Buenos Aires 29 de abril de 2010
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Agréguese a la Ley Nº 1.688 (BOCBA 2207) el Art. 16º bis, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 16 bis: En aquellos casos en los que las víctimas de violencia doméstica se vean obligadas a dejar su domicilio habitual, los niños, niñas y adolescentes a su cargo tendrán asegurada la incorporación en los establecimientos educativos próximos a la zona donde fijen nueva residencia, sin importar la etapa del ciclo lectivo en que se encuentren; siendo único requisito para gozar de este beneficio constancia de denuncia y/o intervención de la Oficina de Violencia Domestica (OVD) dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de los Centros Integrales de Atención citados en la presente Ley, Juzgados Nacionales de Familia u otro órgano estatal de características similares."
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
JULIO RAFFO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 3.428
Sanción: 29/04/2010
Promulgación: De Hecho del 27/05/2010
Publicación: BOCBA N° 3437 del 09/06/2010