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Buenos Aires 29 de Junio de 2000 Boletin Oficial 27 de Julio de 2000
Ley 25273
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: |
ARTICULO 1 - Créase un Régimen Especial de Inasistencias
Justificadas por razones de gravidez para alumnas que cursen los
ciclos de Enseñanza General Básica, Polimodal y Superior No
Universitaria en establecimientos de jurisdicción nacional,
provincial o municipal, que no posean una reglamentación con
beneficios iguales o mayores a los que otorga esta ley.
ARTICULO 2 - Las alumnas que presenten certificado médico de su
estado y período de gestación y alumbramiento, tendrán treinta
(30) inasistencias justificadas y no computables antes o después
del parto, pudiendo ser continuas o fraccionadas.
ARTICULO 3 - Este régimen oficial, incluirá para las alumnas que
certifiquen estar en período de amamantamiento, la franquicia del
establecimiento durante una (1) hora diaria por el lapso de seis
(6) meses a partir de su reincorporación a la escuela.
ARTICULO 4 - El no cómputo de las inasistencias a días y horas de
clase no significará promoción automática, debiendo acreditar como
alumna regular de acuerdo al sistema de promoción vigente de cada
jurisdicción.
ARTICULO 5 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
PASCUAL-GENOUD-Aramburu-Pontaquarto
BOLETIN OFICIAL 27 de Julio de 2000