Buenos Aires 2 de Octubre de 2007 Boletin Oficial 04 de Octubre de 2007
VISTO |
el Expediente del Ministerio del Interior Cudap EXP-S02:0008569/2007; la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional de fecha 15 de noviembre de 2000, y su Protocolo Complementario para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños; la Convención sobre los Derechos del Niño de fecha 20 de noviembre de 1989; y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía, aprobado por Ley Nº 25.763 en cuyo artículo 1º se expresa que dicho Protocolo fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en fecha 25 de mayo de 2000; y
el Expediente del Ministerio del Interior Cudap EXP-S02:0008569/2007; la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional de fecha 15 de noviembre de 2000, y su Protocolo Complementario para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños; la Convención sobre los Derechos del Niño de fecha 20 de noviembre de 1989; y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía, aprobado por Ley Nº 25.763 en cuyo artículo 1º se expresa que dicho Protocolo fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en fecha 25 de mayo de 2000; y
el Expediente del Ministerio del Interior Cudap EXP-S02:0008569/2007; la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional de fecha 15 de noviembre de 2000, y su Protocolo Complementario para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños; la Convención sobre los Derechos del Niño de fecha 20 de noviembre de 1989; y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía, aprobado por Ley Nº 25.763 en cuyo artículo 1º se expresa que dicho Protocolo fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en fecha 25 de mayo de 2000; y
Que en cumplimiento de los tratados internacionales citados en el Visto, resulta política de Estado, la prevención en el rastreo detención de los responsables por el delito de trata de personas, así como la asistencia a sus víctimas y la sanción a los traficantes e intermediarios.
Que es dable destacar el reiterado compromiso de los Gobiernos y los Organismos Internacionales en legislar de modo tal que sea posible asistir a las víctimas, y prevenir el incremento del delito neutralizando las actividades de las organizaciones, las cuales, en redes internacionales, reproducen distintas formas de esclavitud.
Que la trata de personas no sólo involucra la explotación sexual, sino también múltiples actividades delictivas asociadas con prácticas esclavistas, como trabajos forzados, reducción a la servidumbre, secuestro, distintas formas de violencia, privación sistemática de la libertad y violaciones a los Derechos Humanos.
Que conforme lo hasta aquí expuesto, el Estado Nacional asume la responsabilidad de avanzar en una perspectiva ética destinada a asistir a las víctimas de este flagelo.
Que, por todo lo expuesto, se propicia la creación del "Programa Nacional de Prevención y Erradicación de la Trata de Personas y de Asistencia a sus Víctimas", en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Créase el "Programa Nacional de Prevención y Erradicación de la Trata de Personas y de Asistencia a sus Víctimas", en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, siendo dicho Ministerio Autoridad de Aplicación. Para el logro de sus objetivos y en cumplimiento de sus funciones, éste podrá coordinar acciones con las provincias, con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con los distintos organismos nacionales e internacionales.
Artículo 1º - Créase el "Programa Nacional de Prevención y Erradicación de la Trata de Personas y de Asistencia a sus Víctimas", en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, siendo dicho Ministerio Autoridad de Aplicación. Para el logro de sus objetivos y en cumplimiento de sus funciones, éste podrá coordinar acciones con las provincias, con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con los distintos organismos nacionales e internacionales.
Artículo 1º - Créase el "Programa Nacional de Prevención y Erradicación de la Trata de Personas y de Asistencia a sus Víctimas", en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, siendo dicho Ministerio Autoridad de Aplicación. Para el logro de sus objetivos y en cumplimiento de sus funciones, éste podrá coordinar acciones con las provincias, con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con los distintos organismos nacionales e internacionales.
Art. 2º - El programa tendrá a su cargo la realización de las funciones detalladas a continuación y, en general, de todas las gestiones tendientes a la prevención y erradicación de la trata de personas y asistencia a sus víctimas: a) Promover la articulación interinstitucional entre organismos estatales y organizaciones de la sociedad civil y proponer protocolos de trabajo y asistencia interinstitucionales para la implementación de acciones destinadas a la prevención, la asistencia y la reinserción social de las víctimas;
b) Desarrollar acciones eficaces orientadas a aumentar la capacidad de detección, persecución y desarticulación de las redes de trata;
c) Asegurar a las víctimas el respeto y ejercicio pleno de sus derechos y garantías, proporcionándoles la orientación técnica a fin de su asistencia a servicios de atención integral gratuita (médica, psicológica, social, jurídica, entre otros);
d) Generar actividades que coadyuven en la capacitación y asistencia para la búsqueda y obtención de oportunidades laborales, conjuntamente con los organismos pertinentes;
e) Prevenir e impedir cualquier forma de re-victimización;
f) Asegurar que las víctimas reciban información sobre sus derechos, así como del estado de las actuaciones, las medidas adoptadas, y las diferentes etapas y consecuencias del proceso, en un idioma que comprendan y de manera acorde a su edad y madurez;
g) Organizar actividades de difusión, concientización, capacitación y entrenamiento acerca de la problemática de la trata, desde las directrices impuestas por el respeto a los derechos humanos, la perspectiva de género y las cuestiones específicas a la niñez y adolescencia. Especialmente deberá prever la capacitación de los funcionarios públicos que en razón del ejercicio de su cargo tuvieran contacto con las víctimas de este delito, con el fin de lograr la mayor profesionalización;
h) Promover el conocimiento sobre la temática de la trata de personas y desarrollar materiales para la formación docente inicial y continua, desde un enfoque de derechos humanos y desde una perspectiva de género, en coordinación con el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología;
i) Promover la realización de estudios e investigaciones sobre la problemática de la trata, su publicación y difusión periódicas;
j) Monitorear regularmente el cumplimiento y efectividad de las normas e instituciones vigentes destinadas a combatir la problemática de la trata de personas; en su caso recomendar la elaboración y aprobación de normas vinculadas con el objeto de esta ley necesarias para optimizar los recursos existentes; y, en general, participar en el diseño de las políticas y medidas necesarias para asegurar la eficaz protección y la asistencia a las víctimas;
k) Crear el Registro Nacional de Datos vinculados con el delito de trata de personas, como sistema permanente y eficaz de información y monitoreo cuantitativo y cualitativo que facilite la implementación del presente Decreto. A tal fin se deberá relevar periódicamente toda la información que pueda ser útil para combatir este delito y asistir a sus víctimas. Se solicitará a los funcionarios policiales, judiciales y del Ministerio Público la remisión de los datos requeridos a los fines de su incorporación en el Registro;
I) Impulsar la coordinación de los recursos públicos y privados disponibles para la prevención y asistencia a las víctimas, aportando o garantizando la vivienda indispensable para asistirlas durante los primeros días subsiguientes a su rescate;
m) Promover la articulación con organismos regionales e internacionales de prevención y monitoreo de la trata de personas;
n) Promover la cooperación entre Estados y la adopción de medidas de carácter bilateral y multilateral destinadas a monitorear, prevenir y erradicar la trata;
o) Implementar una línea telefónica gratuita nacional destinada a la recepción de denuncias y consultas de inquietudes.
Art. 3º - Los gastos que demande el cumplimiento del Programa se imputarán al presupuesto del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Art. 3º - Los gastos que demande el cumplimiento del Programa se imputarán al presupuesto del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Art. 3º - Los gastos que demande el cumplimiento del Programa se imputarán al presupuesto del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
KIRCHNER-Fernández-Fernández-Iribarne-Filmus