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Inicio - Derechos - Mujeres (DM) - Salud (DM)
 
Mujeres (DM)
Salud (DM)

Buenos Aires 16 de enero de 2003

Visto el Decreto N° 1.981/01 y el Decreto N° 2.002/00; y

CONSIDERANDO:

Que la necesidad del control de la epidemia de VIH/SIDA hace necesario brindar prevención, asesoramiento y diagnóstico de la manera más eficaz posible, a toda la población de la Ciudad;

Que la aparición de nuevas tecnologías (medicamentos y procedimientos) y de nuevos conceptos fisiopatológicos y sociales hace necesario la publicación y difusión de recomendaciones acordes con el estado de arte al momento de su redacción;

Que la situación epidemiológica del VIH/SIDA en la Ciudad de Buenos Aires muestra una creciente participación de las mujeres jóvenes en la epidemia y una prevalencia superior al 1% entre las mujeres embarazadas;

Que del total de niños infectados con el VIH/SIDA, el 97 % adquirió la infección a través de la transmisión vertical;

Que con los nuevos conocimientos y la aplicación de nuevas tecnologías en las mujeres embarazadas y en los recién nacidos, la transmisión vertical de VIH/SIDA se ha reducido desde aproximadamente un 35% a menos del 2%;

Que los éxitos de las nuevas formas terapéuticas determinan la aparición de nuevos desafíos y planteos bioéticos;

Que la tarea de asesoramiento y diagnóstico en las mujeres embarazadas con VIH/SIDA bien debe ser pensada como un espacio de articulación entre la prevención y la asistencia;

Que el diagnóstico serológico brinda una oportunidad única para el trabajo personalizado e intensivo (cara a cara) en prevención primaria con las personas que tienen un resultado negativo al VIH, y de prevención secundaria en las personas que tienen un resultado positivo al VIH;

Por ello,

EL SECRETARIO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébanse las Recomendaciones para la prevención de la transmisión vertical del VIH, el tratamiento de la infección en mujeres embarazadas y el asesoramiento sobre procreación y anticoncepción en parejas seropositivas o serodiscordantes que como Anexo I forman parte integrante de la presente.

Artículo 2° - La Secretaría de Salud, a través de la Coordinación de SIDA arbitrará las medidas pertinentes a fin de que dichas recomendaciones sean difundidas a todos los hospitales y centros de salud pertenecientes al ámbito de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires como así también entre las instituciones de la Seguridad Social y del ámbito privado.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese y para su conocimiento pase a la Subsecretaría de Gerenciamiento Estratégico, Subsecretaría de Servicios de Salud, sus Direcciones Generales Dependientes, Hospitales y Centros de Salud, cumplido archívese. Stern




 

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