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Inicio - Derechos - POE - Normas Nacionales
 
POE
Normas Nacionales

LEY 25.505

 BUENOS AIRES, 14 de Noviembre de 2001.

(BOLETIN OFICIAL, 13 de Diciembre de 2001 )

 Vigentes


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio del

Interior, promoverá la donación voluntaria de órganos y materiales

anatómicos para proveer al cumplimiento de la Ley 24.193,

instrumentando la campaña nacional de donantes de órganos "Por más

vida" en todo el territorio nacional.

ARTICULO 2 -El Poder Ejecutivo impulsará la campaña nacional para

inscribir donantes en los locales destinados a la realización de

los comicios, en oportunidad de desarrollarse elecciones

nacionales; en un sitio exclusivo destinado a informar y recabar la

voluntad de los ciudadanos respecto a la donación de órganos o

materiales anatómicos en los términos de la Ley Nacional 24.193. 

ARTICULO 3-El personal encargado de las acciones establecidas en el

artículo 2 deberá preguntar a los electores que demuestren su

interés:

a) Si desea ser donante o no, de órganos y materiales

anatómicos, indicándole que es su derecho el de manifestarse en

forma positiva o negativa, o bien mantener en reserva su voluntad.

b) En caso afirmativo, si acepta donar los órganos en los términos

de la Ley 24.193.

ARTICULO 4-La voluntad afirmativa del elector será asentada en un

formulario acta del Instituto Unico de Ablación e Implantes, el

cual deberá ser suscripto por el interesado, previa lectura y

ratificación.

ARTICULO 5- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud,

deberá llevar a cabo durante los sesenta (60) días anteriores a la

fecha del comicio, una campaña de información y difusión, orientada

a concientizar a la población en general y a los electores en

particular, con relación a la importancia del régimen de trasplante

de órganos o materiales anatómicos, y con el objeto de incrementar

el número de consentimientos en vida para la donación postmortem.

ARTICULO 6-El Ministerio de Salud, a través del Instituto Unico de

Ablación e Implantes adoptará acciones tendientes a capacitar al

personal en todo lo relacionado con el tema de donación de órganos

y materiales anatómicos, que forme parte de la Red Solidaria

Nacional, a cargo de los sitios exclusivos a instalarse en los

establecimientos en que se lleven adelante los comicios.

ARTICULO 7-Se deberá prever en los presupuestos correspondientes a

los años en que se realicen comicios, las partidas necesarias y

suficientes para el cumplimiento de los gastos que demande la

presente.

ARTICULO 8-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FIRMANTES

 

PASCUAL-MENEM-Aramburu-Oyarzún





 

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