BUENOS AIRES 8 de Junio de 1989
BOLETIN OFICIAL 04 de Julio de 1989
Ley Nº 23674
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: |
ARTICULO 1.- En el distrito federal y territorios nacionales
toda mujer Rh negativo no inmunizada, en cada parto único o
múltiple, de hijo Rh positivo o cuando haya abortado después de las
doce semanas de gestación deberá recibir, como profilaxis de la
insoinmunización Rh, Inmunoglobulina anti-D, en el lapso las dosis
y condiciones que correspondan.
ARTICULO 2.- las instituciones públicas y los entes de la
seguridad social de cobertura obligatoria, bajo cuya
responsabilidad se encuentren las pacientes mencionadas en la
presente Ley, proveerán sin cargo la inmunoglobulina anti-D
indicada.
ARTICULO 3.- En la inscripción del nacimiento o la defunción
fetal el Registro del Estado Civil y Capacidad de la Persona
exigirá la presentación de un certificado del cumplimiento de lo
establecido en la presente Ley. Esta obligación regirá para todos
los nacimientos, tanto Rh ;negativo como Rh positivo, aunque no
hubiera indicación de profilaxis.
La ausencia del certificado no impedirá la inscripción del
nacimiento o la defunción fetal, pero generará la denuncia de
incumplimiento de la presente ante el organismo que controle la
matrícula del profesional interviniente. Dicho organismo realizará
la investigación correspondiente para identificar a los
responsables y adoptará las memdidas éticas, administrativas y
legales pertinentes.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
MOREAU - MARTINEZ - BELNICOFF - MACRIS