Buenos Aires, 02 de diciembre de 1999.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Sustitúyese el texto del Artículo 1º) de la Ordenanza Nº 50245 (B.M. 20214 - A.D. 428.41) por el siguiente:
"Institúyese en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires el 6 de diciembre de cada año como Día del Productor Radial y Televisivo"
Artículo 2: Comuníquese, etc.
CRISTIAN CARAM
MIGUEL ORLANDO GRILLO
LEY N° 308
Sanción: 02/12/99
Promulgación: Decreto N° 2402 del 29/12/99
Publicación: BOCBA N° 856 del 11/01/2000
Buenos Aires, 8 de diciembre de 1995.-
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
ORDENANZA N° 50245/ MCBA/ 95
INSTITUYE EN EL ÁMBITO DE LA M.C.B.A., EL DÍA 6 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO COMO EL DÍA DEL PRODUCTOR TELEVISIVO
Artículo 1° - Institúyese en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires el 6 de diciembre de cada año como el Día del Productor Televisivo.
Art. 2° - Comuníquese, etcétera.