Buenos Aires, 19 de marzo de 2015
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Declárese Ciudadana Ilustre de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Sra. Ilse Fuskova.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
DECRETO Nº 246
Buenos Aires, 12 de mayo de 2015
VISTO:
El Decreto N° 128/15, y el Expediente Electrónico N° 5.835.969-MGEYA-DGALE/15
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 128/15 se promulgó la Ley N° 5.256, sancionada por la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 19 de marzo
de 2015
Que se ha advertido un error material involuntario en el texto del precitado acto
administrativo, al consignarse erróneamente el año del Expediente Electrónico por el
cual tramitó la promulgación de la Ley N° 5.256
Que el artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de
Buenos Aires establece que, en cualquier momento, podrán rectificarse los errores
meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere
lo sustancial del acto o decisión
Que por lo expuesto, resulta necesario dictar la norma rectificatoria pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Rectifícase el Decreto N° 128/15, promulgatorio de la Ley N° 5.256, en su
parte pertinente, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 5.256, (E.E N° 5835969-MGEYA-
DGALE-2015) sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
en su sesión del día 19 de marzo de 2015. El presente Decreto es refrendado por el
señor Jefe de Gabinete de Ministros. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese a la
Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Subsecretaría de Derechos Humanos y
Pluralismo Cultural. Cumplido, archívese."
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos y, comuníquese a la Jefatura de Gabinete
de Ministros. Cumplido, archívese.
Macri - Rodriguez Larreta
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5.256
Sanción: 19/03/2015
Promulgación: Decreto Nº 128 del 20/04/2015
Publicación: BOCBA N° 4624 del 24/04/2015
Publicado en BOCBA 4638 del 15/05/2015