Buenos Aires 11 de Abril de 2002 Boletin Oficial 07 de Mayo de 2002
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: |
*ARTICULO 1 - Se prohíbe a los directivos o responsables de los
establecimientos oficiales y privados de educación pública en todo el
país, en todos los niveles del sistema y de cualquier modalidad, la
adopción de acciones institucionales que impidan o perturben el inicio
o prosecución normal de sus estudios a las estudiantes en estado de
gravidez o durante el período de lactancia y a los estudiantes en
su carácter de progenitores.Las autoridades educativas del respectivo
establecimiento estarán obligadas, en cuanto a la estudiante
embarazada, a autorizar los permisos que, en razón de su estado sean
necesarios para garantizar tanto su salud física y psíquica como la
del ser durante su gestación y el correspondiente período de lactancia.
ARTICULO 2 - El Ministerio de Educación de la Nación se compromete,
con la autoridad educativa jurisdiccional correspondiente, a hacer
pública toda práctica irregular referida en el artículo 1º, dando
el curso administrativo o judicial adecuado.
ARTICULO 3 - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
CAMAÑO-LOPEZ ARIAS-Rollano-Oyarzún.