Jueves 15 de agosto de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - POE - Jurisprudencia
 
POE
Jurisprudencia

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Partido Alianza Diálogo por Buenos Aires

24/04/2007

Voces

CANDIDATO ELECTORAL - CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - ELECCIONES - LEGISLADOR - PARTIDO POLITICO - PODER LEGISLATIVO - PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Tribunal: Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Fecha: 24/04/2007

Partes: Partido Alianza Diálogo por Buenos Aires

Hechos

Frente a la solicitud de oficialización de candidatos a cargos electivos para la fórmula jefe/a de Gobierno y de la lista de candidatos a diputados y diputadas de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires para los comicios del 3/06/2007, se solicitó la impugnación de la candidatura de un legislador. El Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires rechazó la impugnación a la candidatura solicitada.

Sumarios

  1. 1 - Corresponde rechazar la impugnación a la candidatura un legislador al sostener se encuentra bajo investigación, pues, si bien existió un juicio político que había conducido a su destitución del cargo de Jefe de Gobierno que ostentaba, en dicho juicio no se lo inhabilitó en virtud de lo previsto en el art. 94 de la Constitución de la Ciudad, máxime si el nombrado está inscripto en el padrón de electores de la Ciudad y no está inhabilitado en los términos del art. 3 y concordantes del CEN.

TEXTO COMPLETO:

Buenos Aires, abril 24 de 2007.

Resulta: 1. A fs. 16/17 la apoderada solicita la oficialización de la fórmula para jefe/a y vicejefe/a de Gobierno y de la lista de candidatos a diputados y diputadas de la Legislatura de la Ciudad para los comicios del 3/6/2007.

Los informes de Secretaría de fs. 19 y 47 dan cuenta del cumplimiento de los requisitos legales.

2. A fs. 35 los señores Susana Inés Rico y Edgardo Pablo Lilljedahl "impugna[n] la candidatura del Dr. Aníbal Ibarra como legislador porteño, para los próximos comicios...". Expresan que "reitera[n] en todos los términos" su anterior presentación, y manifiestan que el "nombrado "se encuentra aun bajo investigación por distintos hechos ocurridos en la 'masacre de cromañon' ... sin estar definida su situación personal en la causa".

A fs. 40/42 el Dr. Ibarra y la alianza de autos contestan el traslado oportunamente otorgado y piden el rechazo de la pretensión impugnatoria.

El señor Fiscal General emite su dictamen a 44/46 y también postula la desestimación de la impugnación deducida.

Fundamentos:

Los doctores Casás, Conde, Lozano, Ruiz y Maier dijeron:

1. Corresponde, en primer lugar, considerar la impugnación planteada por los señores Susana Inés Rico y Edgardo Pablo Lilljedahl, la que resulta improcedente en todos sus términos.

En primer lugar, el escrito adolece de la carencia de una fundamentación seria y consistente. Las apreciaciones que se realizan acerca de las consecuencias del suceso "Cromagnon" son insuficientes para producir el resultado que los impugnantes buscan. No hay mención de una sola norma en la que apoyen su pretensión y, la remisión que solicitan a su anterior presentación —además de improcedente—, en nada los ayuda, pues, como se dijo al resolver a su respecto en la causa "Rico Susana Inés y otro s/electoral - otros", Expte. n° 5198/07, resolución del 29 de marzo de 2007, "las citas constitucionales que efectúan resultan inexistentes o inatingentes".

Por otra parte, como bien lo señala el señor Fiscal General, tampoco los peticionarios han ofrecido una sola prueba que acredite que el señor Ibarra está alcanzado por alguna causal de inhabilidad para ser candidato a diputado de la Ciudad.

2. En segundo lugar, los presentantes, que ostentan la calidad de abogados, y que expresan conocer "que existió un juicio político que condujo a la destitución de Ibarra" de su cargo de Jefe de Gobierno, no pueden ignorar que el artículo 94 de la Constitución de la Ciudad faculta a la Sala de Juzgamiento a "inhabilitar al acusado para desempeñar cualquier cargo público en la Ciudad hasta diez años", y que ello no ocurrió en el juicio político de mención.

3. En tercer lugar, conforme surge del oficio remitido por el Juzgado Federal Electoral que corre a fs. 22/26, el Dr. Aníbal Ibarra está inscripto en el padrón de electores de la Ciudad y no está inhabilitado en los términos del artículo 3 y concordantes del CEN.

Ello amén de que, como se dijo supra, los peticionarios no han acreditado lo contrario, ni que él esté incurso en las inhabilidades determinadas por los artículos 72, CCBA y 33, ley 23.298.

4. En cuarto lugar, la sola circunstancia que se menciona, acerca de que no está definida la situación personal de Ibarra en la causa judicial que se sigue por los hechos de Cromagnon —más allá de que nada se ha acreditado al respecto—, carece de toda relevancia.

Ello especialmente si se tiene en cuenta que, en el marco de lo establecido en el art. 23, inc. 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos —de jerarquía constitucional, art. 75, inc. 22, segundo párrafo, CN—, "exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal" (la negrita no está en el original) se puede restringir el ejercicio del derecho de elegir o ser elegido (político tanto activo como pasivo). Tal es, por otra parte, la doctrina que surge del fallo de la CSJN "in re" "Alianza Frente para la Unidad (Elecciones Provinciales Gobernador y Vicegobernador, Diputados y Senadores Provinciales)", del 27/9/2001 (Fallos 324:3143).

5. Por todo ello, la pretensión de fs. 35 debe ser rechazada.

6. Sentado lo anterior, corresponde destacar que las personas postuladas para jefe y vicejefe de Gobierno y diputados y diputadas de la Ciudad, con la excepción que se indica seguidamente, se encuentran habilitadas para ser candidatos a tales cargos de acuerdo a lo establecido en los arts. 69, tercer párrafo, in fine y 70, 72, 97 y cc. de la CCBA y art. 9, in fine, de la ley 269.

7. El candidato suplente n° 8, Pablo Sapriza, DNI n° ..., es extranjero, en consecuencia no cumple con la exigencia del art. 70, inc. 1°, CCBA.

8. Excluido el nombrado se procede el reemplazo estatuido por el art. 61, párrafo segundo, CEN. La alianza podrá presentar un último suplente en el plazo de 48 hs (art. cit.).

9. La lista de candidatos a diputados resultante cumple la pauta de género prevista en el art. 36, párrafo 3ro., in fine, CCBA.

Por ello, el Tribunal Superior de Justicia Resuelve:

1°. Rechazar la impugnación a la candidatura a diputado del Sr. Aníbal Ibarra introducida a fs. 35.

2°.Oficializar la fórmula a jefe y vicejefe de Gobierno y la nómina de candidatos a diputados y diputadas de la Legislatura de la Ciudad de la Alianza Diálogo por Buenos Aires para los comicios del 3 de junio de 2007, que como Anexo I integran esta resolución.

3°. Mandar que se registre, se notifique con habilitación de día y hora a los presentantes de fs. 16/17 y 35, a los partidos y alianzas que postularon candidatos y al Ministerio Público Fiscal, se efectúen las comunicaciones y se expidan los certificados que corresponda. — José O. Casás. — Ana M. Conde. — Luis F. Lozano. — Alicia E. C. Ruiz. — Julio B. J. Maier.

Anexo

Diálogo por Buenos Aires

Candidatos a jefe o jefa y vicejefe o vicejefa de gobierno para la elección de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del día 3 de junio de 2007

CargoApellidosNombresN° DNI, LC, o LE

Jefe o jefa de gobiernoFilmusDaniel Fernando12011209

Vicejefe o vicejefa de gobiernoHellerCarlos Salomon4574496

Lista de candidatos a diputadas y diputados de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la elección del 3 de junio de 2007.

Titulares

N° de ordenApellidosNombresN° DNI, LC, o LESexo (M o F)

1IbarraAníbal11987525M

2PuyRaúl Alberto12632108M

3AlegreGabriela Patricia13954251F

4EpszteynEduardo Ezequiel11985826M

5RuanovaGonzalo Roberto26315518M

6NacciMaría José26401926F

7GrilloMiguel Orlando14976055M

8NoceJuan Cruz25249110M

9NaddeoMaría Elena12081439F

10VillaMarcelo Alejandro21484131M

11MuñozFernando13410248M

12AlanisMariana Fernanda25361682F

13MagliocoDaniel Eugenio11361932M

14Pacin EtchartDaniel Alejandro27535782M

15MiñoGladys Ester14188507F

16GuerraJuan Ángel4268388M

17ReyLuis11424294M

18SuárezMaría De Los Ángeles16225891F

19MusciaRinaldo Hugo4190889M

20RosalesDiego Ezequiel22849955M

21De La SotaAlicia Claudia12465333F

22AcuñaJosé Luis8627268M

23SicilianoDaniel Roberto11734924M

24ArmadaGuadalupe25226493F

25Corrales RuizFabián Alfredo16902693M

26CarlomagnoDiego Ariel30038941M

27BarrioAna Elisa22049451F

28NievaEnrique Antonio13800114M

29CáceresRubén Andrés8419769M

30GandiniSofía31963717F

Suplentes

1CattaneoMaría Del Carmen20003957F

2ForesteEmilio7657855M

3PersakOmar Darío22743306M

4ElgorreagaFlorencia5453386F

5SantángeloRubén Marcelo24822826M

6GonzálezJosé Salvador5526847M

7MoralesRosa Beatriz6145183F

8VillamayorAdria Aurelia6170669F

9RoselliJosé Alberto16486947M




 

www.ciudadyderechos.org.ar