La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Declárase el día 05 de noviembre de cada año como "Día del Payaso de Hospital" en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en conmemoración al "Día Internacional del Payaso".
Artículo 2°.- La declaración del artículo precedente no implica el cese de actividades, sino el homenaje a la tarea que llevan adelante diariamente los Payasos de hospital en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°.- El Ministerio de Salud, dispondrá los medios necesarios para dar difusión a la Jornada y programar las actividades que crea pertinente.