Buenos Aires, 31 de marzo de 2014
VISTO:
La Ley N° 578 y sus modificatorias, el Expediente N° 3.787.177-MGEYA-
DGTAD/2014, y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado citado en el visto tramita la Declaración de Huésped de
Honor de
la Ciudad de Buenos Aires a favor del señor Klaus Wowereit, Alcalde de la
Ciudad de
Berlín, República Federal de Alemania, con motivo de su visita a nuestra
Ciudad
Que la personalidad referida nació el 1° de octubre de 1953 en la Ciudad de
Berlín, Alemania
Que el destacado estudió Derecho en la Universidad Libre de Berlín
Que el referido fue electo Alcalde de Berlín en el año 2001, siendo reelecto
en el año 2011 por tercera vez consecutiva
Que el mismo registra una destacada trayectoria en política ya que fue
miembro de la Asamblea del Distrito de Tempelhof de Berlín por el Partido Socialdemócrata
de la República Federal de Alemania y trabajó para el Departamento de Interior del
Senado en el período comprendido por los años 1981-1984
Que asimismo fue Consejero de Educación y Cultura del distrito de Tempelhof y
desde 1995 fue miembro de la Cámara de Representantes de Berlín y Vicejefe del
bloque del Partido Socialdemócrata de la República Federal de Alemania
Que desde 1999 hasta 2001 fue Presidente del Partido Socialdemócrata de
la República Federal de Alemania
Que por otro lado, entre los años 2007 y 2010, se desempeñó también como Comisionado para Asuntos Culturales de la República Federal de Alemania bajo
el Tratado de Cooperación Franco-Alemán
Que en reconocimiento a su trayectoria, es pertinente declararlo Huésped de
Honor de la Ciudad de Buenos Aires conforme a lo establecido por el artículo 4° de la
Ley N°578.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104,
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Declárase "Huésped de Honor de la Ciudad de Buenos Aires" al
señor Klaus Wowereit, Alcalde de la Ciudad de Berlin, República Federal de
Alemania, con motivo de su visita a nuestra Ciudad.
Artículo 2°.- El señor Jefe de Gobierno hará entrega de una medalla y diploma
con la mención conferida en el artículo precedente, en la ceremonia oficial que se
realizará a tal efecto el día 31 de marzo de 2014.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete
de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por
intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y a la Subsecretaría de
Relaciones Internacionales e Institucionales, y para su conocimiento y demás efectos
remítase a la Dirección General Protocolo y Ceremonial de la Secretaría General.
Cumplido, archívese.
MACRI - Rodríguez Larreta