Buenos Aires 15 de octubre de 2009
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Modificase el Art. 4º de la Ley 269, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 4º.- Las Instituciones y los Organismos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no pueden abrir cuentas corrientes, otorgar tarjetas de crédito, habilitaciones, concesiones, licencias o permisos a quienes se encuentren incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. En caso de tener que designar como personal de planta permanente, transitoria o personal contratado, la Dirección de Recursos Humanos debe notificar detalladamente la nueva relación laboral o contractual al Registro a fin de que éste lo comunique al Juez, si correspondiere.
Artículo 2º.- Incorpórase al texto de la Ley 269 el art. 9 bis, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 9º bis.- La Dirección de Recursos Humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá requerir al Registro la certificación mencionada en el art. 5º respecto de las designaciones de Ministros/as del Poder Ejecutivo, Directores/as de Agencia, Secretarios/as, Subsecretarios/as, Directores/as Generales, Directores/as Generales Adjuntos/as, Plantas de Gabinete y todo aquel funcionario/a propuesto/a por el Gobierno de la Ciudad para ocupar cargos con responsabilidad funcional. En su caso, debe notificar detalladamente la nueva relación laboral o contractual al Registro, a fin de que este lo comunique al Juez, si correspondiere.”
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 3.223
Sanción: 15/10/2009
Promulgación: De Hecho del 12/11/2009
Publicación: BOCBA N° 3306 del 23/11/2009