Buenos Aires, 13 de abril de 2000
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
sanciona con fuerza de ley
Artículo 1º: Derógese la Ordenanza Nº 49.558 B.M. 20135 (Publicada el 4/10/95)
Artículo 2º: Comuníquese, etc.
CRISTIAN CARAM
RUBÉN GÉ
LEY N° 363
Sanción: 13/04/2000
Promulgación: Decreto N° 698/2000 del 16/05/2000
Publicación: BOCBA N° 949 del 24/05/2000
DISPONESE LA COLOCACION DE UNA PLACA EN HOMENAJE
AL SEÑOR ROBERTO GOYENECHE
Buenos Aires. 24 de agosto de 1995
El Honorable Concejo Deliberante de la
Ciudad de Buenos Aires sanciona con fuerza de
ORDENANZA:
Articulo 1° - Dispónese la colocación de una placa en homenaje al señor Roberto Goyeneche en el predio sito en la calle Melián 3167 de nuestra ciudad, en el cual viviera hasta sus últimos días.
Artículo 2° - La placa mencionada en el artículo 1 ° se realizará en bronce y deberá poseer las siguientes medidas: 30 cm. x 40 cm. con una leyenda que rece lo siguiente.
Aquí Vivía
Quién en vida fuera
ciudadano ilustre y
uno de los cantores más populares
de nuestra canción ciudadana
Roberto Goyeneche
(1926-1994)
Homenaje
del
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Buenos Aires
1994Artículo 3° - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 4° - Comuníquese, etcétera.
JOSÉ MANUELPICO
Roberto 0. Clienti
ORDENANZA N° 49.558
Publicación: B.M. N° 20.135 del 04/10/1995
Promulgación: Decreto Nº 1.157 del 21/09/1995
Buenos Aires, 21 de setiembre de 1995
Promúlgase la Ordenanza N' 49.558, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el 24 de agosto del año en curso; dése al Registro Municipal, publiquese en el Boletín Municipal. Gírese copia a la Dirección General Legislativa del Honorable Concejo Deliberante y pase para su conocimiento y fines pertinentes, a la Dirección Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires, a la Subsecretaría de Medio Ambiente y a la Secretaria de Producción y Servicios. Cumplido, remítase a la Dirección de Enlace con el Honorable Concejo Deliberante, a los fines de su competencia.
El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Cultura, de Producción y Servicios y de Hacienda y Finanzas.
Jorge DOMINGUEZ
Eduardo García Caffi
Francisco Miroslav Stepanik
Ronaldo Fernández Prol