Buenos Aires 13 de julio de 2006.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Es de carácter obligatorio para todos los establecimientos pertenecientes a los tres (3) subsectores de salud establecidos en el artículo 10 de la Ley N° 153 (B.O.C.B.A. N° 1149):
- Practicar el estudio bacteriológico para detectar la bacteria del Estreptococo Beta Hemolítico Grupo B a todas las mujeres embarazadas que se encuentran entre las semanas treinta y cinco (35) y treinta y siete (37) de gestación.
- Realizar el control clínico y en caso de corresponder, el tratamiento del recién nacido hasta el alta hospitalaria.
Artículo 2°.- La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o la autoridad que lo reemplace.
Artículo 3°.- La autoridad de aplicación debe arbitrar los medios necesarios para difundir en la población las características y las acciones para prevenir la enfermedad ocasionada por el Estreptococo Beta Hemolítico Grupo B.
Artículo 4°.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
ALICIA BELLO
LEY N° 2.026
Sanción: 13/07/2006
Promulgación: Decreto Nº 1.096 del 08/08/2006
Publicación: BOCBA N° 2503 del 16/08/2006