VISTO:
Lo dispuesto en los artículos 13 incisos n) y ñ) y 22 de la Ley N° 3 (BOCBA N° 394), y
CONSIDERANDO:
Que la misión de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, es la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y demás derechos e intereses individuales, colectivos y difusos tutelados en la Constitución Nacional, las leyes y la mencionada Constitución, frente a los actos, hechos u omisiones de la administración o de prestadores de servicios públicos y de las fuerzas que ejerzan funciones de policía de seguridad local;
Que al otorgar rango constitucional a este órgano y definir al Defensor/a como defensor de los derechos humanos y demás derechos e intereses individuales, colectivos y difusos el legislador ha dotado a esta institución de una fuerte impronta en la defensa activa del ciudadano respecto de sus derechos e intereses legítimos;
Que como institución de garantía de esos derechos fundamentales la Defensoría del Pueblo es el ámbito adecuado para la difusión y extensión de los métodos alternativos de resolución de conflictos, poniendo estos procedimientos al servicio de los habitantes de la Ciudad.
POR ELLO:
LA DEFENSORA DEL PUEBLO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DISPONE
Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento del Servicio de Mediación y Conciliación ejecutado por el Área de Acceso a la Justicia y Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, que se especifica en el Anexo, con 5 (cinco) capítulos, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Disposición.
Artículo 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y oportunamente archívese.
ANEXOS - DISPOSICIÓN N° 180 - DP/08 ANEXO DE LA DISPOSICIÓN
Nº 180/08.
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Capítulo I
CUESTIONES EN LAS QUE
ENTIENDE (Art. 1)
Artículo 1º.- Competencia: El Servicio de Mediación y
Conciliación de la Defensoría puede intervenir en todas la cuestiones que
someta voluntariamente el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires al proceso de
mediación y/o conciliación.
1.1 ) Incumbencias originarias: En particular interviene
entre otras en las siguientes cuestiones:
a) Daños menores, sobre cosas y personas, cuya reparación
resulte de posible responsabilidad de la ciudad, derivados de caídas de
árboles, inundaciones, deterioro de viviendas, aceras y espacios públicos en
general.
b) Necesidades especiales contempladas en el artículo 42 de
la Constitución de la Ciudad.
c) Cuestiones relacionadas con daños originados por el medio
ambiente, referidas en el artículo 26 de la Constitución de la Ciudad.
d) Derecho y acceso a
la salud y demás derechos fundamentales contemplados en el artículo 20 de la
citada norma superior.
e) Conflictos suscitados a raíz de actuaciones
discriminatorias o actos administrativos de este tipo, conforme lo normado en
el artículo 11 de la Constitución de la ciudad
Artículo 2º.- Misiones y Funciones del Servicio de Mediación
y Conciliación: El Servicio de Mediación y Conciliación dependiente y ejecutado
por el Área de Acceso a la Justicia y Métodos Alternativos de Resolución de
Conflictos de tendrá por misión coordinar y organizar el sistema de mediación
y/o conciliación y deberá:
a) Llevar el Registro de Mediadores y Conciliadores ,
b) Recibir las solicitudes de mediación y/o conciliación y
formar las actuaciones respectivas;
c) Diligenciar las cédulas y demás notificaciones previstas
en el presente Reglamento.
d) Llevar las estadísticas correspondientes así como el
ordenamiento de la jurisprudencia;
e) Brindar asesoramiento al público en general;
f) Realizar todas las acciones conducentes para el buen
funcionamiento del servicio de mediación y/o conciliación.
Capítulo II
DEL PROCEDIMIENTO DE
LA MEDIACIÓN Y CONCILIACION (art. 3 al 11)
Artículo 3º.- Principios generales: Siendo la mediación y la
conciliación un procedimiento extrajudicial, rápido y efectivo para la
resolución de conflictos, es una herramienta apropiada para dar tratamiento en
la Defensoría a todos aquellos temas en los que no se encuentren comprometidas
cuestiones de orden público o que sean indisponibles para las partes.
ANEXOS - DISPOSICIÓN N° 180 - DP/08 (continuación)
El procedimiento es voluntario para las partes, informal,
confidencial y gratuito. Se establece que todos los participantes del
procedimiento de mediación y/o conciliación están sujetos al deber de
confidencialidad, debiendo ratificarse en la reunión de mediación y/o
conciliación que se celebre, con la firma de un convenio.
En caso de no suscribirse se dejará constancia en el acta de
audiencia dicha circunstancia. Las partes deberán concurrir personalmente,
pudiendo ser asistidos por asesores técnicos, consejeros o letrados en todos
los casos los honorarios serán a su cargo. Los representantes de las personas
jurídicas, deberán acreditar su condición y tener facultades para acordar.
Artículo 4º.- Tramitación:
Los casos se admitirán previa evaluación del Servicio de Mediación y
Conciliación, quien efectuará el correspondiente análisis para determinar la
factibilidad de su mediación y/o conciliación, proponiendo en su caso el método
más idóneo para abordar la controversia.
Artículo 5º.- Audiencias:
Las audiencias se celebran en el día y hora fijado y debidamente notificado,
pudiendo ser suspendidas exclusivamente cuando medie solicitud de cualquiera de
las partes en un tiempo no menor a 3 (tres) días de antelación a la fecha
establecida y debidamente registrada en la planilla que se llevará al efecto.
Artículo 6º.- Finalización: Habiendo comparecido,
cualquiera de las partes podrá dar por terminada la mediación y/o conciliación
en cualquier etapa del procedimiento.
Artículo 7º.- Acuerdo: 1) En caso de arribarse a acuerdo total o
parcial, deberá dejarse constancia en el caso, labrándose acta por separado, la
que deberá ser firmada por las partes y el mediador y/o conciliador
interviniente. 2) Dicho acuerdo tiene la validez de todo instrumento privado en
los términos del artículo 1197 del Código Civil; el mismo podrá ser homologado
judicialmente por ante los Tribunales Contenciosos Administrativos y
Tributarios de la Ciudad de Buenos Aires. 3) En el supuesto de no arribarse a
acuerdo continuará el procedimiento en estado que se encuentre conforme la
normativa vigente.
Artículo 8º.- Plazos: Los plazos podrán ser prorrogables de
conformidad por las partes, y/o el mediador y/o conciliador y/o el Servicio de
Mediación y Conciliación, teniendo en cuenta las particularidades del caso.
Capítulo III
Artículo 9º.- Legajo de Mediación y Conciliación:
1) El legajo de
Mediación y/ Conciliación integra el caso y llevará foliatura correlativa,
debiendo contener toda notificación practicada, convenio de confidencialidad,
actas de audiencia, acta de finalización y acuerdo total o parcial.
2) Se deberá labrar acta de Mediación y/o Conciliación en el
formulario confeccionado al efecto, en el que se consignará solamente la fecha
de audiencia, hora de inicio y finalización, número de caso, mediador
interviniente, tema, firma o no del convenio de confidencialidad, datos de los
participantes – apellido, nombre, documento y carácter el que asiste-
observaciones, resultado de la mediación y/o , continuación o no, motivo, en su
caso nueva fecha de audiencia, hora, lugar de celebración, debidamente firmada
por todos los intervinientes.
Capítulo IV
Directorio de
Mediadores y Conciliadores (Art. 10 a 14)
Artículo 10º.- Es
requisito para ser mediador/a y/o conciliador/a, estar inscripto en los
registros de mediadores comunitarios del Centro de Mediación Comunitaria y/o de
árbitros del Registro de Árbitros del Centro de Conciliación y Arbitraje, con
cuyos profesionales se integrará y organizará el registro del Servicio de
Mediación y Conciliación.
Artículo 11º.- Los mediadores y conciliadores percibirán una
retribución por cada mediación o conciliación asignada, la que será establecida
por disposición de la Defensora, no pudiendo reclamar honorarios a las partes.
Se establece un número no mayor al de dos reuniones por mediación y/o
conciliación, salvo expresa autorización del Jefe de Área de Acceso a la
Justicia y Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos o quien él designe
al efecto, podrá elevarse al número de tres audiencias.
Artículo 12º.- La
liquidación mensual será entregada a la Dirección General Técnica
Administrativa con la aprobación del Jefe de Área de Acceso a la Justicia y
Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos o quien él designe al efecto;
el pago se realizará contra entrega del recibo legal correspondiente.
Capítulo V
Artículo 13º.-
Designación del/los mediadores y conciliadores: La designación de los
profesionales que entenderán en cada caso se efectuará atendiendo a las
particularidades del mismo, el perfil adecuado y la posibilidad horaria de las
partes. En las cuestiones en que el reclamo consistiere en sumas de dinero el
caso será sometido a conciliación. El conciliador/a deberá ser un abogado/a de
la matrícula.
1) El Servicio se organizará en bandas horarias diarias
entre las que se distribuirán las audiencias de mediación y/o conciliación.
2) Los mediadores y conciliadores deberán indicar las bandas
horarias en las cuales pueden ser convocados a las diferentes audiencias.
3) Se contempla para el abordaje de ciertos temas la
intervención de más de un mediador/a y/o conciliador/a, siendo ésta una
alternativa de excepción. En tal situación la Jefe de Área de Acceso a la
Justicia y Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos o quien el designe
nombrará a los profesionales intervinientes.
4) La notificación al
mediador/a y conciliador/a de la asignación de audiencia se efectuará a través
del Área de Acceso a la Justicia y Métodos Alternativos de Resolución de
Conflictos, dejándose constancia en la planilla de control del Servicio de
Mediación y Conciliación.
5) Es tarea del
mediador/a o conciliador/a, dejar constancia por escrito de todas las
audiencias celebradas en cada caso.
6) Es tarea de los mediadores y conciliadores en el abordaje
de cada caso de mediación y/o conciliación a su cargo además de los relativos a
las audiencias y su correspondiente instrumentación, informar del seguimiento
si correspondiere y toda otra posible circunstancia que se vincule con el
tratamiento del caso.
ANEXOS - DISPOSICIÓN
N° 216 - DP/08 (continuación)
CONVENIO MARCO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Entre el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en
adelante el “GCBA”, representado en este acto por el Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ingeniero Mauricio MACRI, con domicilio legal
en la calle Bolívar 01 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la DEFENSORÍA
DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, en adelante la “Defensoría”,
representada en este acto por la Dra. Alicia Beatriz PIERINI, con domicilio
legal en la calle Venezuela 842 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se
acuerda firmar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El GCBA,
a través de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, someterá
voluntariamente al Servicio de Mediación y Conciliación de la “Defensoría”
aquellas controversias jurídicas suscitadas entre los vecinos de la ciudad y
algún ente u organismo centralizado o descentralizado del Gobierno de la Ciudad
y que no superen en su reclamo la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000.-).
SEGUNDA: La
Defensoría pone a disposición del GCBA su Servicio de Mediación y Conciliación,
ejecutado por el Área de Acceso a la Justicia y Métodos Alternativos de
Resolución de Conflictos, en las cuestiones que sean materia de su competencia
conforme la normativa vigente.
TERCERA: Los
casos se admitirán previa evaluación del Servicio de Mediación y Conciliación,
quien efectuará el correspondiente análisis para determinar la factibilidad de
su mediación y/o conciliación, proponiendo en su caso el método más idóneo para
abordar la controversia.
ANEXOS - DISPOSICIÓN
N° 216 - DP/08 (continuación)
DECIMA: el Jefe
del Área de Acceso a la Justicia y Métodos Alternativos de Resolución de
Conflictos de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad y el Director General de
Asuntos Judiciales de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires
quedan facultados para dictar normas interpretativas y complementarias del
presente convenio marco, con conocimiento formal de sus respectivas autoridades.
UNDECIMA: A los
efectos del presente convenio, las partes se comprometen a solucionar
amigablemente sus diferencias a través de representantes técnicos de ambas
instituciones. Sin perjuicio, y en el caso de no arribarse a un acuerdo, las
partes signatarias se someten a la competencia del fuero Contencioso
Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando
a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder, constituyendo
domicilios legales en los enunciados al inicio.
En prueba de
conformidad, se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto,
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de agosto de 2008.