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Código de Tránsito y Transporte

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 28 de noviembre de 2024.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Se sustituye el texto de los puntos 1 y 2 del inciso b) del artículo 6.1.9 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6588), por el siguiente:

"1- Se permite la circulación y es obligatoria para tránsito pesado y Ómnibus de Transporte de Pasajeros de Larga Distancia, circulen con o sin carga, conforme lo establecido en el Capítulo 9.10 del presente Código, para Ómnibus de Transporte de Pasajeros con capacidad mayor de diecinueve (19) asientos habilitados para operar en turismo y para Camiones destinados a transporte de carga comprendidos entre los tres mil quinientos kilogramos (3.500 Kg) y los doce mil kilogramos (12.000 Kg) de peso total."
"2- Se prohíbe la circulación de ciclorodados, motovehículos, automóviles, taxis, remises, líneas de colectivos del autotransporte público de pasajeros y de todo tipo de vehículo que no estuviere permitido en el punto 1 del presente inciso, excepto en la franja temporal comprendida entre las 22 horas de los días viernes o del día anterior a un feriado nacional, hasta las 05 horas de los días lunes o del día posterior a un feriado nacional, en la cual podrán circular también automóviles, taxis y remises."

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

CLARA MUZZIO

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 6765

Sanción: 28/11/2024

Promulgación: Decreto N° 388/024 del 17/12/2024

Publicación: BOCBA N° 7022 del 18/12/2024




 

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