ACORDADA EXTRAORDINARIA NUMERO CIENTO VEINTINUEVE:
En Buenos Aires, a los dos días del mes de diciembre de dos mil ocho, se reúnen en acuerdo extraordinario en la Sala de Acuerdos de la Cámara Nacional Electoral
los doctores Rodolfo Emilio Munné, Santiago Hernán Corcuera y Alberto Ricardo Dalla Vía, actuando los Secretarios de Cámara doctores Felipe González Roura y
Nicolás Deane. Abierto el acto por el señor Presidente, doctor Rodolfo Emilio Munné,
CONSIDERARON:
1°) Que en reiteradas ocasiones se destacó que mediante las elecciones el cuerpo electoral pone en ejercicio su soberanía, a efectos de constituir directa o indirectamente a las autoridades de la Nación (Fallo 3605/05 CNE y sus citas) Ello significa —en su sentido más evidente— que el carácter representativo de los gobernantes depende de que su
designación haya tenido origen en los comicios, que son la vía a través de la cual se materializa la relación entre quienes aspiran a ser designados y quienes con su voto realizan la designación (Fallos 330:3160) Pero, por otra parte, dicha afirmación
también expresa que es el pueblo el que —como fuente originaria de la soberanía— se constituye en el guardián de los procedimientos de designación de sus representantes. Es por esto último que la conducción de las mesas receptoras de votos se encuentra a cargo
de los propios electores, que son designados como presidentes o suplentes de aquellas (arts. 72 y 76 del Código Electoral Nacional) —adquiriendo la condición de funcionarios públicos al momento de cumplir su misión (arts. Cit.)- para "'velar por el correcto y normal desarrollo del [acto electoral]" (art. 14 y 76 CEN).— 2°) Que el adecuado funcionamiento de las mesas receptoras de votos constituye uno de los aspectos vitales de todo proceso electoral, toda vez que éstas "son el instrumento clave para el correcto desarrollo de las elecciones" (cf. Ac. 107/06 CNE). Sus autoridades controlan la emisión del sufragio de los ciudadanos, realizan el primer escrutinio de los resultados y preparan la documentación decisiva para la autoridad que deba efectuar el recuento y adjudicación de los escaños (cf. cit.).- Sobre esa base, el Tribunal estableció —con carácter general y sin perjuicio de las atribuciones propias de las Juntas Electorales Nacionales— pautas básicas de selección para contribuir a la designación de los ciudadanos que puedan resultar más idóneos para el
ejercicio de la función (cf. Ac. 22/07 CNE).— Así, determinó que debe darse prioridad a los ciudadanos que resulten de una selección aleatoria por medios informáticos en la cual se debe tener en cuenta su grado de instrucción y edad, excluyendo a aquellos que se encuentran afiliados a alguna agrupación política. Tal solución responde a uno de nuestros principios rectores de administración electoral, aplicado desde la ley 8.871 —conocida como "Ley Sáenz
Peña"— como es el de confiar la gestión de las mesas de votación a ciudadanos ajenos a un universo determinado de la sociedad, e independientes, por tal razón de cualquier vínculo asociativo —político, jurídico, gremial, de relaciones funcionales de
jerarquía o de otra índole- y de cualquier influencia indebida. Asimismo, conscientes de que el adecuado funcionamiento de las mesas de votación depende —en gran medida- de los conocimientos e información acerca de las normas y prácticas que rigen el ejercicio de
esas funciones (cf. Ac. 107/06 CNE), el Tribunal implementó —con la cooperación de los departamentos del Estado vinculados con la materia electoral y con la formación de funcionarios públicos— un programa de capacitación de autoridades de mesa destinado a los
ciudadanos de todo el país que deban desempeñar esas tareas (cf. Ac. cit.). También se resolvió que las Juntas Electorales Nacionales deben efectuar las designaciones al menos treinta días antes de la fecha de los comicios, a fin de facilitar la implementación de esas tareas de capacitación (cf. Ac. 22/07 CNE). la Ciudad de Buenos Aires- y fue, asimismo, objeto de
debate en la reunión de la Comisión de Gestión Judicial para la Justicia Nacional Electoral, celebrada en esta ciudad los días 14 y 15 de octubre
de 2008.—
A raíz de lo expuesto, una vez agotado el grupo de ciudadanos que tiene prioridad en la selección (Ac. 22/07 CNE) las Juntas Electorales Nacionales arbitraron medios alternativos de designación, en muchos casos dispares, que a la fecha no se encuentran regulados. Ello conspira contra las exigencias de homogeneidad que en la percepción de los ciudadanos
contribuyen a fortalecer la legitimidad de los procesos. Por ello, resulta necesario establecer un mecanismo subsidiario y transitorio para la designación uniforme de autoridades de mesa,
complementario del régimen establecido en la citada
Acordada.—
4°) Que en tal sentido y frente a una situación de carácter excepcional —consulta popular—, oportunamente esta Cámara dispuso "la apertura de Registros en las oficinas de correos de las distintas localidades para que puedan inscribirse en ellos, aquellas personas que estén dispuestas a ejercer la función de autoridad de mesa a fin de que el día de la consulta pueda
requerirse su colaboración para asegurar el funcionamiento normal de las mesas, en el caso de que quienes hubieran sido designados originariamente por los señores jueces electorales no se hicieran cargo de ellas o cuando no hubiese sido posible [...] disponer su reemplazo con la antelación suficiente en los términos del art. 75 del Código Electoral Nacional"
3º) Que, sin perjuicio de las previsiones adoptadas, y aun habiéndose dispuesto expresamente que en las citaciones a las autoridades de mesa debía informarse acerca del carácter de carga pública que reviste la función, su naturaleza irrenunciable y las sanciones previstas en caso de incumplimiento (Ac. cit.), en las últimas elecciones nacionales, llevadas a cabo el
pasado 28 de octubre de 2007, un alto porcentaje de electores rehusaron desempeñar esa indeclinable e indelegable responsabilidad cívica.—
Esa falta de compromiso ciudadano fue destacada en los informes que el Tribunal requirió a las Juntas Electorales Nacionales luego de la elección; también por los señores magistrados de primera instancia en ocasión de llevarse a cabo la Reunión Nacional de Jueces Federales Electorales -el pasado 3 de julio en (cf. Ac. 36/84 CNE).—
Esta solución, siempre que se evite la designación d ciudadanos con los vínculos asociativos mencionados en el considerando 2°, se presenta como una alternativa eficiente.—
5º) Que teniendo en cuenta dicha limitación, resulta idóneo convocar a los graduados y estudiantes universitarios de instituciones públicas, pues constituyen un universo tan vasto que refleja las múltiples características —culturales, políticas, ideológicas, etc.— de la sociedad.— Además, de conformidad con el principio de gratuidad de la educación pública estatal, consagrado — con la reforma de 1994— en el artículo 75, inc. 19, de la
Constitución Nacional, esas personas han recibido o reciben una educación gratuita gracias al aporte, que realiza la ciudadanía en su conjunto, por lo que resulta atendible apelar a su conciencia cívica para colaborar en una tarea tan vital para la vida democrática como lo es la gestión que, un día cada dos años, llevan a cabo las autoridades de mesa electorales.—
6°) Que, cabe recordar que, con el objeto de actualizar los datos correspondientes a la profesión u ocupación de los ciudadanos, este Tribunal dispuso —mediante la Acordada 66/08- requerir informes a las universidades públicas y privadas, como así también a las asociaciones y colegios profesionales. La información recibida, además de ser incorporada por los juzgados federales con competencia electoral al Registro Nacional de Electores, permitirá corroborar la calidad de egresado de los postulantes.— Por otra parte, resulta necesario solicitar a las universidades nacionales su colaboración con el objeto de posibilitar la certificación de la condición de alumno regular previo a la inscripción de los
estudiantes; así como requerir la mayor difusión entre el cuerpo de graduados y el estudiantado de la existencia del registro creado por la presente resolución.—
7°) Que es atribución del Tribunal "dictar la reglas necesarias para el cumplimiento de las normas que rigen las materias propias de su competencia, respetando el espíritu de las leyes y de sus disposiciones reglamentarias" (art. 4°, inc. H, ley 19.108, modif. por leyes 19.277 y 26.215).—
Por todo ello,
ACORDARON:
1°) Disponer que seis meses antes de cada elección se abrirá, en el ámbito de las Secretarías Electorales, un Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesa, en el que podrán inscribirse graduados y estudiantes de universidades nacionales que no registren afiliación partidaria ni la hayan tenido desde el acto electoral anterior. —
A tal fin, los electores podrán inscribirse en las Secretarías Electorales o a través de Internet. —
En caso de inscribirse en las Secretarías Electorales los graduados deberán presentar copia de su título universitario y los estudiantes deberán presentar una constancia que los acredite como estudiantes regulares de una universidad nacional.—
Para el caso de inscribirse por Internet, los graduados deberán consignar datos relativos a la fecha en que culminaron sus estudios y los relacionados con la registración de su título universitario. En cuanto a los estudiantes, la inscripción por esa vía se efectuará en la sede de la institución educativa a la que asistan —que certificará su condición de alumno—, a cuyo efecto se les proveerá a las universidades o facultades de una clave de ingreso al formulario electrónico. Una vez inscriptos, previa verificación en los registros de electores del distrito y de afiliados a los partidos políticos y, en su caso, corroborada su calidad de graduado, se les pondrán a su disposición las herramientas de capacitación correspondientes.— El listado de inscriptos, con los datos personales, será publicado en Internet para su consulta por parte de las agrupaciones políticas, quienes podrán formular observaciones, debidamente fundadas hasta nueve (9) días antes de la elección.—
2°) Establecer que el registro permanecerá abierto hasta 10 (diez) días antes de cada elección, oportunidad en la cual los datos recibidos se volverán a confrontar con los que surgen de los registros mencionados. La nómina de aquellos que se encuentren inscriptos en el distrito y no registren afiliación y que no hayan sido excluidos por los señores Jueces
Federales con competencia electoral como consecuencia de las impugnaciones planteadas será puesta a disposición de la Junta Electoral Nacional a fin de que, una vez concluido el procedimiento previsto en la Acordada 22/07 CNE, puedan efectuarse las correspondientes designaciones.-
3°) Disponer que —con la debida antelación al acto comicial- deberá informarse a la ciudadanía que, de cumplir con los requisitos ya mencionados, podrá inscribirse en el Registro de Postulantes a Autoridades de Mesa. Hacer saber a los señores jueces federales electorales que con el objeto de cumplir con el procedimiento de inscripción por internet previsto en el punto 10 y lograr la mayor difusión de la presente deberán solicitar la colaboración de la universidades nacionales con asiento en sus distritos la que, de ser necesario, podrá implementarse mediante la suscripción de convenios.—
4°) Encomendar al Secretario de Actuación Electoral de este Tribunal la redacción de los formularios de inscripción y, con la asistencia del Centro de
Cómputos de esta Cámara, el desarrollo del aplicativo informático destinado a la incorporación de datos por Internet. Ofíciese a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al Consejo de la Magistratura y a los señores Jueces Federales con competencia Electoral. Con lo que se dio
por terminado el acto.———
Dr. Rodolfo E. Munné, Presidente
Dr. Santiago H. Corchera, Vicepresidente
Dr. Alberto R. Dalla Vía, Juez de Cámara
Dr. Nicolás Deane, Secretario