LEY N° 3652
Publicada en el BOCBA 3613 24/2/2011
Buenos Aires, 13 de diciembre de 2010
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de
Ley
Artículo 1°._ Decláranse bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Buenos Aires en los términos del Art. 4 inc. h) de la Ley 1227 las obras del pintor Augusto Juan Fusilier ubicadas en los siguientes templos:
Nuestra Señora de Balvanera - Bartolomé Mitre 2411
Santa Lucia - Montes de Oca 550
San Pedro - Quinquela Martín 1151
Nuestra Sra. de las Nieves - Ventura Bosch 6662
Basílica Nuestra Sra. de la Piedad - Bartolomé Mitre 1502
San Juan Evangelista - Olavarria 486
San Juan Bautista - Nueva York 4717
Inmaculada Concepción (Capilla Seminario) - José Cubas 3599
Art. 2°._ Encomiéndase al Órgano de Aplicación de la Ley 1227, implementar los medios necesarios para garantizar la restauración, conservación y puesta en valor de las obras mencionadas en el Artículo 1°.
Art. 3°._ Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez