Buenos Aires, 16 de octubre de 2003
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Derógase la Ordenanza Nº 43.599 (B.M. Nº 18.851) que instituía como Día del Barrio de Barracas el 13 de diciembre.
Artículo 2º.- Se instituye el 30 de agosto de cada año como el Día del Barrio de Barracas.
Artículo 3º.- Se instituye la Semana de Barracas en forma anual, la cual se conmemorará en la última semana del mes de agosto.
Artículo 4º.- Se dará cumplimiento a lo establecido en el Decreto Nº 8.674/86 (B.M.Nº 17.932), el cual establece la forma en que se llevarán a cabo los festejos de la Semana de Barracas, adaptando su artículo 2º a la nueva fecha establecida en el artículo 2º de la presente Ley.
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.
CECILIA FELGUERAS
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 1.155
Sanción: 16/10/2003
Promulgación: Decreto Nº 2136 del 10/11/2003
Publicación: BOCBA N° 1820 del 18/11/2003
CONCEJO DELIBERANTE
NORMA DEROGADA
Buenos Aires, 23 de -junio de 1989
ORDENANZA N° 43599
INSTITUYE EL 13 DE DICIEMBRE COMO EL DÍA DEL BARRIO DE BARRACAS