Buenos Aires, 30 de abril de 2010
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO Nº 342
DECLARA HUÉSPED DE HONOR DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES A CAETANO VELOSO
VISTO:ElExpediente N° 415.431/10 y la Ley N° 578
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario y conveniente destacar los valores de la cultura y distinguir a las personas que los ostenten.
Que nuestra Ciudad se complace al recibir la visita, el 1° de mayo próximo, del músico y cantautor Caetano Veloso en ocasión de brindarnos su presentación en La noche de la Ciudad - Feria del Libro de Buenos Aires, en el marco de los festejos del Bicentenario de la Revolución de Mayo.
Que el prestigioso artista, nacido en el estado de Bahía, Brasil el 7 de agosto de 1942, comenzó su carrera en 1966, grabó su primera producción en 1967 y lleva editados infinidad de trabajos.
Que además de cantante, publicó libros y compuso música para cine, entre otras actividades. La música de Bahía y el tropicalismo, un movimiento que inició junto a Gilberto Gil, María Bethania y Gal Costa, entre otros, lo tienen como referente de ese género.
Que su visita dará testimonio del vínculo que une a Brasil con nuestro país en el marco universal de la música, puesto de manifiesto a través de una trayectoria artística y humana de notables características.
Que dicha figura goza de un gran prestigio internacional y respeto por parte de sus pares y de sus incondicionales seguidores, siendo su trayectoria motivo de reconocimiento para esta ciudad.
Que la presencia de tan destacado artista significará un aporte cultural de importancia y constituye una propicia oportunidad para brindarle una cordial bienvenida.
Por ello y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Declárase "Huésped de Honor de la Ciudad de Buenos Aires" al artista brasilero Caetano Veloso.
Artículo 2°.- El señor Jefe de Gobierno hará entrega, en la ceremonia oficial que se organice a tal efecto, del diploma que acredite la distinción conferida.
Artículo 3°.- Comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministro de Cultura y Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese a la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y pase, para su conocimiento y demás efectos, a las Direcciones Generales de Relaciones Internacionales y Protocolo y de Patrimonio e Instituto Histórico y a la Subsecretaría de Cultura. Cumplido, archívese.