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Mediación y Arbitraje
Mediación

Buenos Aires, 21 de octubre de 2013

VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 3, la Ley 1777 y elDecreto CABA N°173/11, el Acta Acuerdo MPF y DP N° 1 suscripta el 30 de abril de2013, el acto eleccionario del 10 de julio de 2011, la Actuación Interna N° 22354/12 del Registro de Actuaciones del Ministerio Público Fiscal, las Resoluciones FG N°1/10, FG N° 162/13 y 356/FG/13 y Legajo MPF 14195 y JusCABA 8643/13.

Y CONSIDERANDO QUE:

El Tribunal Superior de Justicia de la CABA, a través de su Secretaría de Asuntos Originarios, informó al Ministerio Público Fiscal la detección de 1578 votos emitidos en forma indebida durante el acto eleccionario del 10 de julio de 2011 y de ellos 1553 correspondían a supuestos en que se había emitido el voto en una comuna que no correspondía a su domicilio, originándose la Actuación Interna N° 22354/12 del Registro de Actuaciones de dicho Ministerio Público Fiscal.

Frente a la posible comisión del delito previsto por el art. 139, inc. d) del Código Nacional Electoral, se procedió en primer término al registro de todos aquellos casos en el sistema de gestión de investigaciones judiciales del Ministerio Público Fiscal para el fuero Penal, Contravencional y de Faltas.

Posteriormente, los casos fueron derivados para su juzgamiento a la justicia de primera instancia, por lo que se dio intervención a las Unidades Fiscales del fuero Penal, Contravencional y de Faltas, de acuerdo a lo establecido por los arts. 17, inc. 3° y 35 de la Ley 1903, mediante el dictado de la Resolución FG N° 162/13.

Atento las funciones del Observatorio de Derechos Políticos y Electorales de esta Defensoría del Pueblo, especialmente las llevadas a cabo a través del Programa de Observación Electoral (POE) y la actuación que en ese marco tuvo la Defensoría en los comicios anteriormente mencionados, se le dio a conocer a esta Institución lo dispuesto por tal Resolución.

Al tomar debido conocimiento, la suscripta hizo saber la vocación y procedencia de esta Defensoría del Pueblo en participar en los procesos seguidos ante la posible violación de los preceptos del Código Nacional Electoral, manifestando que sin desvirtuar las limitaciones que el artículo 10 del Código Procesal Penal contempla respecto de los organismos públicos, la intervención de esta Defensoría del Pueblo en procesos penales podría contribuir a los fines aludidos, como también a los propios del proceso penal que procura la resolución del conflicto a través de las medidas alternativas que el mismo contempla (art.91 -inc.4° del CPP). Máxime si se tiene en cuenta que la situación denunciada pone en evidencia, por su masividad sumado al hecho de que por primera vez se elegían autoridades comunales, la necesidad de profundizar un proceso de concientización y educación electoral, con el que el organismo se encuentra comprometido.

En consecuencia, mediante la Resolución N° 356/FG/13 el Señor Fiscal General, señaló que la herramienta prevista por el artículo 204 inciso 2) del Código Procesal Penal que contempla el instituto de la mediación penal, constituye una más de las distintas formas en que el principio de oportunidad se ha plasmado en nuestro sistema de administración de justicia penal.

Por otra parte señaló que el rol constitucional habilita a la Defensoría del Pueblo a participar de soluciones superadoras a la mera punición de estos casos Asimismo puntualizó que en los casos penales seguidos por presunta infracción al art. 139 d) del Código Electoral, referidos exclusivamente a la emisión del voto fuera de la comuna correspondiente, los fiscales podrán instrumentar el instituto de la mediación penal dando intervención a la Defensoria del Pueblo a fin de que contribuya en la búsqueda de solución al conflicto con los infractores.

En este entendimiento el Fiscal Coordinador de la Unidad Fiscal Este remitió con fecha 3 de octubre de 2013, a la Defensoría del Pueblo cédula de notificación, adjuntando en listado 380 casos, convocando a la Defensoría del Pueblo a participar de la institución de la mediación penal (art.204, 2do. supuesto CPP),en relación con el caso MPF 14195 y JusCABA 8864713, y solicitando se le informara en relación al procedimiento de capacitación propuesto. Por nota de fecha 7/10/13 se le puso en conocimiento de los detalles de la misma y por Resolución del 11/10/2013, fue aceptada la propuesta.

Corresponde en consecuencia que esta Defensoría del Pueblo en representación de la víctima colectiva inicie el proceso de mediación designando al Área de Acceso a la Justicia y Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos y en especial del Centro de Mediación Comunitaria y su equipo de profesionales especializados en la materia, para su concreción.

La Defensoría del Pueblo, tomará a su cargo la organización y desarrollo de los procesos de mediación encomendados y requerirá a los presuntos infractores el compromiso de asistir a la jornada de capacitación y concientización electoral bajo el título "El Rol de los Fiscales Partidarios como Garantes de un Proceso Democrático Transparente", a desarrollarse en el Salón Dorado de la Legislatura de la CABA el día 12 de noviembre de 2013, de 9,00 a 13:30 horas, en un total de cuatro (4) horas de capacitación, bajo la responsabilidad del equipo del Observatorio de Derechos Políticos y Electorales, Así mismo remitirá al Ministerio Público Fiscal el cronograma de las audiencias programadas, a efectos que dicha institución proceda a efectuar las notificaciones pertinentes.

La designación de los mediadores intervinientes en los casos a los que se dará apertura en el Centro de Mediación será en carácter Ad Hoc y a ese sólo efecto, a través de una selección conforme sus antecedentes de los registros obrantes en el Área de Acceso a la Justicia y Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos. La Dirección General Secretaria Legal y Técnica ha tomado la intervención que le compete.

POR TODO ELLO:

LA DEFENSORA DEL PUEBLO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE:

Artículo 1°.- Dar inicio al proceso de mediaciones penales que llevarán a cabo en relación a las presuntas infracciones al artículo 139 d) del Código Electoral referidos exclusivamente a la emisión del voto fuera de la comuna correspondiente, en las elecciones del 10 de julio de 2011, conforme los alcances de la Resolución N° 356/FG/13 y lo dispuesto en los considerandos de la presente.

Artículo 2°.- Proceder a la designación de los mediadores intervinientes en los casos a los que se dará apertura quienes serán designados con carácter Ad Hoc y a dicho efecto, a través de una selección conforme sus antecedentes de los registros obrantes en el Área de Acceso a la Justicia y Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos.

Artículo 3°.- Remitir el cronograma de la audiencias al Ministerio Público Fiscal.

Artículo 4°.- Aprobar el programa de capacitación y concientización electoral "El Rol de los Fiscales Partidarios como Garantes de un Proceso Democrático Transparente", que integra en Anexo la presente.

Artículo 5°.- Pase a la Dirección General Técnico Administrativa a los efectos de su intervención.

Artículo 6°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en la página de internet de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese mediante nota al Ministerio Público Fiscal, al Ministerio Público de la Defensa, a la Legislatura, al Tribunal Superior de Justicia, al Consejo de la Magistratura y a la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas.

Pierini

 ANEXO

 DISPOSICION N°98/13

“El Rol de los Fiscales Partidarios como Garantes de un Proceso Democrático   

Transparente”

9:00 a 9:30 horas

Acreditación

9:30 a 10:00 horas

Presentación  de la Señora Defensora del Pueblo de la Cuidad Autonoma de Buenos  Aires Dra. Alicia Pierini

10:00 a 11:15 horas

MODULO I.- Fiscal Partidario: Definición. Misión y Funciones de los Fiscales. Tipos de Fiscales Partidarios. Requisitos para ser Fiscal. Acreditación y Atribuciones de los Fiscales. Preparación del Acto Electoral. Etapas del día del Comicio. Apertura y Desarrollo del Acto Electoral. Lugar de votación de los Fiscales Partidarios. Clasificación de votos. Comprobación de la identidad
de los electores. Clausura del Acto Electoral. Escrutinio de la Mesa. Apertura de la urna y los sobres. Los 10 Mandamientos del Fiscal.

11:15 a 11:30 horas

Break

11:45 a 12:30 horas

MODULO II.- Ley 26571 y sus modificatorias. Código Electoral Nacional. Ámbito de aplicación.
De las Faltas y Delitos Electorales. Del cumplimiento de las penas. Ley 1777 y Decreto CABA N° 173/11.  Jurisprudencia Cámara Nacional Electoral.

12:30  13:30 horas

MODULO III.- La gobernabilidad Electoral y la legitimidad de los resultados electorales. Actores y reglas del proceso electoral. Instituciones nacionales y locales. Los roles de la Justicia y del Poder Ejecutivo. Competencias a nivel nacional y local. La construcción de la autonomía electoral en la Ciudad de Buenos Aires. Elecciones competitivas. Etapas del proceso. Errores  sistémicos. La generación de resultados legítimos.

13:30 horas

Cierre y Entrega de Actas

Equipo Docente: Dra. Susana Ayala, Lic. Martín Raimundo, Dr. Diego Virgili y Lic. Daniel Ingrassia.




 

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