Buenos Aires 21 de julio de 1998
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º - Declárase a 1999 ¨Año Borgeano ¨ conmemorando el centenario del natalicio de Jorge Luis Borges, el vigésimo quinto aniversario de la primer edición de sus ¨Obras Completas¨ y el Vigésimo Aniversario de la primer edición de sus Obras Completas en Colaboración¨.
Artículo 2º - El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires promoverá en conjunto con la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires un ¨ Programa de Homenaje ¨ en las distintas áreas de la Cultura y las artes relacionadas con el quehacer de Jorge Luis Borges ( Literatura, cine, teatro, música, plástica, etc.) invitando a entidades y personalidades de la cultura a participar en los actos.
Artículo 3º - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, se imputarán a las partidas presupuestarias de 1999, correspondientes a la Secretaría de Cultura.
Artículo 4º - Comuníquese, etc.
ENRIQUE OLIVERA
MIGUEL ORLANDO GRILLO
LEY N° 47
Sanción: 21/07/98
Promulgación: Decreto N° 1649 del 28/08/98
Publicación: BOCBA N° 527 del 11/09/98