará amplia y activamente para asegurar el cumplimiento de los objetivos del Préstamo.
7. El pago del principal y del interés y de las otras cargas del Préstamo, y de los Pagarés serán libres de toda restricción, regulación, control o moratoria de cualquier naturaleza impuesta por las leyes del Garante o leyes en vigencia en sus territorios.
8. El Garante suministrará a EDC antes de la celebración y entrega de este Convenio de Garantía evidencia suficiente de la autoridad de la persona o personas que en representación del Garante celebrarán este Convenio de Garantía y la firma registrada y autenticada de tal persona o personas junto con la opinión del Procurador General que este Convenio de Garantía ha sido debidamente autorizado bajo la legislación apropiada de la República Argentina.
9. Las obligaciones del Garante terminarán solamente cuando la cifra total del Préstamo haya sido íntegramente pagada.

En prueba de conformidad, las partes del presente, a través de sus representantes debidamente autorizados, han celebrado el presente Convenio de Garantía y firmado el mismo, en Ottawa, Canadá, el día del año más arriba referido.

Este CONVENIO se celebra el de 1972, ENTRE:

HIERRO PATAGONICO DE SIERRA GRANDE SOCIEDAD ANONIMA MINERA
BUENOS AIRES, ARGENTINA (en adelante llamada el "PRESTATARIO")
POR UNA PARTE
Y:
EXPORT DEVELOPMENT CORPORATION
una sociedad establecida por Acta del Parlamento del Canadá, que tiene su oficina principal en la ciudad de Ottawa, Canadá,
(en adelante llamada "EDC")
COMO SEGUNDA PARTE Y:

WRIGHT ENGINEERS LIMITED
una compañía creada bajo las leyes de la Columbia Británica, que tiene su oficina principal en 1101, West Pender Street, en la ciudad de Vancouver, Columbia Británica, Canadá, (en adelante llamada el "EXPORTADOR")

COMO TERCERA PARTE CONVIENEN QUE:
POR CUANTO el Prestatario y EDC han celebrado un Convenio el de 1972, (en adelante llamado "CONTRATO DE PRESTAMO"), por el cual EDC ha convenido en prestar al Prestatario (a) la cantidad que fuere menor entre el importe igual al 85% del costo de bienes y servicios de origen canadiense y Quince Millones de DOLARES ($ 15.000.000) y (b) asistir al Prestatario en el plazo del costo de SERVICIOS LOCALES con la cantidad que fuese menor entre el importe igual al 15% de la suma adelantada de acuerdo el apartado (a) precedente y Dos Millones Doscientos Cincuenta Mil DOLARES ($ 2.250.000), todo lo anterior bajo los términos y condiciones que se establecen en el presente:

Y, POR CUANTO, el CONTRATO DE PRESTAMO establece que el préstamo será adelantado por EDC de acuerdo a los términos del convenio en la forma que se indica en el presente:

EN CONSECUENCIA, las partes han convenido lo siguiente:

ARTICULO I
Sección 1.01
En este Convenio, a menos que algo en cada caso o en el contexto sea inconsistente con ello:
(a) "ADELANTO", significa el desembolso de una parte del préstamo previsto en la Sección 3.01 del CONTRATO DE PRESTAMO;
(b) "CONTRATO APROBADO": significa el CONVENIO ENTRE HIPASAM Y WRIGHT, y cualquier otro contrato, orden de compra o cualquier otro convenio escrito entre el Exportador y un PROVEEDOR para el suministro de BIENES Y SERVICIOS, aprobado por EDC de acuerdo a lo establecido en la Sección 4.01 del presente;
(c) "VALOR CONTRACTUAL", significa el precio de compra total de los BIENES Y SERVICIOS especificados en el CONTRATO APROBADO;
(d) "DOLARES" significa Dólares canadienses;
(e) "BIENES Y SERVICIOS", significa cualquier mercadería, equipo, maquinaria, construcciones y estructuras y diseño, ingeniería, construcción, supervisión y servicios profesionales e instalaciones que se relacionen con la PLANTA;
(f) "CONVENIO ENTRE HIPASAM Y WRIGHT", significa el Convenio realizado el de 1972, entre el Prestatario y el Exportador (una copia fiel del cual ha sido entregado al EDC);
(g) "FACTURA", significa la factura comercial realizada para el Prestatario y/o el Exportador, por todo o parte del VALOR CONTRACTUAL;
(h) "SERVICIOS LOCALES", significa los materiales, mano de obra, servicios, enteramente de origen argentino suministrados al Prestatario y necesarios para la construcción de la PLANTA;
(i) "ORDEN", significa una Orden de Pago, en la forma que anexa al presente inicialada por las partes y agregada como Anexo I;
(j) "PLANTA", significa la planta peletizadora de mineral de hierro, incluida en el PROYECTO y descripta en el CONVENIO DE PRESTAMO;
(k) "PROYECTO", significa el diseño, construcción, equipamiento y puesta en marcha del complejo minero de Sierra Grande tal como está descripto en el CONVENIO DE PRESTAMO;
(l) "PROVEEDOR", significa la persona o firma, incluyendo, sin que ello implique limitación al Exportador, que haya celebrado un CONTRATO APROBADO.

ARTICULO II
Sección 2.01
El EDC pagará un ADELANTO de conformidad con una solicitud de pago según la Sección 3.01 del presente, al o a la orden del Exportador por cuenta del Prestatario, sujeto a los términos del presente y siempre y cuando las condiciones previas a los desembolsos previstas en la Sección 8.01 del CONVENIO DE PRESTAMO hayan sido cumplidas.

Sección 2.02
El EDC pagará un ADELANTO de conformidad con una solicitud de pago según la Sección 3.02 del presente, al o a la orden del Exportador por cuenta del Prestatario, sujeto a los términos del presente y siempre y cuando las condiciones previas a los desembolsos previstas en la Sección 8.01 del CONVENIO DE PRESTAMO hayan sido cumplidos.

Sección 2.03
El EDC no estará obligado a pagar más de un ADELANTO por cada mes calendario y los ADELANTOS se realizarán en tal día y en cada mes según el EDC periódicamente indique, sujeto a que en ningún caso EDC estará obligado a realizar ningún ADELANTO dentro de un plazo inferior a quince (15) días siguientes a la recepción por EDC de la solicitud y documentación requeridas por la Sección 3.01 y 3.02 del presente.

Sección 2.04
El Exportador conviene en suministrar a EDC un plan anticipado de ADELANTOS tan pronto como sea razonablemente posible, luego de la ejecución de este Convenio y revisará trimestralmente dicho plan tantas veces como sea necesario.

Sección 2.05
Los ADELANTOS pagaderos al Exportador de acuerdo a lo establecido en la Sección 3.01 y/o Sección 3.02 serán abonados mediante un cheque y depositados en la cuenta del Exportador en la sucursal principal del Banco de Montreal en Ottawa. El EDC notificará al Prestatario y al Exportador de inmediato luego de realizar cada ADELANTO.

ARTICULO III PROCEDIMIENTO DE DESEMBOLSOS

Sección 3.01
Cualquier solicitud de pago de un ADELANTO de acuerdo a la Sección 3.01 (a) del CONVENIO DE PRESTAMO deberá hacerse por escrito y estar acompañada por:
(a) una ORDEN DE PAGO debidamente llenada y firmada por un representante autorizado del Prestatario;
(b) una FACTURA o FACTURAS por los BIENES Y SERVICIOS, que sean objeto del CONVENIO ENTRE HIPASAM-WRIGHT;
(c) prueba satisfactoria al EDC de que el Prestatario ha abonado el 15% del monto de la FACTURA del Exportador;
(d) cuando correspondiera, copias de los conocimientos de embarque o guías aéreas certificadas como copias auténticas por el Exportador; recibos irrevocables del despachante de cargas o cualquier otra confirmación que en forma y sustancia sea satisfactoria al EDC y que demuestre que el equipo ha sido exportado del Canadá, junto con listas de empaque, pruebas del seguro o cualquier otro documento adicional o alternativo que sea de uso corriente para los casos de embarque de BIENES Y SERVICIOS cubiertos por la FACTURA;
(e) un certificado del Exportador donde se certifique el valor, a la fecha de FACTURA, de los BIENES Y SERVICIOS cubiertos por la misma, expresado como un porcentaje del VALOR CONTRACTUAL de dichos BIENES Y SERVICIOS y donde también se certifique que, el total del monto de la factura del Exportador a los fines del ADELANTO como así también todas las facturas previas del Exportador, con respecto a tales BIENES Y SERVICIOS, no exceden del valor que se certifica;
(f) a menos que haya sido previamente entregado, un certificado del Exportador, confeccionado de tal manera como el EDC pueda, periódicamente, determinar, y cualquier otra prueba que el EDC pueda periódicamente requerir con respecto al contenido canadiense de los BIENES Y SERVICIOS expresado como un porcentaje del VALOR CONTRACTUAL;
(g) copia fiel de una garantía bancaria convenida por el Exportador y emitida a la orden del Prestatario por un monto equivalente a la diferencia entre:
(i) el total de los ADELANTOS que se hayan realizado previamente conforme a lo establecido en la Sección 3.01 y el ADELANTO que es solicitado, y
(ii) el valor de los BIENES Y SERVICIOS suministrados a la fecha de la solicitud de ADELANTO, certificado por el Exportador; y
(h) cualquier otra información o documentación que EDC pueda razonablemente solicitar.

Sección 3.02
La solicitud del Exportador de un ADELANTO de acuerdo a lo establecido en la Sección 3.01 (b) del CONVENIO DE PRESTAMO, será realizada por escrito y acompañada por prueba satisfactoria al EDC del pago por SERVICIOS LOCALES hasta el monto del ADELANTO que es solicitado, incluyendo sin limitación las facturas conformadas de los proveedores de dichos SERVICIOS LOCALES las que deberán ser acompañadas también por una ORDEN debidamente llena y firmada por un representante autorizado del Prestatario.

El Exportador no tendrá derecho a recibir ningún ADELANTO bajo la Sección 3.02 si el ADELANTO que se solicita, una vez sumado a todos los realizados previamente bajo dicha Sección excede la suma equivalente al 15% del total de los ADELANTOS realizados según la Sección 3.01 del presente.

Sección 3.03
Las facturas que corresponden a la Sección 3.02 del presente Convenio, deberán ser expresadas en Pesos Argentinos y para determinar la cantidad en dólares se tomará el tipo de cambio oficial vigente publicado por el Banco de la Nación Argentina a la fecha de la solicitud del ADELANTO. La mencionada cantidad es la que debe ser adelantada por EDC al Prestatario. (El tipo de cambio será el vigente en el "mercado financiero" o cualquiera que pueda en el futuro reemplazar a dicho tipo de cambio). Si a esa fecha no existiera dicho tipo de cambio, o no fuera publicado, entonces se realizará la antedicha conversión según el tipo de cambio oficial vigente para y publicado por el Banco del Canadá.

ARTICULO IV
Sección 4.01
Queda entendido y convenido que cualquiera y todas las propuestas de contratos, órdenes de compra o cualquier otro tipo de convenios escritos para el suministro por parte del Exportador de BIENES y SERVICIOS al Prestatario, conforme al CONVENIO ENTRE HIPASAM Y WRIGHT, serán presentados al EDC conjuntamente con documentación del contenido canadiense en forma y sustancia satisfactoria al EDC y deberán ser sometidos a su aprobación por el EDC; lo anterior en aquellos casos en que el valor total por PROVEEDOR exceda los Cinco Mil Dólares; los BIENES Y SERVICIOS a que se refiera dicha propuesta de contrato, orden de compra o convenio escrito, no podrán ser ordenados ni incluidos ni utilizados en conexión con la PLANTA, hasta que medie aprobación del EDC. Después de su aprobación por EDC, dicho contrato, orden de compra o convenio escrito será un CONTRATO APROBADO a los fines de este Convenio. Todos los BIENES Y SERVICIOS que el Exportador suministre al Prestatario conforme al presente, serán objeto de un CONTRATO APROBADO. No podrá ni cambiarse ni reformarse ningún CONTRATO APROBADO sin el consentimiento previo y por escrito de EDC.

Sección 4.02
El Exportador se compromete con el EDC que los BIENES Y SERVICIOS que no sean SERVICIOS LOCALES, contendrán el máximo posible del contenido canadiense. El Exportador se compromete y conviene que todos los BIENES Y SERVICIOS que no sean SERVICIOS LOCALES; deberán ser adquiridos a proveedores canadienses que sean competitivos en cuanto a entrega, calidad y precio, siempre sujeto a que el contenido canadiense (tal como lo determina el EDC) no podrá ser menor del 80% en un promedio final del monto correspondiente al 85% del valor total de factura al Prestatario de tales BIENES Y SERVICIOS. El costo de los componentes no canadienses pagadero en una moneda que no sea DOLARES, deberá ser convertido al tipo de cambio que prevalezca en la fecha del CONTRATO o del CONTRATO APROBADO, según sea el caso. El Prestatario conviene en que no habrá de realizar ni causar que se realice ni permitir que ninguno de sus representantes o agentes realice ninguna acción que pueda impedir o interferir con el cumplimiento de las obligaciones del Exportador bajo la presente Sección.

Sección 4.03
Todas las ORDENES, certificados, informes, confirmaciones y otra documentación que deba ser entregada al EDC, conforme a las previsiones de este Convenio, deberán ser firmadas por una persona debidamente autorizada, y la persona representada deberá suministrar periódicamente al EDC si el EDC lo solicitara, prueba satisfactoria de dicha autorización.

ARTICULO V

Sección 5.01
El Exportador se compromete y acepta que obtendrá y pondrá a disposición del EDC para su inspección, copias de las FACTURAS, CONTRATOS APROBADOS, cartas de porte, conocimientos de embarque, guías aéreas, facturas de flete y otros documentos relacionados con todos los BIENES Y SERVICIOS, que el EDC pueda razonablemente requerirle y que conservará tales documentos por un período de dos (2) años a partir de la fecha del ADELANTO final y, que pondrá a disposición del EDC para su inspección, periódicamente dicha documentación, según razonablemente lo solicite el EDC en forma escrita y el Exportador se compromete, además, y acepta hacer que cada PROVEEDOR tenga a disposición y rentenga dichos documentos, en forma similar a la expuesta.

Sección 5.02
El Exportador se compromete y acepta que todos los documentos de licitación y los CONTRATOS APROBADOS celebrados por el con PROVEEDORES canadienses para compras de BIENES Y SERVICIOS, contendrán la siguiente aclaración:
"Queda SOBRE ENTENDIDO QUE ESTOS BIENES, MATERIALES O SERVICIOS SE SOLICITAN PARA UNA ORDEN DE EXPORTACION FINANCIADA POR EL EXPORT DEVELOPMENT CORPORATION, Y ES CONDICION DE ESTE CONTRATO DE USTED SE COMPROMETA A PERMITIR AL EXPORT DEVELOPMENT CORPORATION EL ACCESO A SUS TERRENOS, INSTALACIONES, LIBROS Y REGISTROS CON EL FIN DE VERIFICAR EL CONTENIDO CANADIENSE DE ESTE PEDIDO."


ARTICULO VI
Sección 6.01
El Exportador asegura y garantiza a EDC tal como sigue:
(a) que es una compañía debidamente organizada y que existe válidamente bajo las leyes de la Columbia Británica;
(b) que la celebración y cumplimiento por su parte de las obligaciones contenidas en este Convenio están dentro de sus facultades societarias y han sido debidamente autorizadas mediante toda la acción societaria que es necesaria; y
(c) que la celebración y cumplimiento por su parte de los términos del CONVENIO ENTRE HIPASAM- WRIGHT y cualquier subcontrato bajo el mismo, está dentro de las facultades de la Sociedad y ha sido debidamente autorizado mediante toda la acción social necesaria; y que no se encuentra en violación de la ley y que no necesita el consentimiento o aprobación de ninguna representación gubernamental, ni su registro o archivo por ante ninguna agencia o autoridad aparte de los ya obtenidos o efectuados; y
(d) que la PLANTA diseñada y construida de acuerdo con el CONVENIO ENTRE HIPASAM-WRIGHT será capaz de producir productos de calidad aceptable, según es compatible con la producción continua en escala comercial y según está contemplada en dicho Convenio.

Sección 6.02
El Exportador y el Prestatario conjuntamente se comprometen y aceptan llevar a cabo sus obligaciones conforme al CONVENIO ENTRE HIPASAM-WRIGHT, con toda diligencia y como se debe, y que salvo el EDC renuncie al cumplimiento del presente compromiso, se comprometen a no reformar, variar o terminar dicho convenio, no obstante cualquier disposición en contrario que esté incluida en el mismo.

ARTICULO VII
Sección 7.01
Cualquier notificación que deba ser formulada bajo el presente, deberá (salvo que el presente disponga específicamente algo distinto) ser formulada por escrito y dirigida a la atención de algún representante de la parte a quien se envía dicha notificación, y deberá ser entregada por mano o enviada por telex o cable o por correo aéreo con franqueo prepago.

Si se envía por télex o cable, dicha comunicación será considerada como realizada al día siguiente a la transmisión del mismo.

En caso de ser enviada por correo, será considerada como realizada al décimo día siguiente al de su remisión tomando esta fecha como la del franqueo.

Los domicilios de las partes a todos los fines, respectivamente, serán:

HIERRO PATAGONICO DE SIERRA GRANDE SOCIEDAD ANONIMA MINERA
Belgrano 1364/70
Buenos Aires, Argentina
CABLES: HIPASAM BAIRES (Argentina)

EXPORT DEVELOPMENT CORPORATION
Box 655
Ottawa, Ontario, Canadá, KIP 5T9
TELEX: 053-4136

CABLES: EXCREDCORP

WRIGHT ENGINEERS LIMITED
1101 West Pender Street
Vancouver, Columbia Británica, Canadá
CABLES: WRIGHTENG
telex: 04-54367
o a cualquier otro domicilio postal, télex o cable el cual las partes periódicamente comuniquen a las otras partes de acuerdo a lo expresado más arriba.

ARTICULO VIII
Sección 8.01
Este Convenio o cualquier demanda que surge del mismo puede ser sometido por el EDC en los Tribunales Federales del Canadá, y las partes al presente convienen que cualquier sentencia relativa a ambos o a cualquiera de ellos, de dichos Tribunales o de cualquier otro tribunal con jurisdicción competente, puede servir de base para una demanda y ser ejecutada en los Tribunales de la República Argentina a través de procedimientos por ante los Tribunales de la República Argentina que puedan corresponder.

Las partes convienen que las leyes de la Provincia de Ontario y del Canadá, incluyendo las leyes relativas al derecho internacional privado, son de aplicación a este Convenio.

ARTICULO IX
Sección 9.01
Este Convenio se considerará en beneficio de sus partes y será obligatorio para ellas y sus respectivos sucesores y/o cesionarios.

EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, cada una de las partes aquí presente ha ejecutado el presente en Canadá, a través de su representante o representantes oficiales o apoderado y según sea aplicable, ha colocado el sello social.

HIERRO PATAGONICO DE SIERRA GRANDE SOCIEDAD ANONIMA MINERA

EXPORT DEVELOPMENT CORPORATION

WRIGHT ENGINEERS LIMITED

ANEXO "I"

ORDEN D: PAGO No.

Hierro Patagónico de Sierra Grande Sociedad Anónima Minera por medio de la presente ordena al Export Development Corporation que pague a Wright Engineers Limited o a su orden, la suma de Dólares Canadienses (Cnd. $ ) con relación a las siguientes facturas presentadas de acuerdo con el CONVENIO SOBRE PROCEDIMIENTO DE DESEMBOLSOS entre Hierro Patagónico de Sierra Grande Sociedad Anónima Minera, de fecha de Noviembre de 1972.
NUMERO
FECHA
MONTO

Esta Orden es la No. ..... de la serie de .............. órdenes emitidas conforme al CONVENIO SOBRE PROCEDIMIENTO DE DESEMBOLSOS. Esta es una solicitud de ADELANTO de acuerdo a lo establecido en la Sección (3.01 ó 3.02) de este CONVENIO SOBRE PROCEDIMIENTO DE DESEMBOLSOS.

El abajo firmante ordena irrevocablemente al Export Development Corporation a pagar según lo antedicho.

Aprobado para ser pagado este .............. de......................... de 197..

HIERRO PATAGONICO DE SIERRA GRANDE SOCIEDAD ANONIMA MINERA.

ANEXO "B"
HIERRO PATAGONICO DE SIERRA GRANDE SOCIEDAD ANONIMA MINERA

PAGARE
$—————————

Fondos Canadienses

Por valor recibido, HIERRO PATAGONICO DE SIERRA GRANDE SOCIEDAD ANONIMA MINERA incondicionalmente promete pagar a la orden del EXPORT DEVELOPMENT CORPORATION, el día de de 197.. en la sucursal principal de OTTAWA, Canadá, del Banco de Montreal, o si por cualquier razón dicha sucursal no estuviera ya abierta a los negocios en forma normal, entonces en las oficinas de EXPORT DEVELOPMENT CORPORATION, en 110 O'Connor Street, Ottawa, Canadá, la suma de Dólares, ($ ), con el interés sobre dicho Monto o el monto de tiempo en tiempo pendiente de pago a la tasa del 7 3/4% anual desde la fecha del presente, calculado y pagadero semestralmente el primer día de junio y el primer día de diciembre de cada año, hasta que sea pagado, junto con el interés por períodos vencidos a la tasa citada precedentemente en forma semestral hasta pagarlo completamente. El pago del principal y el de los intereses será pagadero en moneda legal del Canadá, el interés será computado en base al número de días que corresponda, usando un factor de 365 días.

Este pagaré es uno de la serie de 20 de la misma fecha por un importe total de Dólares ($ ).

En el caso de incumplimiento de HIERRO PATAGONICO DE SIERRA GRANDE SOCIEDAD ANONIMA MINERA de cualquiera de los pagarés de dicha serie, a opción del tenedor de dichos pagarés, todos los que permanezcan impagos vencerán inmediatamente y deberán ser abonados.

El pago del capital y del interés de este pagaré se realizará sin deducción alguna y libre de cualquier impuesto presente o futuro, cargas, honorarios, u otra carga de cualquier naturaleza, actualmente existente o impuesta o establecida en cualquier momento de aquí en más.

a) Bajo la ley de la República Argentina o leyes con efecto en sus territorios.
b) por cualquier departamento, agencia, subdivisión política o autoridad impositiva de la República Argentina.

El no ejercicio por el tenedor de cualquiera de sus derechos en cualquier instancia no constituirá renuncia alguna al presente en esas u otra instancia.

Este pagaré puede ser total o parcialmente objeto de demanda, por Export Develoment Corporation por ante los Tribunales Federales del Canadá, y cualquier sentencia relativa al mismo que esos u otros tribunales de jurisdicción competente dictaran al respecto puede servir de base y ser ejecutada en los Tribunales de la República Argentina, a través de los procedimientos por ante los Tribunales de la República Argentina que pudieran corresponder.

HIERRO PATAGONICO DE SIERRA GRANDE SOCIEDAD ANONIMA MINERA, por medio del presente renuncia a cualquier presentación, demanda, protesto, notificación de protesto y notificación de falta de pago.

FECHADO este 
día de 

de 197..

HIERRO PATAGONICO DE SIERRA GRANDE  SOCIEDAD ANONIMA MINERA

I) Anexo "B- I"

HIERRO PATAGONICO DE SIERRA GRANDE SOCIEDAD ANONIMA MINERA

PAGARE

$ 17.250.000 

 Fondos Canadienses


Por valor recibido, HIERRO PATAGONICO DE SIERRA GRANDE SOCIEDAD ANONIMA MINERA incondicionalmente promete pagar a o a la orden de Export Development Corporation, el día 1° de Diciembre de 1977 en la sucursal principal de Ottawa, Canadá, del Banco de Montreal o si por cualquier razón dicha sucursal no estuviera ya abierta a los negocios en forma normal, entonces en las oficinas de EXPORT DEVELOPMENT CORPORATION, en 110 O'Connor Street, Ottawa, Canadá, la suma de Diecisiete millones, doscientos cincuenta mil Dólares ($ 17.250.000) con el interés sobre dicho monto, o el monto de tiempo en tiempo pendiente de pago, a la tasa del siete y tres cuartos (7.3/4%) porciento anual desde la fecha del presente, calculado y pagadero semestralmente al primer día de Junio y el 1er. día de Diciembre de cada año hasta su vencimiento o incumplimiento, y de allí en adelante con intereses sobre interés vencido y principal, a la tasa del siete y tres cuartos (7. 3/4%) porciento, calculada y pagadera semestralmente en las fechas antes mencionadas hasta pagarlo totalmente. El pago del principal y de los intereses será pagadero en moneda legal del Canadá. El interés será computado en base al número de días que corresponda, usando un factor de 365 días. El pago del principal y del interés de este pagaré se realizará sin deducción alguna y libre de cualquier impuesto presente o futuro, cargas, honorarios u otra carga, de cualquier naturaleza, actualmente existente o impuesta o establecida en cualquier momento de aquí en más.

a) Bajo las leyes de la República Argentina o leyes con efecto en sus territorios; o

b) por cualquier departamento, agencia, subdivisión política o autoridad impositiva de la República Argentina.

El no ejercicio por el tenedor de cualquiera de sus derechos en cualquier instancia no constituirá renuncia alguna al presente en esas u otra instancia.

Este pagaré puedo ser total o parcialmente objeto de demanda por Export Development Corporation por ante los Tribunales Federales del Canadá, y cualquier sentencia relativa al mismo que esos u otros tribunales de jurisdicción competente dictaran al respecto, puede servir de base y ser ejecutada en los Tribunales de la República Argentina, a través de los procedimientos por ante los Tribunales de la República Argentina que pudieran corresponder.

Hierro Patagónico de Sierra Grande Sociedad Anónima Minera, por medio del presente renuncia a cualquier presentación, demanda, protesto, notificación de protesto y notificación de falta de pago.

Fechado este día
de Noviembre de 1972
HIERRO PATAGONICO DE SIERRA GRANDE  SOCIEDAD ANONIMA MINERA

ANEXO "C" DEL CONVENIO HECHO EL DIA DE NOVIEMBRE 1972, ENTRE HIERRO PATAGONICO DE SIERRA GRANDE SOCIEDAD ANONIMA MINERA Y EL EXPORT DEVELOPMENT CORPORATION

DESCRIPCION DEL PROYECTO
El proyecto consiste básicamente en la explotación de los depósitos de mineral de hierro de la localidad de Sierra Grande, Provincia de Río Negro, Argentina y comprende la construcción o instalación de los siguientes componentes principales:

a) EQUIPO DE MINERIA: incluye la adquisición de equipo y la construcción de instalaciones para la extracción, trituración y preconcentración de 3.5 millones de toneladas de mineral de hierro;
b) PLANTA BENEFICIADORA: la adquisición y construcción de una planta para la concentración del mineral de hierro;
c) TUBERIA PARA BARRO: la adquisición de equipo y construcción de un sistema de tubería hidráulico para transportar el mineral concentrado desde la mina hasta la planta peletizadora;
d) PLANTA PELETIZADORA: la adquisición de equipo y construcción para la Planta y la construcción de 2 millones de toneladas anuales de pellets y
e) TERMINAL MARITIMA, construcción de un muelle cargador mecanizado con capacidad de 2 mil toneladas por hora de pellets a granel.

La ejecución de los trabajos y servicios para el suministro de agua, gas y fuerza eléctrica para el Proyecto son necesarios y complementarios.

ANEXO D

HIERRO PATAGONICO DE SIERRA GRANDE SOCIEDAD ANONIMA MINERA
BALANCE TRIMESTRAL al 30 de septiembre de 1972

(Ver archivo pdf Balance trimiestral)

HIERRO PATAGONICO DE SIERRA GRANDE  SOCIEDAD ANONIMA MINERA NOTAS AL BALANCE TRIMESTRAL AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1972

NOTA 1: El rubro cargos a distribuir incluye los conceptos que se detallan a continuación, los que serán apropiados al costo de las distintas obras en el momento en que éstas queden terminadas.

Supervisión y dirección general del proyecto

8.344.570,98

Gastos preoperativos, netos de ingresos varios:

Del ejercicio 1970

1.449.659,17

 

Del ejercicio 1971

7.404.383,86

 

Del ejercicio 1972

20.582.357,59

29.436.400,62

37.780.971,60

NOTA 2: La Empresa suscribió un convenio con la Provincia de Río Negro por el cual esta última transferirá en propiedad sin cargo a Hierro Patagónico de Sierra Grande Sociedad Anónima Minera, los inmuebles necesarios para sus instalaciones industriales, de servicio, administrativos, de viviendas de su personal y otras superficies que sean necesarias para constituir zonas de reserva.

Se están realizando las tramitaciones legales necesarias para formalizar la transferencia de dominio correspondiente.

NOTA 3: Los saldos en moneda extranjera se registraron al cambio de $ 9,98 por dólar estadounidense o su equivalente en otras monedas, que es la resultante de aplicar las disposiciones vigentes en materia de cambio para operaciones de importación.

NOTA 4: No se presenta Cuadro Demostrativo de Ganancias y Pérdidas por el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 1972, dado que la Empresa está en la etapa de construcción de obras de infraestructura y no comenzó la explotación de los yacimientos.

NOTA 5: La Sociedad está incluida en el ámbito de la Ley 17.318, la que establece el régimen jurídico aplicable a las empresas con mayoría de capital estatal.

NOTA 6: La Sociedad se acogió al régimen de exenciones impositivas que establecen el Decreto 5925/67 y la Ley 18.605/70.

NOTA 7: Por decreto del Poder Ejecutivo 2566/71 se resolvió que el Ministerio de Hacienda y Finanzas garantizará con respaldo de la Tesorería General de la Nación las operaciones financieras y/o de crédito de contratistas y proveedores por suministros de bienes y/o servicios que realice la Empresa, hasta la suma de U$S 80.000.000.

HARTENECK, LOPEZ Y CIA.

CONTADORES PUBLICOS

CONSULTORES EN ADMINISTRACION

TELEFONOS:40-0522/0583

 MONTEVIDEO 496

0590/9035

 BUENOS AIRES

Señores Presidente y Directores de

Hierro Patagónico de Sierra Grande S.A.M.

Billinghurst 2447

BUENOS AIRES

———————

De nuestra consideración:

Nos dirigimos a Uds. a efectos de informarles que hemos efectuado una revisión limitada del balance trimestral de Hierro Patagónico de Sierra Grande S.A.M. al 30 de septiembre de 1972, con las notas respectivas, que comprendió los siguientes procedimientos:

1. Cotejo de las cifras del balance general con los registros contables, sobre una base selectiva.

2. Verificación de la correcta preparación del balance general de acuerdo con el Decreto 9795/54.

3. Controles conceptuales sobre la utilización de principios contables similares a los empleados en la preparación del balance general al 31 de diciembre de 1971.

4. Análisis de las variaciones en las cuentas de resultado y su transferencia a "Cargos a distribuir".

5. Análisis y sustentación mediante comprobantes, de las altas más importantes de Bienes de Uso, y de las distribuciones efectuadas dentro de las subcuentas de obras en ejecución.

6. Pruebas globales, sobre las cuentas "Amortizaciones", "Sueldos" y "Cargas Sociales".

7. Análisis de los saldos de cuentas de activo y pasivo sobre una base selectiva.

8. Verificación con comprobantes de los movimientos operados en las cuentas "Capital Suscriptor' y "Accionistas".

En nuestra opinión, el presente balance trimestral ha sido elaborado de acuerdo con lo establecido en el Decreto 9795/54, utilizándose en su preparación procedimientos técnicamente correctos y uniformes con los seguidos para confeccionar el balance general de cierre de ejercicio. Debemos mencionar que los procedimientos descriptos forman parte de nuestro examen anual de auditoría, los que serán completados y suficientes en su alcance luego del cierre del presente ejercicio, habilitándonos en ese momento para emitir una opinión sobre la razonabilidad de las cifras del balance general de la Empresa.

De acuerdo a lo establecido en la Ley 17.254, artículo 10, manifestamos que el monto de las deudas devengadas a favor de las Cajas Nacionales de Previsión al 30 de septiembre de 1972 es de $ 297.883,28, no siendo exigibles a la fecha del balance.

BUENOS AIRES, 16 de noviembre de 1972

Firmas




 

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