CREACION DEL REGISTRO DE ELECTORES RESIDENTES EN EL EXTERIOR.
BUENOS AIRES, 9 de Octubre de 1991
BOLETIN OFICIAL, 05 de Noviembre de 1991
Vigentes
Reglamentado por
Decreto Nacional 1.138/93
(B.O. 9/6/93)
GENERALIDADES
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 6
SUMARIO
ELECCIONES NACIONALES-REGISTRO DE ELECTORES RESIDENTES EN EL
EXTERIOR-PADRON ELECTORAL
TEMA
ELECCIONES NACIONALES-REGISTRO DE ELECTORES RESIDENTES EN EL
EXTERIOR:CREACION-COMUNIDAD ARGENTINA EN EL EXTERIOR-PADRON
ELECTORAL
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1 - Los ciudadanos argentinos que, residiendo en forma
efectiva y permanente fuera del territorio de la República
Argentina, sean electores nacionales de acuerdo a lo dispuesto en
el Código Electoral Nacional y se inscriban en el Registro de
Electores Residentes en el Exterior establecido en el artículo
siguiente, podrán votar en las elecciones nacionales.
ARTICULO 2 - Créase el Registro de Electores Residentes en el
Exterior. La inscripción se hará en la forma y plazos que
establezca la reglamentación, en las representaciones diplomáticas
o consulares argentinas existentes en el país de residencia del
elector, las que a esos efectos quedarán subordinadas a la Cámara
Nacional Electoral.
ARTICULO 3 - Los ciudadanos que de acuerdo a lo establecido en
el artículo 1 optasen por inscribirse en el Registro de Electores
Residentes en el Exterior deberán acreditar su último domicilio en
la República Argentina, para poder ser incorporados o ratificados
en el Padrón Electoral del distrito correspondiente al cual,
oportunamente, se adjudicarán los votos emitidos.
En el supuesto que los electores no pudiesen acreditar el último
domicilio en la República Argentina, se considerará como último
domicilio el del lugar de nacimiento en dicho país.
En caso de imposibilidad de acreditarlo se tomará en cuenta el
último domicilio de los padres.
En cada representación diplomática o consular receptora de votos
se efectuará el escrutinio pertinente de acuerdo a las
disposiciones del Código Electoral Nacional.
ARTICULO 4 - Esta ley queda incorporada al Código Electoral
Nacional que será de aplicación supletoria en todo lo no previsto
en ella.
ARTICULO 5 - El Poder Ejecutivo Nacional dictará la
reglamentación de la presente ley, la que deberá prever las
facilidades necesarias para asegurar un trámite sencillo, rápido y
gratuito a quienes deseen acogerse a sus prescripciones, tanto en
cuanto a la inscripción en el Registro de Electores Residentes en
el Exterior como en cuanto al acto de emisión del sufragio.
ARTICULO 6 - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FIRMANTES
Pierri-Duhalde-Pereyra Arandía de Pérez Pardo-Flombaum