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Inicio - Derechos - Reconocimientos - Personalidades Destacadas (Rec)
 
Reconocimientos
Personalidades Destacadas (Rec)

Buenos Aires, 15 de mayo de 2014

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Declárase Personalidad Destacada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito del Deporte al Sr. Emilio Scotto.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

MARÍA EUGENIA VIDAL

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.956

Sanción: 15/05/2014

Promulgación: De Hecho del 09/06/2014

Publicación: BOCBA N° 4419 del 17/06/2014

La presente Ley fue publicada en la sección "Ley de Aprobación Inicial", debiendo haber sido publicada en la sección "Ley", conforme Aclaración BOCBA N° 4420 del 18/06/2014.

Buenos Aires, 10 de junio de 2014

Publicado en BOCBA 4419 del 17/06/2014

NORMA DEROGADA - PROMULGA LEY 4956

En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 4.956 y su Anexo (E.E. N° 6.028.674/DGALE/14), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 15 de mayo de 2014.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Económico. El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Económico y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Macri - Cabrera - Rodríguez Larreta

Buenos Aires, 12 de junio de 2014 

Decreto N° 233

DEJA SIN EFECTO EL DECRETO 228-14


VISTO:

VISTO:

El Decreto N° 226/14, el Expediente Electrónico N° 6.028.674/MGEYA/DGALE/14, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto citado en el Visto se procedió a promulgar el proyecto Ley N° 4.956, con el objeto de declarar Personalidad Destacada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito del Deporte al Sr. Emilio Scotto;

Que al haberse incurrido en un error involuntario al dictar el citado acto administrativo, resulta necesario dejar sin efecto el mismo.

Por ello, y en uso de facultades constitucionales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Déjase sin efecto el Decreto N° 226/14.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Articulo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos. Comuníquese al Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese.

 Macri - Rodríguez Larreta

Buenos  Aires, 13 de junio de 2014

Decreto N° 24

RECTIFICA EL DECRETO 233-14 - REEMPLAZA ARTÍCULO 1


VISTO:

Los Decretos Nros. 228/14 y 233/14, el Expediente Electrónico N° 6.028.674-MGEYA-DGALE/14

CONSIDERANDO:

Que habiéndose incurrido en un error material involuntario al consignar el número de Decreto citado en el artículo 1° del Decreto N° 233/14, resulta procedente, rectificar el mismo, reemplazándose en el referido artículo, la mención del Decreto N° 226/14 por el Decreto N° 228/14

Que en este sentido, el artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión

Que por lo expuesto y a efectos de regularizar la situación planteada, resulta conveniente dictar la norma legal pertinente.

Por ello, y en uso de facultades constitucionales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Rectifícase el artículo 1° del Decreto N° 233/14, cuyo texto quedará redactado de la siguiente forma: "Déjase sin efecto el Decreto N° 228/14."

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Articulo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos. Comuníquese al Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese.

Macri - Rodríguez Larreta




 

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