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Inicio - Derechos - Cultura y Patrimonio - Subsidios (CyP)
 
Cultura y Patrimonio
Subsidios (CyP)

Buenos Aires, 26 de noviembre de 1998

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Otorgase al Sr. Alberto Ure un subsidio mensual y vitalicio equivalente al monto bruto correspondiente a una jubilación mínima del Sistema Previsional Nacional

(Modificado por el Art. 1º de la Ley 4595, BOCBA 4205 del 31/07/2013)

Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, se imputarán a la Jurisdicción 50.17.1.3.5.1.4 - Transferencias del Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos en vigor.

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

ENRIQUE OLIVERA

MIGUEL ORLANDO GRILLO

LEY N° 108

Sanción: 26/11/1998

Promulgación: Decreto N° 2766 del 04/12/1998

Publicación: BOCBA N° 593 del 16/12/1998




 

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