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Mediación y Arbitraje
Mediación

CONVENIO MARCO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Entre el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en adelante el “GCBA”, representado en este acto por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ingeniero Mauricio MACRI, con domicilio legal en la calle Bolívar 01 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, en adelante la “Defensoría”, representada en este acto por la Dra. Alicia Beatriz PIERINI, con domicilio legal en la calle Venezuela 842 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se acuerda firmar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:  PRIMERA: El GCBA, a través de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, someterá voluntariamente al Servicio de Mediación y Conciliación de la “Defensoría” aquellas controversias jurídicas suscitadas entre los vecinos de la ciudad y algún ente u organismo centralizado o descentralizado del Gobierno de la Ciudad y que no superen en su reclamo la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000.-).  SEGUNDA: La Defensoría pone a disposición del GCBA su Servicio de Mediación y Conciliación, ejecutado por el Área de Acceso a la Justicia y Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos, en las cuestiones que sean materia de su competencia conforme la normativa vigente.  TERCERA: Los casos se admitirán previa evaluación del Servicio de Mediación y Conciliación, quien efectuará el correspondiente análisis para determinar la factibilidad de su mediación y/o conciliación, proponiendo en su caso el método más idóneo para abordar la controversia. 

ANEXO
DISPOSICIÓN N° 216 - DP/08 (continuación)

DECIMA: el Jefe del Área de Acceso a la Justicia y Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad y el Director General de Asuntos Judiciales de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires quedan facultados para dictar normas interpretativas y complementarias del presente convenio marco, con conocimiento formal de sus respectivas autoridades.
UNDECIMA: A los efectos del presente convenio, las partes se comprometen a solucionar amigablemente sus diferencias a través de representantes técnicos de ambas instituciones. Sin perjuicio, y en el caso de no arribarse a un acuerdo, las partes signatarias se someten a la competencia del fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder, constituyendo domicilios legales en los enunciados al inicio.  En prueba de conformidad, se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de agosto de 200


 

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