Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 28 de noviembre de 2024.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Se sustituye el texto de los puntos 1 y 2 del inciso b) del artículo 6.1.9 del
Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto
consolidado por Ley 6588), por el siguiente:
"1- Se permite la circulación y es obligatoria para tránsito pesado y Ómnibus de
Transporte de Pasajeros de Larga Distancia, circulen con o sin carga, conforme lo
establecido en el Capítulo 9.10 del presente Código, para Ómnibus de Transporte de
Pasajeros con capacidad mayor de diecinueve (19) asientos habilitados para operar en
turismo y para Camiones destinados a transporte de carga comprendidos entre los tres
mil quinientos kilogramos (3.500 Kg) y los doce mil kilogramos (12.000 Kg) de peso
total."
"2- Se prohíbe la circulación de ciclorodados, motovehículos, automóviles, taxis,
remises, líneas de colectivos del autotransporte público de pasajeros y de todo tipo de
vehículo que no estuviere permitido en el punto 1 del presente inciso, excepto en la
franja temporal comprendida entre las 22 horas de los días viernes o del día anterior a
un feriado nacional, hasta las 05 horas de los días lunes o del día posterior a un
feriado nacional, en la cual podrán circular también automóviles, taxis y remises."
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
CLARA MUZZIO
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 6765
Sanción: 28/11/2024
Promulgación: Decreto N° 388/024 del 17/12/2024
Publicación: BOCBA N° 7022 del 18/12/2024