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POE
Acordadas

Acordada Electoral n° 1/2002 con las modificaciones introducidas por la Acordada Electoral n° 1/2004– Texto Ordenado al 2/12/2004

Artículo 1º. La solicitud de inscripción a que hace referencia el artículo 5º de la Ley n° 334 se efectuará en la sede del Tribunal Superior de Justicia y en las oficinas del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. El Poder Ejecutivo podrá proponer la habilitación de otros lugares en los que disponga de recursos materiales y humanos para la recepción de solicitudes de inscripción.


Artículo 2º . Los formularios y el procedimiento de inscripción son los que se establecen en el Anexo I de esta Acordada, que podrán ser digitalizados mediante toda tecnología que brinde estándares de seguridad.


Artículo 3º. La solicitud podrá presentarse durante todo el año, pero la incorporación al padrón definitivo ante cada elección se efectuará en la misma oportunidad en la que se incorporan los electores nacionales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la ley nº 334, modificada por la ley nº 570.


Artículo 4º. Los acuerdos que el Poder Ejecutivo suscriba de conformidad a lo ordenado por el art. 8 de la ley nº 334, deberán prever que se informe al Registro las circunstancias indicadas en el Anexo II, para su correcta actualización.


Artículo 5º. Mandar se registre, se comunique al Poder Ejecutivo y se publique en el Boletín Oficial por un (1) día.

Anexo I


INSTRUCCIONES Y MODELO DE FORMULARIO PARA INSCRIPCIÓN DE EXTRANJEROS


1. Lugares y horarios para la recepción de solicitudes:

a) Sede del Tribunal Superior de Justicia: en los días y horario de atención al público.

b) Dependencias del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad que habitualmente realizan el trámite de otorgamiento de Documentos Nacionales de Identidad, en sus horarios de atención al público para dicho trámite. Cualquier variación deberá ser comunicada al Tribunal.

La inscripción en el Registro de Electoras Extranjeras y Electores Extranjeros está permanentemente abierta, sin perjuicio del cierre de padrón para el caso concreto de una elección local, de acuerdo con los plazos legales.


2. Agentes autorizados a intervenir en el trámite:
Los Prosecretarios Letrados, Secretarios Letrados y Secretarios Judiciales a quienes el TSJ asigne la función en su sede, y los que determine el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, cuya nómina y firmas deberán ser comunicadas al Tribunal Superior de Justicia. Los agentes autorizados deben recibir todos los formularios de solicitud de inscripción, ya que no disponen de facultades para resolver acerca de su admisibilidad.


3. Requisitos:

a) El trámite es personal.

b) Presentar Documento Nacional de Identidad de extranjero y fotocopias de sus páginas 1, 2 y de la que contenga la constancia de estar domiciliado en la ciudad de Buenos Aires.

c) Tener 18 años de edad (Surge del DNI).

d) Constar en el DNI la "residencia permanente" en el país en los términos de la legislación de migraciones

e) Constar en el DNI último domicilio en la ciudad de Buenos Aires

f) Tener un mínimo de 3 años de residencia inmediata en la ciudad (Si ello no surge de la fecha del domicilio registrado en el DNI, se debe acompañar algún elemento probatorio que permita al Tribunal verificar razonablemente el cumplimiento del requisito. A título de ejemplo se mencionan los siguientes: factura de luz, gas o teléfono a nombre del interesado, referida a algún inmueble situado en la ciudad, y con una antigüedad de por lo menos tres años a la fecha en que solicita la inscripción. No está permitida la prueba testimonial.

Ante cualquier duda referida a otro medio de acreditación, se procederá a agregarlo, para que oportunamente el Tribunal determine si resulta suficiente, o cite al interesado si correspondiere.

g) No estar incurso en las inhabilidades que establece el Código Electoral Nacional, lo que se acreditará con la suscripción del formulario "Solicitud de Inscripción y Declaración Jurada"

h) Ser identificado biométricamente a través de su huella digital, su fotografía y su firma, registrados en cualquier tipo de tecnología que facilite el almacenamiento y consulta de esos datos. La utilización de esos datos servirá exclusivamente a fines electorales, sin perjuicio de que, en caso de ser requeridos por orden de un juez, ellos sean entregados en sobre cerrado al magistrado requirente.

4. Formularios:

a) Solicitud de Inscripción y Declaración Jurada.

i. Será llenada por el funcionario del Tribunal Superior de Justicia o del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas que interviene el en el trámite.

ii. El formulario "Solicitud de Inscripción y Declaración Jurada" será rubricado por el interesado y por el funcionario que interviene, debiendo colocarse su sello aclaratorio. En caso de que el solicitante no supiera o no pudiera firmar se utilizará el procedimiento de "firma a ruego". Si además no supiera o no pudiera leer, el agente que interviene en la tramitación deberá dar previa lectura de la totalidad de lo expuesto en la "Solicitud de Inscripción y Declaración Jurada".

b) Constancia de solicitud de inscripción. Se entregará al interesado una "constancia de solicitud de inscripción" conforme al modelo que se acompaña adjunto.

c) Remisión al Tribunal por el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas. Por lo menos en la primera semana de cada mes el Registro remitirá al Tribunal Superior de Justicia la documentación correspondiente a los trámites iniciados durante el mes anterior. Ante la inminencia del cierre de padrón con motivo de una elección, el Tribunal podrá acordar otros plazos de remisión.

5. Información que debe proporcionarse obligatoriamente al extranjero

a) El trámite que se realiza es solamente de solicitud de inscripción en el Registro de Electoras Extranjeras y Electores Extranjeros. La inscripción la resuelve el Tribunal Superior de Justicia. El solicitante será citado por el Tribunal si surgiera algún inconveniente con la documentación acompañada. Si no es citado en el plazo de treinta (30) días se considerará inscripto, aunque puede verificar su inscripción en cualquier momento en la Secretaría Electoral del Tribunal.

b) La inscripción en el Registro de Electoras Extranjeras y Electores Extranjeros habilita para votar para cargos locales como los de jefe y vicejefe de gobierno o diputados a la Legislatura de la Ciudad. No habilita, en cambio, para votar en elecciones nacionales (en las que se elige presidente y vice presidente y/o diputados nacionales y/o senadores nacionales).

REGISTRO DE ELECTORAS EXTRANJERAS Y ELECTORES EXTRANJEROS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

LEY 334

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN Y DECLARACIÓN JURADA

El/la que suscribe .........................................................................................., DNI de Extranjero nº .................................., de los demás datos personales que obran a continuación, solicita la inscripción en el Registro de Electoras Extranjeras y Electores Extranjeros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y declara no estar comprendido/a en ninguna de las inhabilidades del Art. 3º de la ley nacional nº 19.945 (Código Electoral Nacional), afirmando bajo juramento que los datos asentados en esta declaración son exactos.

Nacido/a el (día, mes y año) en (lugar, provincia/estado y país)

Nombres y apellidos del padre Nombres y apellidos de la madre

Sexo                Profesión u oficio                    Lee y escribe

Fecha (día, mes y año) y lugar del último domicilio en la Ciudad registrado en el DNI

Teléfono/s donde ubicarlo/a o dejar mensaje

Ley 19.945 - Art. 3 - Están excluidos del padrón electoral: a) los dementes declarados tales en juicio y aquellos que, aun cuando no lo hubieran sido, se encuentren recluidos en establecimientos públicos; b) los sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito; c) derogado por ley 24.904 (BO. 18/12/97); d) los detenidos por orden de juez competente mientras no recuperen su libertad; e) los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena; f) los condenados por faltas previstas en las leves nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis; g) los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción; h) los infractores a las leves del servicio militar, hasta que hayan cumplido con el recargo que las disposiciones vigentes establecen; i) los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción; j) los que registren tres sobreseimientos provisionales por delitos que merezcan pena privativa de libertad superior a tres años, por igual plazo a computar desde el último sobreseimiento; k) los que registren tres sobreseimientos provisionales por el delito previsto en el artículo 17 de la ley n° 12.331, por cinco años a contar del último sobreseimiento; l) los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos; m) los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.

...............................................................

Firma del/la solicitante

Fecha:............../............/.............. ...................................................

Firma y sello aclaratorio del funcionario autorizado

CONSTANCIA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ELECTORAS EXTRANJERAS Y ELECTORES EXTRANJEROS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Se deja constancia que .................................................................................


APELLIDOS

................................................., con DNI N° ..............................................

            NOMBRES    


ha solicitado su inscripción en el Registro de Electoras Extranjeras y Electores Extranjeros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


Fecha ........../......./............

...........................................................................

Firma del funcionario autorizado

Sello de la dependencia Sello aclaratorio de firma


Información Importante

El trámite que se realiza es de solicitud de inscripción en el Registro de Electoras Extranjeras y Electores Extranjeros. La inscripción la resuelve el Tribunal Superior de Justicia. El extranjero será citado por el Tribunal si surgiera algún inconveniente con la documentación acompañada. Si no es citado dentro del plazo de treinta (30) días debe considerarse inscripto. El extranjero podrá verificar su inscripción en cualquier momento en la Secretaría Electoral del Tribunal, Cerrito 760, en días hábiles en el horario de 9 a 15 horas.

La inscripción en el Registro de Electoras Extranjeras y Electores Extranjeros NO habilita para votar en elecciones nacionales (donde se elige presidente y vice y/o diputados nacionales y/o senadores nacionales) Solo habilita para votar para cargos locales como los de jefe y vicejefe de gobierno o diputados a la Legislatura de la Ciudad.

Anexo II

I.

a) Convenio con el Gobierno nacional – Registro Nacional de las Personas, a los efectos de que:
i. Informe mensualmente al Tribunal Superior de Justicia:

1. Cambios de domicilio de extranjeros dentro de la ciudad de Buenos Aires y de la ciudad hacia otro distrito.

2. Fallecimiento de extranjeros domiciliados en la ciudad de Buenos Aires.

3. Rectificaciones de datos de extranjeros domiciliados en la ciudad de Buenos Aires.

4. Duplicados de documentos de extranjeros domiciliados en la ciudad de Buenos Aires.

5. Naturalización y consecuente expedición de DNI de argentino a extranjeros domiciliados en la ciudad de Buenos Aires.
ii. A requerimiento del Tribunal provea la información necesaria para el control y supervisión del Registro de Electoras Extranjeras y Electores Extranjeros de la Ciudad de Buenos Aires.

b) Gobierno nacional – Registro Nacional de Reincidencia, a los efectos de que informe mensualmente al Tribunal Superior de Justicia:

a. Sentencias condenatorias dictadas respecto de extranjeros domiciliados en la ciudad de Buenos Aires.

c) Gobierno nacional – Cámara nacional en lo Civil – Registro de Incapaces, a los efectos de que:

Informe mensualmente al Tribunal Superior de Justicia:

a. Declaraciones de incapacidad respecto de extranjeros domiciliados en la ciudad de Buenos Aires.


II.

Además, el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, deberá informar mensualmente al Tribunal Superior de Justicia el fallecimiento de extranjeros domiciliados en la ciudad de Buenos Aires


III.

Cuando sea factible técnicamente, la información deberá ser respaldada en formato digitalizado.




 

www.ciudadyderechos.org.ar