Buenos Aires, 23 de septiembre de 2008
DECRETO N° 1.133
VISTO: La Ley N° 578 y el Expediente N° 56.406
CONSIDERANDO:
Que tramita la Declaración de Huésped de Honor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a favor del Licenciado Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, Alcalde de la Ciudad Madrid del Reino de España, como motivo de su visita a nuestro país el día 24 de septiembre.Que el Licenciado Ruiz-Gallardón Jiménez es una de las personalidades más destacadas en la política de su país y un referente de gran envergadura.
Que en 1983 fue elegido como concejal del ayuntamiento de Madrid, en 1986 pasó a formar parte de la Alianza Popular en su séptimo congreso como Secretario General, en junio de 1987 fue elegido diputado de la Asamblea de Madrid, en 1995 fue investido N° 3025 - 30/9/2008 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 17como Presidente de la Comunidad de Madrid y en 1999 revalidó el cargo.
Que en 2003 fue elegido Alcalde de Madrid obteniendo la mayoría absoluta, que destaca su labor al frente de la alcaldía el proyecto Madrid Calle 30 consistente en la remodelación de la Autopista M-30 que circunvala la ciudad, el impulso de la capital española para organizar los Juegos Olímpicos de 2016, el desarrollo de la Ley de Capitalidad para aumentar las competencias y capacidad de financiación del ayuntamiento y el esfuerzo de la seguridad ciudadana.
Que en las elecciones municipales de 2007 revalidó su mayoría absoluta siendo reelecto como Alcalde de Madrid, que como reconocimiento a su trayectoria, es pertinente declararlo Huésped de Honor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme lo establecido por el art. 4° de la Ley 578.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 102 y 104, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°. Declárase Huésped de Honor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Licenciado Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, Alcalde de la Ciudad Madrid del Reino de España.
Artículo 2°. El señor Jefe de Gobierno hará entrega, en la ceremonia oficial que se realizará el día 24 de septiembre del corriente a las 11.00 horas, de una medalla de oro y del diploma con la mención conferida en el artículo precedente.
Artículo 3°. El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°/ Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Relaciones Internacionales y Protocolo. Cumplido, archívese.
Macri - Rodríguez Larreta
Sanción 23/09/2008
Publicación en BOCBA Nº 3025 del 30/09/2008