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Inicio - Derechos - Reconocimientos - Huésped de Honor (Rec)
 
Reconocimientos
Huésped de Honor (Rec)

 

                                                            Buenos Aires, 20 de abril de 2006.-

DECRETO Nº 375

Hanif Kureishi: se lo declara Huésped de Honor de la Ciudad

Visto la Ley N° 578 y el Expediente Nº 21.505/06.

CONSIDERANDO:

Que a partir del día 21 de abril del corriente año el artista Hanif Kureishi, visitará nuestro país, motivo por el cual se propicia su declaración como "Huésped de Honor de la Ciudad de Buenos Aires". Que el prestigioso autor teatral, guionista, novelista y cineasta, señor Hanif Kureishi, nació en 1954, en Bromley, Kent (Londres), y estudió filosofía en el King´s College de Londres, que obtuvo importantes premios y galardones por sus obras, tales como el Thames Television Playwrigt Award (1980), el George Devine Award (1981) y el Whitbread First Novel Award (1990). Que Hanif Kureishi es un escritor cuyas obras de teatro, películas, novelas e historias, han dramatizado los cambios sociales de las últimas décadas y la evolución del Reino Unido multiracial y multicultural. Asimismo, ha ayudado a que se difunda la experiencia británico-asiática y, con ello se ha convertido en uno de los más exitosos autores del Reino Unido.

Que la presencia de tan destacada personalidad constituye una singular oportunidad para testimoniarle el reconocimiento y homenaje por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que en virtud de su brillante carrera y, comre conocimiento a su trayectoria, es pertinente declararlo "Huésped de Honor de la Ciudad de Buenos Aires", de conformidad con lo establecido por el art. 4º de la Ley Nº 578.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

                   EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Declárase "Huésped de Honor de la Ciud ad de Buenos Aires" al señor Hanif Kureishi, con motivo de su visita a esta ciudad.

Artículo 2° - El señor Jefe de Gobierno hará entreg a, en la ceremonia oficial que se realizará 21 de abril de 2006, de una Medalla de Oro y del Diploma con la mención conferida en el art. precedente.

Artículo 3 - Comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4º - El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Cultura.

Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Bo letín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese conforme lo dispuesto en el artículo 3º, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Ceremonial y Planeamiento Ejecutivo. Cumplido, archívese.

                                                                                          TELERMAN - Fajre




 

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