Bs. As., 1/9/1980
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º — Increméntase en la suma de SETECIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 712.200.000.000) el total de las erogaciones del Presupuesto General de la Administración Nacional vigente en el corriente año (Administración Central y Cuentas Especiales), con destino a la finalidad que se indica a continuación y que se detalla funcional y analíticamente en las planillas anexas al presente artículo.
- En millones de $ -
Finalidad |
Total |
Erogaciones Corrientes |
Erogaciones de Capital |
Defensa |
712.200 |
290.716 |
421.484 |
TOTAL: |
712.200 |
290.716 |
421.484 |
ARTICULO 2º — Increméntase en la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA MILLONES DE PESOS ($ 283.680.000.000) el monto de las Erogaciones Figurativas del Presupuesto General de la Administración Nacional vigente para el presente ejercicio, quedando en consecuencia incrementado en el mismo importe el Financiamiento por Contribuciones del citado presupuesto, de acuerdo con el detalle obrante en planillas anexas al presente artículo.
ARTICULO 3º — Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1º y 2º de la presente ley, altérase el Balance Financiero Preventivo estimado para el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente en 1980, de acuerdo con el siguiente detalle:
|
- En millones de $ - |
Erogaciones |
712.200 |
Recursos |
- |
|
________ |
Necesidad de Financiamiento |
712.200 |
ARTICULO 4º — Increméntase en la suma de SETENTA Y OCHO MIL OCHO CIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 78.800.000.000) las Erogaciones para atender Adelantos a Proveedores y Contratistas de la Administración Nacional en el presente ejercicio, de acuerdo con el detalle consignado en planilla anexa a este artículo.
ARTICULO 5º — Increméntase en la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL MILLONES DE PESOS ($ 791.000.000.000), de acuerdo con el detalle obrante en planilla anexa a este artículo, el Financiamiento de la Administración Nacional vigente, excluido el aumento dispuesto por el artículo 2º de la presente ley, y en SETECIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 712.200.000.000) su Financiamiento Neto.
ARTICULO 6º — Comuníquese y archívese.
Firmas
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