Buenos Aires 2 de Octubre de 1996
Boletín Oficial 25 de Octubre de 1996
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: |
ARTICULO 1 - El nacimiento de un hijo con Síndrome de Down otorgará a la madre trabajadora en relación de dependencia el derecho a seis meses de licencia sin goce de sueldo desde la fecha del vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad.
ARTICULO 2 - Para el ejercicio del derecho otorgado en el artículo
anterior la trabajadora deberá comunicar fehacientemente el
diagnóstico del recién nacido al empleador con certificado médico
expedido por autoridad sanitaria oficial, por lo menos con quince
días de anticipación al vencimiento del período de prohibición de
trabajo por maternidad.
ARTICULO 3 - Durante el período de licencia previsto en el artículo 1 la trabajadora percibirá una asignación familiar cuyo monto será igual a la remuneración que ella habría percibido si hubiera prestado servicios. Esta prestación será percibida en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que corresponden a la asignación por maternidad.
ARTICULO 4 - Las disposiciones de esta ley no derogan los mayores
derechos que acuerdan disposiciones legales o convencionales
vigentes.
ARTICULO 5 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
PIERRI-RUCKAUF-Estrada-Piuzzi.