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Cultura y Patrimonio
Conmemoraciones (CyP)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 28 de mayo de 2020

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 5° bis de la Ley 578, el cual queda aprobado con el siguiente texto:

"Artículo 5º bis.- Personalidad Destacada de la Ciudad de Buenos Aires.
La distinción será otorgada por única vez por la Ciudad de Buenos Aires en los siguientes rubros: Cultura, Ciencia, Salud, Deporte, Derechos Humanos, Educación y Juventud por iniciativa parlamentaria en los términos fijados por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
Podrán recibir la distinción personas físicas nacidas en la Ciudad de Buenos Aires o que hayan residido en ella durante 5 años como mínimo y que se hayan destacado en los rubros mencionados. También puede otorgarse este reconocimiento a equipos, delegaciones o grupos de personas que en conjunto hayan distinguido su actuación de manera destacada o en situaciones extraordinarias, en beneficio de la comunidad; pudiendo otorgarse según el caso, un diploma al conjunto y/o uno individual a cada integrante del mismo.
La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires realizará un registro de las personalidades destacadas.
La distinción consistirá en un diploma de honor y será otorgado mediante "Declaración de la Legislatura".

Artículo 2°.- Incorpórase una Cláusula Transitoria a la Ley 578, la cual queda aprobado con el siguiente texto:

"CLÁUSULA TRANSITORIA. La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires otorgará Diplomas al Mérito al personal del sistema de salud que se haya destacado por su desempeño en las condiciones extraordinarias de servicio frente a la Pandemia por COVID 19 en el ámbito de esta Ciudad."

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.

AGUSTÍN FORCHIERI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 6305

Sanción: 28/05/2020

Promulgación: Decreto Nº 236 del 09/06/2020

Publicación: BOCBA N° 5888 del 10/06/2020




 

www.ciudadyderechos.org.ar