Domingo 24 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Mujeres (DM) - Igualdad de Trato y Oportunidades (DM)
 
Mujeres (DM)
Igualdad de Trato y Oportunidades (DM)

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2011

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Créase la Guía de Programas y Servicios para la Prevención y Asistencia de la Violencia contra las mujeres, con las características indicadas en el Anexo I que, a todo efecto forma parte de la presente Ley.

Artículo 2°.- La Guía tendrá como objetivo informar sistemáticamente sobre los diversos servicios y programas desarrollados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las y los destinatarios de la Guía son las autoridades y el personal de las dependencias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la Nación y de las organizaciones no gubernamentales y comunitarias que eventualmente puedan recibir demandas de información sobre esta temática.

Artículo 3°.- Entiéndese por violencia contra las mujeres, sus tipos y modalidades lo establecido en los artículos 4°, 5° y 6° de la Ley nacional 26.485:

"ARTICULO 4°.- Definición .-Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el estado por sus agentes.

Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.

ARTICULO 5°.- Tipos. Quedan especialmente comprendidos en la definición del artículo precedente, los siguientes tipos de violencia contra la mujer:

1.- Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte su integridad física.

2.- Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación o aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia o sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.

3.- Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.

4.- Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de:

a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes

b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales

c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna;

d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.

5.- Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.

ARTICULO 6°.- Modalidades. A los efectos de esta ley se entiende por modalidades las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los diferentes ámbitos, quedando especialmente comprendidas las siguientes:

a) Violencia doméstica contra las mujeres: aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia

b) Violencia institucional contra las mujeres: aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil

c) Violencia laboral contra las mujeres: aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral

d) Violencia contra la libertad reproductiva: aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable

e) Violencia obstétrica: aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929.

f) Violencia mediática contra las mujeres: aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres."

Artículo 4°.- La información será complementada añadiendo la información de los diversos programas y servicios de prevención y asistencia de la violencia contra las mujeres creados e instrumentados por las organizaciones no gubernamentales y comunitarias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 5°.- Es autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o aquel que en el futuro lo reemplace.

Artículo 6°.- La edición, publicación y actualización anual de la Guía será responsabilidad de la autoridad de aplicación conforme prescripciones reglamentarias.

Artículo 7º.- La Guía de Servicios de Prevención y Asistencia de la Violencia contra las Mujeres será distribuida a los siguientes organismos:

  1. Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, priorizando las siguientes dependencias:

    1. Centros de Gestión y Participación Ciudadana (CGPC) y Juntas comunales.
    2. Centros de Salud y Acción Comunitaria y Hospitales.
    3. Instituciones educativas del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
    4. Centros Integrales de la Mujer (CIM)
    5. Dispositivos de Alojamiento, Recuperación y Atención.
    6. Defensorías zonales y Registro de Organizaciones no Gubernamentales del Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
    7. Centro de Información de las Organizaciones de la Ciudad de Buenos Aires (CIOBA).
  2. Oficina de Violencia Doméstica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, oficinas anexas y dependientes y Juzgados de Familia de la Nación.
  3. Despachos de diputados/as, Comisiones de Asesoramiento Permanentes y aquellas Especiales relacionadas con la temática de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  4. Organizaciones no gubernamentales y comunitarias del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
  5. Al público en general.
  6. y todas aquellas reparticiones que la autoridad de aplicación lo considere necesario.

Artículo 8°.- Los gastos que demande la edición de la presente Guía de Prevención y Asistencia de la Violencia contra las Mujeres serán afectados a la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 9°.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.016

Sanción: 24/11/2011

Promulgación: De Hecho del 04/01/2012

Publicación: BOCBA N° 3842 del 27/01/2012

Separata del BOCBA N° 3842 del 27/01/2012

ANEXO I

  1. La Guía deberá contener:
    1. Índice.
    2. Titular del Ministerio de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad, titular de la Subsecretaria de Promoción Social y autoridades y directores/as operativos de cada área dependiente de la Dirección General de la Mujer, con sus respectivos datos de contacto.
    3. Texto completo de ley nacional 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
    4. Servicios y programas estatales y de organizaciones no gubernamentales y comunitarias.
      Cada servicio y programa deberá detallar:
      • Descripción del mismo.
      • Destinatarios/as.
      • Objetivos.
      • Repartición, ONG responsable.
      • Lugar donde se brinda el servicio.
      • Horario de Funcionamiento.
      • Requisitos para acceder al servicio, indicando si los servicios son gratuitos o arancelados.
      • Teléfonos, Página Web y/o contactos útiles.
    5. Una sección especial y exclusiva para aquellos servicios que asisten situaciones de emergencia, destacando teléfonos gratuitos y todo dato pertinente que sirva a la inmediata atención de las víctimas.



 

www.ciudadyderechos.org.ar