Bs. As., 27/8/1981
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º — Increméntase en la suma de DOS BILLONES OCHENTA Y OCHO MIL CUARENTA MILLONES DE PESOS ($ 2.088.040.000.000) el total de las erogaciones del Presupuesto General de la Administración Nacional (Administración Central, Cuentas Especiales y Organismos Descentralizados) vigente en el corriente año, con destino a las finalidades que se indican a continuación y que se detallan funcional y analíticamente en las planillas Nros. 1, 2 y 3 anexas al presente artículo.
- En millones de $ -
Finalidad |
Total |
Erogaciones Corrientes |
Erogaciones de Capital |
Administración General |
9.904 |
870 |
9.034 |
Defensa |
1.678.137 |
712.851 |
965.286 |
Seguridad |
76.357 |
16.633 |
59.724 |
Salud |
21.984 |
6.829 |
15.155 |
Cultura y Educación |
21.209 |
16.658 |
4.551 |
Desarrollo de la Economía |
263.442 |
211.835 |
51.607 |
Bienestar Social |
12.945 |
3.438 |
9.507 |
Ciencia y Técnica |
4.062 |
3.524 |
538 |
Total: |
2.088.040 |
972.638 |
1.115.402 |
ARTICULO 2º — Increméntase en la suma de SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES DE PESOS ($ 734.637.000.000) el monto de las Erogaciones Figurativas del Presupuesto General de la Administración Nacional vigente en el presente ejercicio, de acuerdo con el detalle que figura en la planilla Nº 4 anexa a este artículo, quedando en consecuencia incrementado en el mismo importe el Financiamiento por Contribuciones de Cuentas Especiales y Organismos Descentralizados, según detalle obrante en la planilla Nº 5 anexa a este articulo.
ARTICULO 3º — Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1º y 2º de la presente ley, increméntase la Necesidad de Financiamiento de la Administración Nacional para el ejercicio 1981, estimada por la Ley Nº 22.451, en la suma de DOS BILLONES OCHENTA Y OCHO MIL CUARENTA MILLONES DE PESOS ($ 2.088.040.000.000) de acuerdo con el detalle que figura en las planillas Nros. 6, 7 y 8 anexas al presente artículo.
ARTICULO 4º — Increméntase en la suma de UN BILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($ 1.248.446.000.000) las Erogaciones para atender Amortización de Deudas y Adelantos a Proveedores y Contratistas, de la Administración Nacional, según detalle obrante en la planilla Nº 9 anexa al presente artículo.
ARTICULO 5º — Increméntase en la suma de CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO VEINTIOCHO MILLONES DE PESOS ($ 424.128.000.000) el Financiamiento de la Administración Nacional vigente, excluido el aumento dispuesto por el artículo 2º de la presente ley, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla Nº 10 anexa a este artículo.
ARTICULO 6º — Increméntase en la suma de DOS BILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($ 2.912.358.000.000) el Resultado del ejercicio (negativo) del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1981, estimado por la Ley Nº 22.451, de acuerdo con el detalle que figura en las planillas Nros. 11, 12 y 13 anexas a este artículo.
ARTICULO 7º — Comuníquese y archívese.
Firmas
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