Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 09 de diciembre de 2004.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- - Institúyase el día 21 de junio como "Año Nuevo de los Pueblos Originarios".
Artículo 2°.- Justifíquese la inasistencia a los alumnos y docentes de todos los niveles y modalidades de la Ciudad de Buenos Aires, siendo único requisito la manifestación escrita de los responsables de los niños.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 1550
Sanción: 09/12/2004
Promulgación: Decreto Nº 36 del 11/01/2005
Publicación: BOCBA N° 2111 del 18/01/2005