Bs. As., 24/1/1977
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º — Modifícase el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Policía Federal, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 39.- El personal subalterno masculino y femenino "podrá alcanzar el grado máximo de Suboficial Mayor".
ARTICULO 2º — Modifícanse los Anexos 14 y 17 de la Ley Orgánica de la Policía Federal, cuyos textos quedarán redactados en la forma que consta en los Anexos II y III de la presente.
ARTICULO 3º — Comuníquese y archívese.
Firmas
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