Buenos Aires, 28 de julio de 2003
(BOLETIN OFICIAL, 30 de Julio de 2003 )
MINISTERIO DEL INTERIOR
Decreto 432/2003
Declárase aplicable el régimen establecido por el Decreto N° 1913/2002 a las contrataciones de bienes y servicios que deba realizar con motivo de las elecciones a celebrarse en distintas jurisdicciones para la renovación de Legisladores Nacionales cuyos mandatos vencen el 10 de diciembre de 2003.
VISTO el Expediente N° 4581/2003 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR y el Decreto N° 1913 del 25 de septiembre de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Expediente citado en el Visto se origina en el informe producido por la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL, dependiente del citado Departamento de Estado, que ilustra sobre la necesidad de dictar una norma que garantice el cumplimiento de los cronogramas electorales de las distintas jurisdicciones, en virtud de los breves plazos existentes.
Que, a fin de poder cumplimentar en tiempo y forma la adquisición de bienes y servicios necesarios para llevar a cabo las elecciones internas de los partidos políticos, y generales para Presidente y Vicepresidente de la Nación y Diputados Nacionales, teniendo en cuenta el adelantamiento del llamado a elecciones, se dictó el Decreto N° 1913 del 25 de septiembre de 2002, que estableció excepciones a las normas que rigen en materia de contrataciones del Estado.
Que la aplicación del cronograma de excepción establecido en dicho Decreto, permitió afrontar con éxito la provisión de los bienes y servicios utilizados en las elecciones nacionales para Presidente y Vicepresidente de la Nación y de Legisladores Nacionales realizadas en la misma fecha.
Que, a fin de cumplir en tiempo y forma con el resto de las elecciones de legisladores nacionales no contempladas en dicha norma, es conveniente extender el régimen previsto por el aludido Decreto N° 1913 del 25 de septiembre de 2002, a las contrataciones de bienes y servicios que deban realizarse con miras a la celebración de los comicios citados precedentemente.
Que de acuerdo a lo establecido por los artículos 53 y 54 del CODIGO ELECTORAL NACIONAL, Ley N° 19.945 (t.o. Dto. N° 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificaciones, es facultad de los Ejecutivos provinciales la convocatoria a elecciones para Diputados y Senadores Nacionales, circunstancia que conlleva la facultad de que cada jurisdicción pueda efectuarla en distinta fecha.
Que habiéndose celebrado elecciones nacionales de Senadores y Diputados en forma simultánea con la elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación, únicamente en los distritos de Santiago del Estero y La Rioja, el MINISTERIO DEL INTERIOR tendrá que afrontar durante lo que falta del año 2003 la realización de las restantes elecciones nacionales en fechas diferentes, y antes de la finalización de los mandatos de los legisladores nacionales prevista para el 10 de diciembre del año en curso.
Que en varias jurisdicciones, los Ejecutivos provinciales han fijado la fecha de celebración de la elección de Legisladores en fechas muy próximas.
Que, en virtud de lo expuesto, no se cuenta con el tiempo material necesario para proveer los bienes y servicios indispensables para la correcta realización de los actos eleccionarios, cumplimentando los plazos que surgen de la aplicación de los mecanismos de contratación y adquisición de bienes y servicios previstos en las normas pertinentes.
Que, por otra parte, se encuentran agotados los suministros adquiridos con motivo del proceso electoral iniciado en el año 2002, por lo que resulta necesaria su reposición para atender la demanda determinada por el desdoblamiento del cronograma electoral.
Que, en consecuencia, es necesario autorizar al MINISTERIO DEL INTERIOR a contratar directamente la adquisición de bienes y servicios con la SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA y con la imprenta del CONGRESO DE LA NACION, para la realización de las elecciones de Legisladores Nacionales que se celebrarán en las distintas jurisdicciones con motivo de la renovación de los mandatos que vencen el 10 de diciembre de 2003.
Que los organismos citados precedentemente cuentan con la tecnología y experiencia necesarias para proveer los requerimientos de las autoridades electorales dentro de los plazos exiguos que exige el cronograma electoral vigente.
Que, en virtud de las elecciones nacionales llevadas a cabo para Presidente y Vicepresidente de la Nación, se realizó una Licitación Pública Nacional e Internacional, cuyo objeto fue la contratación de un servicio integral de diseño, planificación, organización, operación y difusión del escrutinio provisional, a nivel nacional, de las elecciones nacionales de Presidente y Vicepresidente de la Nación y Senadores y Diputados Nacionales convocadas para el día 27 de abril de 2003 y la Segunda vuelta para la elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación, convocada para el 18 de mayo de 2003, si fuera necesaria de acuerdo a lo establecido en la CONSTITUCION NACIONAL, cuya adjudicación recayó en la empresa INDRA SISTEMAS S.A.
Que, en virtud del desdoblamiento del cronograma electoral, resulta conveniente, por razones de economía y urgencia, autorizar al MINISTERIO DEL INTERIOR a ampliar el contrato vigente, celebrado con la empresa antes citada, adjudicado por Resolución del MINISTRO DEL INTERIOR N° 78 de fecha 7 de febrero de 2003, en hasta un CUARENTA POR CIENTO (40%) y en las mismas condiciones que rigen el citado contrato.
Que han tomado intervención, dentro de sus respectivas áreas de competencia, la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL y la DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención que le compete.
Que las circunstancias excepcionales descriptas hacen imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que el presente se dicta conforme lo dispuesto por el artículo 2° del Reglamento aprobado por Decreto N° 436/00 y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1° — Declárase aplicable el régimen establecido por el Decreto N° 1913 del 25 de septiembre de 2002, a las contrataciones de bienes y servicios que deban realizarse con motivo de las elecciones a celebrarse en las distintas jurisdicciones para la renovación de los Legisladores Nacionales, cuyos mandatos vencen el 10 de diciembre de 2003.
— Declárase aplicable el régimen establecido por el Decreto N° 1913 del 25 de septiembre de 2002, a las contrataciones de bienes y servicios que deban realizarse con motivo de las elecciones a celebrarse en las distintas jurisdicciones para la renovación de los Legisladores Nacionales, cuyos mandatos vencen el 10 de diciembre de 2003.
Art. 2° — Autorízase al MINISTERIO DEL INTERIOR, a contratar directamente con la SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA y con la imprenta del CONGRESO DE LA NACION, la provisión de los bienes y servicios necesarios para las elecciones referidas en el artículo precedente.
— Autorízase al MINISTERIO DEL INTERIOR, a contratar directamente con la SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA y con la imprenta del CONGRESO DE LA NACION, la provisión de los bienes y servicios necesarios para las elecciones referidas en el artículo precedente.
Art. 3° — Autorízase al MINISTERIO DEL INTERIOR a ampliar la contratación celebrada con la Empresa INDRA SISTEMAS S.A., aprobada por Resolución del MINISTRO DEL INTERIOR N° 78 del 7 de febrero de 2003, en hasta un CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto total del contrato, y en las mismas condiciones que rigen el citado contrato, a los efectos de atender la demanda de servicios relacionados con el escrutinio provisorio de los actos electorales que se efectúen para la renovación de los legisladores nacionales cuyo mandato vence el 10 de diciembre de 2003.
— Autorízase al MINISTERIO DEL INTERIOR a ampliar la contratación celebrada con la Empresa INDRA SISTEMAS S.A., aprobada por Resolución del MINISTRO DEL INTERIOR N° 78 del 7 de febrero de 2003, en hasta un CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto total del contrato, y en las mismas condiciones que rigen el citado contrato, a los efectos de atender la demanda de servicios relacionados con el escrutinio provisorio de los actos electorales que se efectúen para la renovación de los legisladores nacionales cuyo mandato vence el 10 de diciembre de 2003.
Art. 4° — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en cumplimiento de lo establecido en el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
— Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en cumplimiento de lo establecido en el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Alicia M. Kirchner. — Ginés M. González García. — Aníbal D. Fernández. — Gustavo O. Beliz. — Rafael A. Bielsa. — Carlos A. Tomada. — José J. B. Pampuro. — Daniel F. Filmus. — Julio M. De Vido.
— Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Alicia M. Kirchner. — Ginés M. González García. — Aníbal D. Fernández. — Gustavo O. Beliz. — Rafael A. Bielsa. — Carlos A. Tomada. — José J. B. Pampuro. — Daniel F. Filmus. — Julio M. De Vido.