Buenos Aires 15 de junio de 2000
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º: Denomínase Dr. Gabriel Ocampo al espacio triangular, isleta canalizadora de tránsito, ubicado en la intersección de las Avenidas Ortíz de Ocampo y del Libertador.
Artículo 2º: Determínase el emplazamiento de una placa de homenaje con el siguiente texto.
Al Dr. Gabriel Ocampo
(1798-1882)
Jurisconsulto Legislador Constituyente
Magistrado Académico
En reconocimiento de su actuación en
Chile y Argentina.
Comisión Binacional de Homenaje
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
1998
Artículo 3º: La placa mencionada en el artículo 2º se emplazará sobre un basamento confeccionado en mármol de carrara, compuesto por una base cuadrangular de 0,80 m de lado, por 0,40 m de altura, la cual se continúan en una pirámide de base cuadrangular de 040 m de lado por 0,80 m de alto, con protección de rejas perimetrales.
Artículo 4º: Los gastos que demande la presente serán imputados a la partida correspondiente del presupuesto en rigor en el momento de ejecutarse los trabajos.
Artículo 5º: Comuníquese, etc.
CRISTIAN CARAM
RUBÉN GÉ
LEY N° 413
Sanción: 15/06/2000
Promulgación: De Hecho del 18/07/2000
Publicación: BOCBA N° 994 del 28/07/2000