Buenos Aires, 26 de noviembre de 2009
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Institúyese el 14 de Octubre de cada año como "Día del Coleccionista de Tango".
Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo implementará en los distintos ámbitos de su competencia actividades específicas, que den a conocer la importante tarea de preservación del patrimonio cultural que realizan los coleccionistas de tango.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 3.257
Sanción: 26/11/2009
Promulgación: Decreto N° 1.123 del 21/12/2009
Publicación: BOCBA N° 3329 del 28/12/2009