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Inicio - Derechos - Mujeres (DM) - Salud (DM)
 
Mujeres (DM)
Salud (DM)


Buenos Aires 20 de agosto de 2008

VISTO:

La Ley Nacional N° 25972, el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N°

2724/PEN/2002, N° 486/PEN/2002, N° 435/PEN/2003 y N° 1140/PEN/2004, el Acuerdo Federal de Salud suscripto el 28 de marzo de 2003, las Resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación N° 198/2003 y N° 1976/2006, el Decreto N° 2075/GCBA/07 que aprobó la estructura orgánica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Expediente N° 81437/2006, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 2724/PEN/2002 se dispusieron las medidas necesarias para fortalecer la Atención Primaria de la Salud;

Que por el artículo 3° del mencionado Decreto se creó el Seguro de Salud Materno- Infantil, bajo la dependencia del Ministerio de Salud de la Nación, destinado a la atención de la cobertura médico-asistencial y de las prestaciones sociales en forma integral y universal para la mujer embarazada, la mujer en edad fértil y los niños de hasta cinco años de edad;

Que en los Considerandos del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 435/PEN/2003 se puso de manifiesto la necesidad de incrementar los créditos del Ministerio de Salud a efectos de implementar el Seguro Universal Materno-Infantil;

Que con fecha 22 de marzo de 2003 el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscribieron el Acuerdo Federal de Salud, declarando su firme voluntad de reconocer como prioritarias, en sus respectivas jurisdicciones y para los próximos años, entre las Políticas de Estado, la "realización de acciones conjuntas entre la Nación, las Provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tendientes a disminuir las tasas nacionales de mortalidad infantil en un 25 %, y la de la mortalidad materna en un 15 %, en relación a los valores correspondientes al año 2002 en el transcurso del próximo quinquenio", como así también la "implementación de un Seguro Nacional de Maternidad e Infancia, para tender a brindar la atención integral de la salud a madres embarazadas y niños menores de 6 años";

Que en virtud de tales antecedentes, con fecha 15 de agosto de 2003, se dictó la Resolución N° 198 del Ministerio de Salud de la Nación que, en su artículo 1°, creó en la órbita de la Secretaría de Programas Sanitarios, el Programa para la creación de Seguros de Maternidad e Infancia Provinciales, en el marco del Seguro Materno- Infantil, para asistir a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la creación, desarrollo, implementación y ejecución de los seguros materno-infantiles locales, mediante apoyo financiero y técnico;

Que por el artículo 5° de dicha Resolución se aprobaron los lineamientos del Programa para la Creación de Seguros de Maternidad e Infancia que, como Anexo I, forman parte integrante de dicha Resolución, los que incluyen el Menú Prestacional definido como Conjunto Prestacional Básico (CPB), y al que deberá ajustarse en su accionar la Unidad Ejecutora Central creada por el artículo 2° de la misma;

Que por medio del artículo 4° del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1140/PEN/2004 se modificó la denominación de dicho programa, reemplazándose por la denominación de "Proyecto de Inversión en Salud Materno Infantil Provincial", denominación que fue nuevamente modificada por la de "PLAN NACER" mediante Resolución del Ministerio de Salud de la Nación N° 1976/2006;

Que con el objeto de participar formalmente del Plan Nacer, debe concretarse,como requisito previo, la creación por parte de esta jurisdicción del Seguro Materno Infantil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SMICABA);

Que resulta asimismo indispensable crear una Unidad de Gestión Local del Seguro Materno Infantil con facultades para dirigir y administrar el Seguro Materno Infantil, conducir las gestiones ante la Unidad Ejecutora Central del Proyecto y celebrar los convenios y demás actos que resulten necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Plan Nacer;

Que la creación de dicha Unidad no representa erogación presupuestaria alguna, por cuanto resulta financiada con los fondos destinados a tal efecto por el Plan Nacer;

Que en el mismo sentido, también resulta requisito indispensable, para la participación en el Plan Nacer, la creación y apertura de una cuenta con el objeto de administrar los fondos transferidos por la Nación en el marco del Plan Nacer, a través de la cual se canalizarán la totalidad de los ingresos de fondos recibidos del Ministerio de Salud de la Nación, y todos los pagos efectuados con dichos fondos en cumplimiento de los lineamientos del Plan;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase el Seguro Materno Infantil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SMICABA), en el marco del Plan Nacer, creado mediante Resolución del Ministerio de Salud de la Nación N° 198/2003.

Artículo 2°.- El Seguro Materno Infantil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendrá por finalidad favorecer el acceso a los servicios de salud de las mujeres embarazadas y hasta 45 días posteriores a la finalización, por cualquier causa, del embarazo y a los niños de hasta cinco (5) años de edad, domiciliados en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que no cuenten con otra cobertura médica que la del Sistema Público.

Artículo 3°.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y dependiente de la Dirección General Adjunta de Programas Centrales, la Unidad de Gestión Local del SMICABA, con facultades para dirigir y administrar el Seguro Materno Infantil y realizar las gestiones ante la Unidad Ejecutora Central del Proyecto.

Artículo 4°.- La Unidad de Gestión Local del SMICABA no representará erogación presupuestaria alguna y se mantendrá en funcionamiento durante todo el período de tiempo en el cual se desarrolle el Seguro Materno Infantil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 5°.- Facúltase al señor Ministro de Salud a designar al Coordinador de la Unidad de Gestión Local del SMICABA, lo que no representará erogación presupuestaria alguna.

Artículo 6°.- Facúltase a la Unidad de Gestión Local a celebrar convenios de prestaciones médicas con entidades de salud, publicas o privadas, de conformidad con el nomenclador del Plan Nacer y a realizar los actos inherentes al cumplimiento de los objetivos del citado Plan.

Artículo 7°.- Dispónese la apertura de una Cuenta Escritural, en los términos de la Ley 70, con el objeto de asentar los ingresos de los fondos recibidos por el Ministerio de Salud de la Nación y los egresos en concepto de los pagos que se efectúen en cumplimiento de los lineamientos del Plan Nacer.

Artículo 8°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 9°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones

Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Tesorería del

Ministerio de Hacienda y a la Dirección General Adjunta de Programas Centrales del Ministerio de Salud. Fecho, archívese.




 

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