Bs. As. 28/12/2010
Boletín Oficial 07/01/11
VISTO el Expediente Nº 1.380.652/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los Convenios de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO Nº 156 del 3 de junio de 1981, sobre los trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares, Nº 111 del 4 de junio de 1958, relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación y el Nº 100 del 6 de junio de 1951 relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, la Ley de Empleo Nº 24.013, el Decreto Nº 254 del 9 de marzo de 1998 el cual establece las características de un Plan de Igualdad de Oportunidades entre varones y mujeres en el mundo laboral, el Decreto Nº 336 del 29 de marzo de 2006, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 497 del 13 de mayo de 2008 y Nº 633 del 2 de junio de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional impulsa acciones orientadas a promover la igualdad entre varones y mujeres en el mercado laboral, con particular interés en generar empleo que incida en la calidad de la población.
Que las tendencias de los últimos años en relación al empleo muestran que, pese a la participación creciente de las mujeres en el mercado laboral, su inserción se ve condicionada por factores socioculturales vinculados a las relaciones de género.
Que la capacitación de las mujeres en actividades no tradicionales implica reconocer otro tipo de habilidades existentes en las personas y contribuye así a la modificación de los estereotipos ocupacionales femeninos y masculinos arraigados en el mercado laboral y amplía las posibilidades de inserción en un pie de igualdad para ambos sexos.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL lleva adelante, a través de la Coordinación de Equidad de Género e igualdad de Oportunidades en el Trabajo, acciones que tienen por objetivo incorporar nuevas perspectivas e instrumentos a todos los programas y acciones que implementa asistiendo técnicamente a todas las áreas del mencionado organismo, con el fin de facilitar la aplicación del principio de igualdad de oportunidades y no discriminación basada en género.
Que la SECRETARIA DE EMPLEO es competente para entender en la ejecución de Programas y Proyectos concernientes a la orientación y la formación profesional de los trabajadores y trabajadoras para fomentar su inclusión social y laboral.
Que la SUBSECRETARIA DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL tiene entre sus objetivos la facultad de supervisar Programas de Empleo, Capacitación y de Formación Profesional, con el objeto de optimizar la ejecución de los distintos proyectos de capacitación y empleo.
Que dichas acciones se enmarcan en la importancia de generar medidas de política pública que contribuyan a incrementar las oportunidades de empleo a través de mejorar las condiciones de empleabilidad de los/las trabajadores/as desocupados/as especialmente de aquéllos/as con mayores dificultades de inserción laboral.
Que la Ley Nº 24.013 estipula que este Ministerio establecerá periódicamente Programas destinados a fomentar el empleo de los trabajadores que presenten mayores dificultades de inserción laboral.
Que la citada Ley asigna competencias al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para integrar la formación profesional a la política laboral nacional.
Que, mediante el Decreto Nº 336 del 23 de marzo de 2006, se creó el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO cuyo objetivo es brindar apoyo a los trabajadores desocupados en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias laborales y en su inserción en empleos de calidad.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 497 de fecha 13 de mayo de 2008, se creó el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO que tiene por objeto generar oportunidades de inclusión social y laboral de las y los jóvenes mediante la coordinación de distintas políticas públicas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Cartera de Estado ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y por la Ley Nº 24.013.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase el PROGRAMA DE EQUIDAD E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LA FORMACION LABORAL "NUEVOS OFICIOS PARA MUJERES" destinado a la formación de mujeres, preferentemente participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO o del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, en actividades no tradicionales para el género a fin de contribuir a mejorar sus condiciones de empleabilidad y promover su inserción laboral.
Créase el PROGRAMA DE EQUIDAD E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LA FORMACION LABORAL "NUEVOS OFICIOS PARA MUJERES" destinado a la formación de mujeres, preferentemente participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO o del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, en actividades no tradicionales para el género a fin de contribuir a mejorar sus condiciones de empleabilidad y promover su inserción laboral.
Art. 2º — El "PROGRAMA DE EQUIDAD E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LA FORMACION LABORAL ‘NUEVOS OFICIOS PARA MUJERES’ tendrá dos ejes de acción:
El "PROGRAMA DE EQUIDAD E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LA FORMACION LABORAL ‘NUEVOS OFICIOS PARA MUJERES’ tendrá dos ejes de acción:
a) la formación en saberes que desarrollen nuevas competencias para las mujeres, y
b) el desarrollo de prácticas formativas en empresas.
Art. 3º — Los principios generales del "PROGRAMA DE EQUIDAD E IGUALDAD DE OPORTUNIDADESEN LA FORMACION LABORAL ‘NUEVOS OFICIOS PARA MUJERES’" que fundamentan las acciones son:
Los principios generales del "PROGRAMA DE EQUIDAD E IGUALDAD DE OPORTUNIDADESEN LA FORMACION LABORAL ‘NUEVOS OFICIOS PARA MUJERES’" que fundamentan las acciones son:
1) promover condiciones que permitan la equidad e igualdad entre varones y mujeres en la formación, en el acceso al empleo y en la optimización de las oportunidades de trabajo;
2) favorecer el diálogo social, como instancia para el compromiso de los actores en construir un camino hacia la equidad en el mundo del trabajo;
3) establecer criterios de calidad como garantía de pertinencia social de las acciones.
Art. 4º — La Coordinación de Equidad de Género e Igualdad de Oportunidades en el Trabajo tendrá a su cargo la tarea de asesorar en el diseño, ejecución y evaluación del Programa a fin de promover la inclusión de la perspectiva de género y los criterios de equidad en las diferentes etapas del mismo.
La Coordinación de Equidad de Género e Igualdad de Oportunidades en el Trabajo tendrá a su cargo la tarea de asesorar en el diseño, ejecución y evaluación del Programa a fin de promover la inclusión de la perspectiva de género y los criterios de equidad en las diferentes etapas del mismo.
Art. 5º — La SECRETARIA DE EMPLEO y la Coordinación de Equidad de Género e Igualdad de Oportunidades en el Trabajo elaborarán en forma conjunta el Manual Operativo y los instrumentos programáticos necesarios para el funcionamiento de los circuitos adecuados.
La SECRETARIA DE EMPLEO y la Coordinación de Equidad de Género e Igualdad de Oportunidades en el Trabajo elaborarán en forma conjunta el Manual Operativo y los instrumentos programáticos necesarios para el funcionamiento de los circuitos adecuados.
Art. 6º — El financiamiento de las prestaciones previstas en la presente Resolución y los gastos operativos destinados a la inmediata puesta en marcha y posterior desenvolvimiento del Programa, se atenderá con los créditos asignados y que se asignen en el Presupuesto de la Administración Nacional.
El financiamiento de las prestaciones previstas en la presente Resolución y los gastos operativos destinados a la inmediata puesta en marcha y posterior desenvolvimiento del Programa, se atenderá con los créditos asignados y que se asignen en el Presupuesto de la Administración Nacional.
Art. 7º — Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven de la implementación de la presente medida estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría interna del MINISTERIO DE TRABAJO; EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación y Auditoría General de la Nación).
Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven de la implementación de la presente medida estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría interna del MINISTERIO DE TRABAJO; EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación y Auditoría General de la Nación).
Art. 8º — Facúltese a la SECRETARIA DE EMPLEO a dictar las normas complementarias, reglamentarias y de aplicación y a firmar los Convenios necesarios para la ejecución y gestión correspondientes.
Facúltese a la SECRETARIA DE EMPLEO a dictar las normas complementarias, reglamentarias y de aplicación y a firmar los Convenios necesarios para la ejecución y gestión correspondientes.
Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Carlos A. Tomada.
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Carlos A. Tomada.