Buenos Aires, 14 de febrero de 2014
VISTO:
Las Leyes Nacionales Nros. 24.779 y 25.854, y sus Decretos reglamentarios Nros. 383/05, 995/06, 1.328/09, las Leyes Locales Nros 1.417 y 114, las Resoluciones Nros. 776/CDNNyA/09, 672/CDNNyA/2010, las Disposiciones Nros. 250/DGGPP/2011, 220/DGGPP/2011, el Expediente Electrónico N° 06.409.892/MGEyA-DGGPP/2013.
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley Local N° 114 se crea el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de la promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes
Que por el artículo 46 de la citada norma legal, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera
Que la Ley Nacional N° 25.854 creó el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, estableciendo en su artículo 2° que el mismo tendrá como objeto formalizar una lista de aspirantes a guardas con fines de adopción, la cual será denominada "Nómina de Aspirantes"
Que el artículo 16 de la citada ley establece que es requisito esencial de los peticionantes hallarse admitidos en el correspondiente Registro, previo al otorgamiento de la guarda con fines adoptivos
Que en este marco la Ley N° 1.417 instrumentó el citado Registro en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, bajo la órbita del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños yAdolescentes
Que a través de la Resolución N° 776/CDNNyA/09 se estableció el Reglamento de Funcionamiento y Procedimiento Administrativo del Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos (RUAGA), siendo el mismo modificado mediante Resolución N° 672/CDNNyA/2010, y Disposiciones Nros. 250/DGGPP/2011 y 220/DGGPP/2011
Que por el tiempo transcurrido y en base a la experiencia desarrollada por el RUAGA, deviene necesario realizar nuevas modificaciones, actualizando y reformulando dichos requisitos y procedimientos, acorde a las Leyes mencionadas
Que por las consideraciones vertidas precedentemente y el principio del dinamismo de la adaptación constante a las necesidades actuales que deben tener los actos administrativos, se considera necesaria la adecuación del Reglamento de funcionamiento y procedimiento administrativo del RUAGA
Que en virtud de las sucesivas modificaciones que han recaído sobre el reglamento del RUAGA, deviene procedente aprobar un nuevo texto ordenado del mismo, derogando la Resolución N° 776/CDNNyA/09, la Resolución N° 672/CDNNyA/2010, y la Disposición N° 250/DGGPP/2011
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Local N° 114 y el Decreto N° 701/11, LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
RESUELVE
Artículo 1.- Apruebase el Reglamento de funcionamiento y procedimiento administrativo del Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos (RUAGA) de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, según se detalla en el Anexo I, II, III, IV y V, IF 2519423/CDNNYA/14, y que a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente
Articulo 2.- Déjase sin efecto los términos de la Resolución N° 776/CDNNyA/09, la Resolución N° 672/CDNNyA/2010, y la Disposición N° 250/DGGPP/2011.
Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas y al Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos. Cumplido, archívese.
Wolanik
Los Anexos estan publicados en la separata del BOCBA 4368 del31/03/2014.