LEY N° 3.966
Sanción: 03/11/2011
Promulgación: De Hecho del 01/12/2011
Publicación: BOCBA N° 3813 del 16/12/2011
Buenos Aires, 03 de noviembre de 2011.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Institúyese el "Concurso Anual del Libro de Autor Inédito", dependiente del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de facilitar la publicación de autores inéditos.
Artículo 2º.- La convocatoria se implementará, como mínimo, mediante un llamado a través del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la página web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la autoridad de aplicación elaborará un reglamento con las bases del concurso.
Artículo 3º.- Para participar de dicho concurso podrán inscribirse todos aquellos autores inéditos que presenten una obra de autor -de producción independiente- con domicilio en la ciudad y que pruebe su aptitud literaria ante un jurado de pre-selección integrado por 1 (un) representante del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad, 1 (un) representante de la Cámara Argentina del Libro, 1 (un) representante por la Comisión de Cultura de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 2 (dos) escritores de reconocida trayectoria, quienes elegirán tres obras ganadoras que serán premiadas con su edición.
Artículo 4º.- Los premios se otorgarán al escritor inédito de mayor nivel literario y consistirá en una edición y posterior entrega de ejemplares de su obra en encuadernación rústica; correspondiéndole al primer premio 1000 ejemplares, al segundo premio 500ejemplares y al tercero 200. Los costos de la edición serán solventados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Autoridad de Aplicación podrá solicitar la impresión de un mayor número de ejemplares a fin de destinarlos a las bibliotecas dependientes del Ministerio de Cultura.
Artículo 5º.- En oportunidad de efectuarse la entrega de los trabajos por los escritores se realizará una jornada de debate sobre producciones literarias que servirá asimismo para intercambiar experiencias y enriquecer propuestas.
Artículo 6º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a las partidas correspondientes del presupuesto vigente.
Artículo 7º.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
PABLO SCHILLAGI